REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2016-000004

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadana DELIDA CAROLINA ABAD DE ZAMORA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-8.914.622, domiciliada en el Barrio Escondido 03, sector 57, casa S/N, diagonal a la Iglesia Jesús El Mirador, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada LISNEY MOLINA, titular de la cédula de identidad número V-14.762.368 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.700, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CLUB CAMPESTRE EL COLEADOR, C.A., representada legalmente por el ciudadano Gustavo Baloa, titular de la cédula de identidad N° V-14.564.505, domiciliado Vía El Burro, sector Corocito, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES)


En el día de hoy, jueves 17 de Marzo de 2016, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la ciudadana DELIDA CAROLINA ABAD DE ZAMORA, titular de la cédula de identidad número V-8.914.622, parte demandante, debidamente asistida por la abogada Lisney Molina, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.700, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Amazonas. Asimismo, se dejo constancia de la asistencia del ciudadano Gustavo Baloa, titular de la cédula de identidad N° V-14.564.505, en su condición de representante legal de la entidad de trabajo CLUB CAMPESTRE EL COLEADOR, C.A., parte demandada. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.
En ese mismo estado, la parte demandada ofreció a la ciudadana Delida Abad, identificada en autos, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 32.633,43), en virtud de la relación de trabajo desde el 19-03-2014 hasta el 03-11-2014, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de COCINERA, devengado como último salario semanal el monto de Bs. 1.250,00, y con una jornada de trabajo de miércoles a domingo, de 7:00 am a 3:00 pm, para ser cancelado mediante cheque bancario en fecha 28-03-2016, a las 9:30 am, por ante la sede de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas. A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar:
Antigüedad (142 LOTTT): 45 días x Bs. 200,89 salario diario integral= Bs. 9.040,05

Indemnización por Despido (Art. 92 LOTTT): Bs. 9.040,05

Vacaciones Fraccionadas (Art. 196 LOTTT): 8,75 días x Bs. 178,57 salario diario= Bs. 1.562,48

Bono Vacacional Fraccionado (Art. 196 LOTTT): 8,75 días x Bs. 178,57 salario diario= Bs. 1.562,48

Utilidades Fraccionadas (Art. 132 LOTTT): 17,50 días x Bs. 178,57 salario diario= Bs. 3.129,97

Días Feriados (Art. 184 LOTTT): 31 días x Bs. 267,85= Bs. 8.303,35

Total Bs. 32.633,43

La parte actora, debidamente asistida manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se procedió a dejar constancia de la entrega del escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora en la instalación de la audiencia preliminar.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas; una vez que conste en autos la documentación que avale el cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en esta misma fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. RONIE SALAZAR
LA SECRETARIA,


ABG. ASLEMY GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. ASLEMY GONZALEZ


























Resolución N° PJ0012016000012