REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Junio de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000127-2016
ASUNTO : 1M-000127-2016
FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Identificación de los Imputados
IMPUTADO:
• JOSE RAFAEL HERMOSO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25-734-810, venezolano natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, estado civil soltero nacido en fecha 17-11-95 de 20 años de edad profesión u oficio Estudiante residenciado en el barrio Humbolt, calle numero 2, casa numero 9 numero, color de piel morena cabello de color negro, no posee tatuajes, de estatura aproximada 1.80.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el día 03/06/16, el representante del Ministerio Público Abg. RAUL CEDEÑO, expuso:
“…Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano: JOSE RAFAEL HERMOSO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.734.810, venezolano natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, estado civil soltero nacido en fecha 17-11-95 de 20 años de edad profesión u oficio Estudiante residenciado en el barrio Humbolt, calle numero 2, casa numero 9 numero, celular N° 0416-312-37-51 color de piel morena cabello de color negro, no posee tatuajes, de estatura aproximada 1.80, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, ello en virtud que el día 03/06/2016, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, quienes suscriben nos encontrábamos de patrullaje en vehículo militar, marca Toyota, modelo Land Cruiser, realizando labores de campo con el fin de bajar los índices delictivos en cuanto a robos de vehículos en esta ciudad de Puerto Ayacucho, para el momento en que se encontraban en el Mercado 60 Aniversario por la calle principal de esta ciudad, observan a un ciudadano quien al notar la presencia policial emprendió de manera muy sospechosa y evasiva veloz huida, por lo que se le dio la voz de alto presentándose una persecución y con todas las medias de seguridad plenamente identificados como funcionarios por lo que haciendo uso de la fuerza se logro neutralizarlo, posteriormente se procedió a realizarse el respectivo chequeo corporal apegado al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar si poseía algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, no incautándosele ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, acto seguido se procedió a solicitársele su identificación personal quedando identificado como JOSE RAFAEL HERMOSO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.734.810, de 20 años de edad, acto seguido se procedió a informársele que quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en el Código Penal, asimismo se leyéndosele y explicándole sus derechos constitucionales tipificados en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a realizar llamada telefónica al fiscal de flagrancia, quien giro instrucciones de realizar las actuaciones correspondientes. (Se deja constancia que el fiscal narra los hechos contenidos en el acta policial y anexos) Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido imputado en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”
Seguidamente se procedió a interrogar a la imputada de autos si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, identificándose como JOSE RAFAEL HERMOSO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.734.810, quien manifestó:
“…NO DESEO DECLARAR…”
Posteriormente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privada ABG. JOE GUERRERO, quien manifestó:
“…Buenos días a todos los presentes, una vez oída todo lo que manifestó el Ministerio Público esta defensa se pone a lo solicitado por el ministerio publico y solicita Libertad Sin Restricciones, es todo…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, a motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se observa:
El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona del abogado ABG. RAUL CEDEÑO, ha presentado ante este Tribunal al ciudadano JOSE RAFAEL HERMOSO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.734.810, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Especial para Juzgamiento de delito Menos Graves, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, así como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consistentes en presentaciones cada 15 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el Defensor Privado se opone a la precalificación dada por el Ministerio Público y por ende solicita se desestime la causa y se le decrete libertad Sin Restricciones a su Defendido.
Ahora bien, considera este Tribunal que en el caso de autos, de la revisión exhaustiva de las actas que instruyen el expediente no se acreditan los supuestos exigidos por el legislador en el artículo 236.2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para presumir que el aprehendido, es partícipe o autor del delito antes descrito, por cuanto del contenido del Acta de Investigación Penal, que riela en el folio 2 y su vuelta de la pieza I, de fecha 01/06/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Ayacucho, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, toda vez que a criterio de este Tribunal lo plasmado por los funcionarios en el acta policial resulta insuficiente ya que no se establece ninguno de los requisitos esenciales para que se el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ni mucho menos aun suficientes elementos de convicción para presumir o considerar la responsabilidad del mismo, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto SIN LUGAR la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público en audiencia de presentación como lo es la RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, tomando en atención lo plasmado por los funcionarios en el acta policial. De modo que objetiva y responsablemente no se le puede atribuir responsabilidad alguna al ciudadano JOSE RAFAEL HERMOSO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25-734-810, así es que forzosamente se debe declarar sin lugar la aprehensión en flagrancia y la libertad plena del mismo.
III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSE RAFAEL HERMOSO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25-734-810, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por no haber lugar a la calificación de flagrancia e imposición de medidas de coerción personal, asimismo se decreta el procedimiento especial para juzgar delitos menos graves.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control. En Puerto Ayacucho a los 07 días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZ MUNICIPAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA NARVAEZ
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