REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Junio de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000125-2016
ASUNTO : 1M-000125-2016
FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Identificación de los Imputados
LOS IMPUTADOS:
• JOSE MANUEL VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 23.987.582, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas de 23 años de edad, nacido en fecha 11/10/92 de estado civil soltero profesión u oficio, OBRERO en la urbanización san Enrique en el sector el bosque en la cooperativa del consejo comunal, residenciado: urbanización san enrique tercera transversal la tercera casa, cerca de la iglesia católica que esta por la calle principal casa de color amarilla con blanco, s/n. color de piel blanca cabello liso de color castaño, ojos de color negro de estatura aproximadamente 1.60,) posee tatuajes en el brazo derecho.
• JORDANO MANUEL SIFONTES QUEREIBI titular de la cédula de identidad Nº 22.930.606, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas de 23 años de edad, nacido en fecha 18/03/93 de estado civil soltero profesión u oficio, albañil,, residenciado: urb. Urb. San Enrique sector el Bosque, frente a la iglesia evangélica luz del Mundo, casa de color rosada, Nº 111-3, color de piel morena cabello liso de color castaño, ojos de color negro de estatura aproximadamente 1.60.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el día 03/06/16, el representante del Ministerio Público Abg. Raúl Cedeño, expuso que:
“…Buenos días, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a los ciudadanos: 01. JOSE MANUEL VARGAS titular de la cédula de identidad Nº 23.987.582, 02. JORDANO MANUEL SIFONTES QUEREBIA titular de la cédula de identidad Nº 22.930.606, ello en virtud que el día 01/06/2016, aproximadamente las 10:00 horas de la noche encontrándonos de servicio y en el marco del Operativo Plan Patria Segura A Toda Venezuela, trasladándose en una unidad identificada hacia el perímetro de esta jurisdicción, en instantes en que se trasladan por la calle principal del a Urbanización San Enrique, vía publica, Municipio Atures, Puerto Ayacucho Estado Amazonas , observan a dos sujetos quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud sigilosa por lo que les dio la voz de alto, no son antes identificarse como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seguidamente se procedió a tratar de ubicar a dos testigos en los alrededores del lugar lo cual fue infructuoso debido a lo desolado de la citada vía, seguidamente se les solicito a los ciudadanos que exhibieran sus pertenencias, asimismo se procedió a realizarse la inspección corporal amparados en el articulo 191 del COPP, localizándosele a cada uno de los ciudadanos en el bolsillo de su pantalón blue jeans del lado derecho dos (02) envoltorios, elaborados de material sintéticos de color negro, atado en su único extremo por un hilo de color azul, contentivo en su interior de semillas de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, seguidamente se procedió a solicitarles su documentación personal, quienes la entregaron sus cédulas de identidad siendo identificado como; 01. JOSE MANUEL VARGAS titular de la cédula de identidad Nº 23.987.582, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas de 23 años de edad, nacido en fecha 11/10/92 de estado civil soltero profesión u oficio, OBRERO en la urbanización san Enrique en el sector el bosque en la cooperativa del consejo comunal, hijo de Ilkania del Carmen Vargas (v) Ever Efraín García Valera (v) residenciado: urbanización san enrique tercera transversal la tercera casa, cerca de la iglesia católica que esta por la calle principal casa de color amarilla con blanco, s/n. color de piel blanca cabello liso de color castaño, ojos de color negro de estatura aproximadamente 1.60, tlf 0416-513-5608, (mamá) posee tatuajes en el brazo derecho , 02. JORDANO MANUEL SIFONTES QUEREIBI titular de la cédula de identidad Nº 22.930.606, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas de 23 años de edad, nacido en fecha 18/03/93 de estado civil soltero profesión u oficio, albañil, hijo de Mirian Marvelia Querevia Arvelo (v) padre desconocido, residenciado: urb. Urb. San Enrique sector el Bosque, frente a la iglesia evangélica luz del Mundo, casa de color rosada, Nº 111-3, tlf 0248-6865728, color de piel morena cabello liso de color castaño, ojos de color negro de estatura aproximadamente 1.60, asimismo se procedió a informales a los referidos ciudadanos que quedarían detenido preventivamente por encontrarse incursos en uno de los delitos contemplados en Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD,, se deja constancia que se hizo lectura de sus derechos constitucionales tipificado en el articulo 49 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez en la sede de dicho cuerpo policial se procedió a realizarse el pesaje de la presunta sustancia denominada y descrita comúnmente como MARIHUANA, la cual fue pesada en una balanza marca CAL, modelo US-1000, de color negro, arrojando un peso bruto de 1.1 gramos. (Se deja constancia que el fiscal narra los hechos contenidos en el acta policial y anexos). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido imputado en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días, conforme al artículo 242..3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”
Seguidamente se procedió a interrogar de manera individual al imputado de autos, si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales de rigor, quedando identificado de la siguiente manera JOSE MANUEL VARGA, titular de la cédula de identidad Nº 23.987.582, quien manifestó:
“… NO DESEO DECLARAR…”
De la misma manera se procedió a interrogar al imputado de autos, si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales de rigor, quedando identificado de la siguiente manera JORDANO MANUEL SIFONTES QUEREIBI, titular de la cédula de identidad Nº 22.930.606, quien manifestó:
“… NO DESEO DECLARAR…
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. JOE GUERRERO, quien manifestó:
“…Buenos días a todos los presentes, una vez oída todo lo que manifestó el Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente causa, y en conversación sostenida con mis representados solicito se le imponga de una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso optar a la suspensión condicional del proceso. Es todo…”
CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA
Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, a motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se observa:
El Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la abogada ABG. Raúl Cedeño, ha presentado ante este Tribunal a los: ciudadanos: JOSE MANUEL VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 23.987.582, JORDANO MANUEL SIFONTES QUEREBI, titular de la cédula de identidad Nº 22.930.606, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, solicitando la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Especial para Juzgamiento de delito Menos Graves, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, así como medidas cautelares sustitutivas de libertad, consistentes en presentaciones cada 15 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Defensor Privado no se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico y solicita que sus defendidos sean impuestos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso y que las presentaciones sean cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de los ciudadanos JOSE MANUEL VARGAS titular de la cédula de identidad Nº 23.987.582, JORDANO MANUEL SIFONTES QUEREBI titular de la cédula de identidad Nº 22.930.606, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, en virtud del contenido de: Acta de Investigación Penal: cursante en el folio 2 de la pieza I, de fecha 01JUN16, donde se narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales ocurrieron los hechos y su aprehensión. Inspección Técnica N° 0495; cursante a los folio 5 y su vuelta de la pieza I, de fecha 01/06/2016, en donde se deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos. Reporte de Sistema; la cual riela en los folios 6 y7 de la pieza I. Registro de Cadena de Custodia: cursante en el folio 9, donde se dejó constancia que se incautaron dos (02) envoltorios de material sintético, de color negro, atado a su único extremo con hilo de color azul, contentivo de semillas de restos vegetales de presunta droga, denominada Marihuana (CRISPI), arrojando un peso aproximado de 1.1 gramos, y Fijación Fotográfica: que riela en los folios 10 de la pieza I, de fecha 01/06/2016. Por lo que, en esta fase incipiente este Tribunal Municipal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso, como lo es el tipo penal de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
• DEL DELITO:
De lo anterior, se presume que los ciudadanos 01. JOSE MANUEL VARGAS titular de la cédula de identidad Nº 23.987.582, 02. JORDANO MANUEL SIFONTES QUEREBIA titular de la cédula de identidad Nº 22.930.606, son responsables en la participación de unos hechos ocurridos en fecha 01JUN16; y en virtud de ello, se encuentra presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal en audiencia de presentación del delito de en la presunta comisión de delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas.
DE LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA:
En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, respecto a los ciudadanos: 01. JOSE MANUEL VARGAS titular de la cédula de identidad Nº 23.987.582, 02. JORDANO MANUEL SIFONTES QUEREBIA titular de la cédula de identidad Nº 22.930.606, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, toda vez que los mismo fueron aprehendidos bajo los supuestos establecido en el artículo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
En corolario, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, en contra de los ciudadanos: 01. JOSE MANUEL VARGAS titular de la cédula de identidad Nº 23.987.582, 02. JORDANO MANUEL SIFONTES QUEREBIA titular de la cédula de identidad Nº 22.930.606, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DEL PROCEDIMIENTO:
Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así se declara.-
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS:
A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar, tomando en consideración la solicitud de la Defensa Privada, en cuanto a que las presentaciones sean cada 30 días por ante la unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto que se emiten los pronunciamientos de audiencia de presentación, se procedió a imponer al ciudadano JOSE MANUEL VARGAS titular de la cédula de identidad Nº 23.987.582, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “… Si acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, y me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso…”
Posteriormente se procedió a imponer al ciudadano JORDANO MANUEL SIFONTES QUEREBIA titular de la cédula de identidad Nº 22.930.606, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “… Si acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, y me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso…”
Así las cosas, una vez escuchada la aceptación de los imputados de auto de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual opera desde esta etapa del proceso, se pasa a imponer al imputado JOSE MANUEL VARGAS titular de la cédula de identidad Nº 23.987.582, de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres (03) meses, con las condiciones siguientes:
• Realizar trabajo comunitario en el Modulo Francisco Zambrano, consiste en la ornamentación pintura y cualquier otra actividad que requiera el mismo, para sus mejoras.
• Como reparación del daño, deberá dar la donación de cuatro mil (4.000) bolívares, el cual será destinado para la reparación del UPS, debiendo consignar un recibo de pago, el mismo deberá ser entregado por ante la oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal.
• Deberá recibir Charlas con la Misión de Justicia Social, relacionadas al consumo de Drogas.
Seguidamente se pasa a imponer al imputado JORDANO MANUEL SIFONTES QUEREBI titular de la cédula de identidad Nº 22.930.606, de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres (03) meses, con las condiciones siguientes:
• Realizar trabajo comunitario en el Modulo Francisco Zambrano, consiste en la ornamentación pintura y cualquier otra actividad que requiera el mismo, para sus mejoras.
• Como reparación del daño, deberá dar la donación de cuatro mil (4.000) bolívares, el cual será destinado para la reparación del UPS, debiendo consignar un recibo de pago, el mismo deberá ser entregado por ante la oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal.
• Deberá recibir Charlas con la Misión de Justicia Social, relacionadas al consumo de Drogas.
Se designa como delegado de Prueba, a la Directora del Modulo Francisco Zambrano, quien deberá informar de manera mensual a este órgano Jurisdiccional, respecto al cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, se les impuso a los imputados que ante el incumplimiento de las medidas de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem.
Así mismo, se deja constancia que las partes presentes no se oponen a lo antes indicado por este Juzgado. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial, ello a los fines de la verificación de la donación, y a la Directora del Modulo Francisco Zambrano, a los fines de verificar el cumplimiento o no del trabajo comunitario impuesto al imputado de autos, así como de las presentaciones. Líbrese Boleta de Libertad.
CAPITULO III
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos JOSE MANUEL VARGAS titular de la cédula de identidad Nº 23.987.582, y JORDANO MANUEL SIFONTES QUEREBI, titular de la cédula de identidad Nº 22.930.606, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 07 de Junio del año dos mil dieciséis. 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL MUNICIPAL
ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA NARVAEZ
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