REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2015-004150
ASUNTO : XP01-R-2016-000040

JUEZA PONENTE: AMURABY ESPAÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: YAGHER ISRAEL BIGOTT, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 29.835.082, de nacionalidad venezolana, de profesión herrero en metálicas horizonte, nacido en fecha 11/11/93 de 22 años de edad, natural de Puerto Ayacucho- Amazonas, hijo de Delia Corniele (v) y padre desconocido residenciado actualmente en la urbanización raudales, avenida principal, casa sin numero sin frisar de esta ciudad, y JHONANATAN DAVID DIAZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.365.434, de nacionalidad venezolana, de profesión herrero en metálicas horizonte, nacido en fecha 09/08/86 de 29 años de edad, natural de San Fernando de Atabapo-Amazonas, hijo de Carmen Díaz (v) y FELIPE Donante (v) residenciado actualmente en el barrio Carabobo avenida principal diagonal al hotel Autana, casa sin numero color azul.

RECURRENTE: Abogado ILDENIS SANTOS, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

DEFENSA PRIVADA: ANGEL RICARDO OLIVO titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.567.593 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.875 y YOSBELIA FRANCHI DE OLIVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.665 en su orden.

DELITOS: TRAFICOS ILÍCITOS AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el premier aparte del articulo 149, concatenado con el articulo 163 numeral 11, ambos de la ley orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas


CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 05/047/2016, se recibió asunto Nº XP01-R-2016-000040, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación, ejercido por la abogada ILDENIS SANTOS, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico, en la causa seguida a los ciudadanos YONATHAN DAVID DIAZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.365.434 y el ciudadano YHAGER ISRALE BIGOTT CORNIELES, titular de la cedula de identidad Nº V- 29.835.082, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 22FEB2016 y 23FEB2016 y fundamentada en fecha 03MAR2016 y 04MAR2016. Sígase el trámite establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 al Juez FELIPE RAFAEL ORTEGA.
Se deja constancia que en fecha 11 de Abril de del 2016, se levantó Acta de Inhibición del Juez FELIPE RAFAEL ORTEGA, integrante de la Corte de Apelaciones, la cual fue decidida con lugar en fecha 20/04/2016.

Igualmente en fecha 30/05/2016 se constituye la presente Corte de Apelaciones Accidental, quedando debidamente constituida por las Juezas Ninoska Contreras España, Marilyn Colmenares y Amuraby España, correspondiendo la ponencia a la Jueza AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación, ejercido por el Abg. ILDENIS SANTOS, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico, en la causa seguida a los ciudadanos YONATHAN DAVID DIAZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.365.434 y el ciudadano YHAGER ISRALE BIGOTT CORNIELES, titular de la cedula de identidad Nº V- 29.835.082, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 22FEB2016 y 23FEB2016 y fundamentada en fecha 03MAR2016 y 04MAR2016, este Tribunal procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

A) DE LA LEGITIMACIÓN: Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por la profesional del derecho ILDENIS ROSA SANTOS, logrando constatar, que en el caso de autos la denuncia planteada por el recurrente, se sustenta en su disconformidad con la decisión dictada por el Tribunal A-quo, en fecha 03MAR2016 y 04MAR2016.
Por lo que tal como lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho y verificado el presente recurso, se constata que la Abg. ILDENIS ROSA SANTOS, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, posee legitimación para recurrir en Alzada. Así se decide.-

b) DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 16/03/2016, la Abogada ILDENIS SANTOS, en su carácter antes indicado, consignó escrito contentivo de Recurso de Apelación de Autos, constatando esta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data del día 03/03/2016 fundamentada en fecha 04/03/2016; verificando éste órgano jurisdiccional que la ultima de las resultas de notificación fue consignada en fecha 15/03/2016 y que el derecho para apelar nació el día 16/03/2016, igualmente se evidencia que el Fiscal del Ministerio Público interpuso el presente recurso en fecha 16/03/2016, es decir de manera tempestiva, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

c) DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que el recurrente de autos expresó su inconformidad con la decisión fundamentada en fecha 04/03/2016, y ejerció el recurso de apelación en fecha 16/03/2016, de conformidad con el artículo 439 numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el cual establece en cuanto a las decisiones recurribles lo siguiente:
“Artículo 439. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1…omissis…
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…

Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…”Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”,


Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:
“…Artículo 428…”La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”


Considera ésta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

“…..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 (ahora regulado por 428) del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado….”

Así se verifica que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y la decisión recurrida es impugnable, por cuanto el motivo de la apelación puede encuadrarse en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en la decisión apelada en fecha 03/03/2016 fundamentada la sentencia condenatoria por admisión de hechos con respecto al ciudadano YHAGER ISRAEL BIGOT CORNIELES por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, concatenado con el artículo 163 numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y en fecha 04/03/2016 dicta resolución a través de la cual desestima la acusación fiscal, respecto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y en cuanto al ciudadano YONATHAN DAVID DIAZ lo desestima por los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, concatenado con el artículo 163 numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, requisito que se verificará en la oportunidad de resolver la presente actividad recursiva. En atención a ello para la decisión y resolución de la presente actividad recursiva debe necesariamente atenerse a lo dispuesto a la tramitación de los recursos de apelación de autos. Así se decide.

Razón por la cual, considera este Órgano Jurisdiccional, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, conforme al numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación ejercido por la Abg. ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Amazonas, en fecha 03/02016. Así decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por la Abg. ILDENIS SANTOS, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, en fecha 22FEB2016 y 23FEB2016 y fundamentada en fecha 03MAR2016 y 04MAR2016, en el asunto principal Nº XP01-2015-004150, en la que figuran como imputados los ciudadanos YONATHAN DAVID DIAZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 27.365.434 y YHAGER ISRAEL BIGOTT CORNIELES, titular de la cedula de identidad V.- 29.835.082, titular de 12.891.993, COMO COAUTORES de los delitos de TRAFICOS ILÍCITOS AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el premier aparte del articulo 149, concatenado con el articulo 163 numeral 11, ambos de la ley orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud que la actividad recursiva se fundamenta en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta alzada decidirá dentro del plazo señalado en el artículo 442 de la norma adjetiva penal indicada. Así se decide. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, a los Siete (07) días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Jueza Presidenta

NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Jueza Juez y Ponente,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES AMURABY ESPAÑA
La Secretaria,
LUZ BELKYS CRUZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
LUZ BELKYS CRUZ
EXP. XP01-R-2016-000040.-
NCE/MDJC//MAM/