REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de Junio de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000134-16
ASUNTO : 1M-000134-16
FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
DE DELITOS MENOS GRAVES
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Identificación de los Imputados
LOS IMPUTADOS:
• MANUEL ANTONIO NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº 27.950.191, Natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas de 19 años de edad, nacido en fecha 09/05/97 de estado civil soltero, profesión u oficio, comerciante, Luisa Cáceres en la familia luna ultima casa, cabello encrespado, de color negro ojos de color marrón de estatura aproximadamente 1.68, no posee tatuajes.
• LEAL BARRIOS BETANIA YOLIMAR, titular de la cedula de identidad Nº 19.167.175, Natural de Cabruta Estado Guárico de 31 años de edad, nacido en fecha 27/09/84 de estado civil soltero, profesión u oficio, comerciante, residenciada en la principal de Carinaguita, frente a la casa de color blanco que tiene un aviso de coca cola, cabello encrespado, de color negro ojos de color negro de estatura aproximadamente 1.65, no posee tatuajes.
• BETSY COROMOTO LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 15.246.623, Natural de Cabruta Estado Guárico Amazonas de 38 años de edad, nacido en fecha 24/09/77 de estado civil soltero, profesión u oficio, comerciante, residenciada en Guaicapuro II sector Yucutazo, frente a la cancha cabello encrespado, de color negro ojos de color marrón de estatura aproximadamente 1.65, no posee tatuajes.
• ALEXANDER SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº 10.268.790, Natural de Coro estado Falcón de 45 años de edad, nacido en fecha 27/09/84 de estado civil soltero, profesión u oficio, comerciante, residenciado en san Enrique sector los cajones a 4 casa de la casa cultural, cabello encrespado, de color negro ojos de color negro de estatura aproximadamente 1.72, no posee tatuajes.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas el representante del Ministerio Público Abg. Yamilet Pinto, expuso que:
“…Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a los ciudadanos: 01 MANUEL ANTONIO NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº 27.950.191, 02. LEAL BARRIOS BETANIA YOLIMAR, titular de la cedula de identidad Nº 19.167.175, 03. BETSY COROMOTO LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 15.246.623, 04. ALEXANDER SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº 10.268.790, en virtud que en fecha 23/05/2016 a las 05:30 p.m., se constituyo comisión con la finalidad de continuar con las averiguaciones relacionada con el caso N° K-16-0256-00594, por uno de los delitos contra la propiedad (robo), en compañía de la ciudadana Indira Malave plenamente identificada como víctima y denunciante de la presente investigación, hacia la siguiente dirección;: “Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Don Miche, vía Publica, Municipio Atures, Puerto Ayacucho estado Amazonas”, a fin de realizar la respectiva inspección técnica del lugar donde ocurrieron los hechos, donde una vez presentes en la referida dirección e indicando la referida victima el lugar donde ocurrieron los hechos amparados por el articulo 186 C.O.P.P., proceden a realizar una búsqueda minuciosa de alguna evidencia de interés criminalístico, e igualmente se le pregunto a personas sobre el conocimiento de tales hechos negando estos desconocer lo ocurrido, asimsimo0 en fecha 25/05/2016, a las 10:30 a.m., compareció de manera espontanea la ciudadana Espejo, a fin de rendir ampliación de la denuncia, manifestando la misma que le día 23/05/2016 le fuie robado por sujetos desconocidos un teléfono celular marca HUAWEI, modelo CM980, serial R6X9MD9310507663, de color negro, valorado en cincuenta mil (50.000) bolívares, indicando además que solicita sea exonerada de toda responsabilidad que pueda estar involucrado dicho teléfono, del uso indebido que de su proveedor para cometer algún hecho ilícito, asimismo en fecha 07/06/2016, compareció de manera espontanea la ciudadana Espejo, manifestando que le día 03/06/2016, compro un teléfono celular y logro recuperar su línea CDMA, del teléfono celular marca HUAWEI, modelo CM980, serial R6X9MD9310507663, de color negro, el cual le habían robado hacen días atrás comenzando a recibir mensajes de texto de personas tratándose de comunicar con una persona de nombre BRAYAN, como si el teléfono lo poseía el, comenzando esta a indagar por medio de mensajes de texto con personas que le escribían a su número que dicho ciudadano efectivamente se llamaba BRAYAN y que era un muchacho de piel morena, cabello corto liso, y que laboraba de bachaquero en el mercado 60 Aniversario, ubicado frente al banco de Venezuela, de igual forma, el mismo día en horas de la mañana recibe una llamada telefónica de un número desconocido siendo el referido ciudadano indicándole que si quería su teléfono de vuelta le diera la cantidad de cincuenta mil (50.000) bolívares y se vieran en la entrada del Mercado 60 Aniversario en horas de la tarde, razón por la cual procede esta a trasladarse a la Sede del C.I.C.P.C.; en vista de lo antes ubicado se constituyo comisión policial hacia el Mercado 60 Aniversario, a fin de verificar si efectivamente en dicho mercado laboraba el ciudadano BRAYAN, por lo que una vez en dicho lugar e identificados como funcionarios activos de dicho cuerpo policial sostienen entrevistas con varias personas del lugar quienes no quisieran identificarse por temor a represarías, señalando estas al ciudadano requería, quien al ver la comisión policial emprendió veloz huida presentándose una persecución, logrando observar que le mismo arrojo en un local de hortalizas un teléfono celular de color negro, logrando neutralizarlo identificándose el mismo como; BRAYAN ALEXANDER GARCIA LUCES, titular de la cedula de identidad Nº 26.965.048,de 17 años de edad, asimismo sele realizo inspección corporal amparados por el articulo 191 C.O.P.P., no incautándosele ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente se sostuvo entrevista con el ciudadano OSVALDO JOSE ALFARO TORRES, titular de la cedula de identidad E.- 84.340.490, de 52 años de edad, manifestando este ser el propietario del local, indicándole los funcionarios que quedaría detenido por encontrarse incurso en uno del os delitos contemplados en el Código Penal donde una vez que los funcionarios proceden retirarse del referido lugar se apersonas varias personas presentando una actitud agresiva y vociferando palabras obscenas a la comisión haciéndole frente a la comisión agrediendo a varios funcionarios, razón por la cual proceden los funcionarios a detener a estos cuidadnos, quienes se identificaron como; 01 MANUEL ANTONIO NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº 27.950.191, 02. LEAL BARRIOS BETANIA YOLIMAR, titular de la cedula de identidad Nº 19.167.175, 03. BETSY COROMOTO LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 15.246.623, 04. ALEXANDER SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº 10.268.790, Seguidamente se procedió a notificar de la novedad, al Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Yamilet Pinto, es todo…” (Se deja constancia que el ciudadano Fiscal narró los hechos de manera oral el contenido del acta policial); por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de los referidos ciudadanos en la presunta comisión del delito ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal; por todo lo antes expuesto solicito la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga por la reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con lo establecido en los artículos 354 del Código Orgánico Procesal penal y solicito se decrete medida cautelar de presentación cada 15 días, conforme a lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”
Seguidamente se procedió a interrogar de manera individual al imputado de autos, si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales de rigor, quedando identificado de la siguiente manera MANUEL ANTONIO NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº 27.950.191, quien manifestó:
“…SI DESEO DECLARAR… buenas tardes de verdad no se porque estoy aquí yo estaba parado esperando taxi me agarraron por el cuello y me montaron en el carro yo cargaba un bolso tenía 10.000 bolívares y dos jabones y me lo agarraron los funcionarios Es todo…”
De la misma manera se procedió a interrogar al imputado de autos, si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales de rigor, quedando identificado de la siguiente manera LEAL BARRIOS BETANIA YOLIMAR, titular de la cedula de identidad Nº 19.167.175, quien manifestó:
“…SI DESEO DECLARAR… y expuso buenas tardes ese día estaba comprando animalitos en eso llego una funcionaria diciéndole a la vendedora que estaba embaraza que se parara y le dije que es porque le hablas así ella esta embaraza y me agarro por el cuello y me dijo estas presa. Es todo…”
Acto seguido se procedió a interrogar al imputado de autos, si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales de rigor, quedando identificado de la siguiente manera BETSY COROMOTO LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 15.246.623, quien manifestó:
“…SI DESEO DECLARAR…buenas tardes yo trabajo en el mercado 60 aniversario y vi que tenia a mi hermana agarrada y me fui y le dije déjala suéltala yo la calmo y me decían groserías y me decían maldita perra y todo. Es todo…”
Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos, si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales de rigor, quedando identificado de la siguiente manera ALEXANDER SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº 10.268.790, quien manifestó:
“…SI DESEO DECLARAR… Buenas tardes ese día yo estaba en el mercado y llegaron unos funcionarios diciendo que una persona franela amarilla que se había robado un teléfono le dije no para nada, trae a la persona y que me diga en eso me agarra me montan en la patrulla y me agarro un bolso que yo cargaba un dinero 35.000 bolívares, y yo quiero que me devuelvan mis pertenencias ya que yo ese dinero me lo gano es trabajando. Es todo…”
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica, ABG. HUMBERTO VILLANUEVA, quien manifestó;
“…Buenos tardes a todos los presentes, una vez oída todo lo que manifestó el Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente causa, en la cual plasman el modo de tiempo y lugar de las circunstancias de la aprehensión de mis representados, en la cual en esta oportunidad el ministerio Público pre califica el delito de ULTRAJE VIOLENTO, me opongo a lo calificación dada por el Ministerio Publico ya que no es claro lo plasmado en las actas policiales y en este estado mi representado no va optar la Suspensión Condicional del Proceso. Solicito libertad sin restricciones, solicito se le apertura a la investigaciones a los funcionarios que actuaron en la aprehensión es todo…”
CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal no existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de los imputados: 01 MANUEL ANTONIO NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº 27.950.191, 02. LEAL BARRIOS BETANIA YOLIMAR, titular de la cedula de identidad Nº 19.167.175, 03. BETSY COROMOTO LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 15.246.623, 04. ALEXANDER SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº 10.268.790 por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal.
Del Procedimiento:
Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así se declara.-
De las Medidas Cautelares impuestas:
Por cuanto no existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de los imputados, se declara SIN LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en cuanto se les decrete a los imputados de autos la aplicación de Medidas de Coerción Personal.
De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:
En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, respecto a los ciudadanos 01 MANUEL ANTONIO NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº 27.950.191, 02. LEAL BARRIOS BETANIA YOLIMAR, titular de la cedula de identidad Nº 19.167.175, 03. BETSY COROMOTO LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 15.246.623, 04. ALEXANDER SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº 10.268.790, fue declarado Sin lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, toda vez que no se reúnen los supuestos establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se declara SIN LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos 01 MANUEL ANTONIO NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº 27.950.191, 02. LEAL BARRIOS BETANIA YOLIMAR, titular de la cedula de identidad Nº 19.167.175, 03. BETSY COROMOTO LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 15.246.623, 04. ALEXANDER SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº 10.268.790, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el artículo 219 del código penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten medidas cautelares de Presentación, Por lo que se decreta Libertad Sin restricciones a los imputados de autos.
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado, . 01 MANUEL ANTONIO NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº 27.950.191 de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “no acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, y no me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, Es Todo…”. Seguidamente se procede a imponer al imputado2. LEAL BARRIOS BETANIA YOLIMAR, titular de la cedula de identidad Nº 19.167.175 de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “no acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, y no me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, Es Todo…”. Seguidamente se procede a imponer a la imputada 03. BETSY COROMOTO LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 15.246.623 de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “no acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, y no me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, Es Todo…”. Seguidamente se procede a imponer al imputado: ALEXANDER SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº 10.268.790 de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “no acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, y no me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, Es Todo…”.
Visto lo manifestado por los imputados de autos, se insta al Ministerio Público a que presente el respectivo acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Junio del año (2016) dos mil dieciseis. 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
JUEZ PRIMERA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ.
SECRETARIA
ABG. ANA MARIA NARVAEZ.
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