REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2016-000006
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LEONIDES MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.524.705, domiciliado en el Parcelamiento Ayacucho, Calle Principal, casa S/N, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada LISNEY MOLINA, titular de la cédula de identidad número V-14.762.368 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.700, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Amazonas.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo ESTACIONAMIENTO EL PUERTO, C.A., representada legalmente por el ciudadano Jorge Luís Alfonso, titular de la cédula de identidad N° V-8.857.530, domiciliado en la ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES)
En el día de hoy, martes 29 de Marzo de 2016, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano JOSE LEONIDES MENDEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.524.705, parte demandante, debidamente asistido por la abogada Lisney Molina, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.700, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Amazonas. Asimismo, se dejo constancia de la asistencia del ciudadano Jorge Luís Alfonso, titular de la cédula de identidad N° V-8.857.530, en su condición de representante legal de la entidad de trabajo ESTACIONAMIENTO EL PUERTO, C.A., parte demandada. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.
En ese mismo estado, la parte demandada ofreció al ciudadano José Méndez, identificado en autos, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), en virtud de la relación de trabajo desde el 15-01-2011 hasta el 27-09-2014, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de CHOFER, devengado como último salario semanal el monto de Bs. 1.000,00 y con una jornada de trabajo de lunes a sábado, de 8:00 am a 5:00 pm, para ser cancelado en esta misma fecha mediante cheque N° S92 63003451 de fecha 29-03-2016, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0457-70-0000022761 del Banco de Venezuela, perteneciente al ciudadano Jorge Luís Alfonso. A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar:
a) Antigüedad (142 LOTTT): Bs. 35.394,56
b) Vacaciones Cumplidas no Disfrutadas (Art. 195 LOTTT):
2011-2012 :15 días x Bs. 162,95 salario diario= Bs. 2.444,25
2012-2013 : 16 días x Bs. 162,95 salario diario= Bs. 2.607,20
2013-2014 :17 días x Bs. 162,95 salario diario= Bs. 2.770,15
c) Vacaciones Fraccionadas año 2015 (Art. 196 LOTTT): 18 días x Bs. 162,95 salario diario= Bs. 2.688,67
d) Bono Vacacional (Art. 192 LOTTT)
2011-2012: 7 días x Bs. 162,95 salario diario= Bs. 1.140,65
2012-2013: 16 días x Bs. 162,95 salario diario= Bs. 2.607,20
2013-2014:17 días x Bs. 162,95 salario diario= Bs. 2.770,15
e) Bono Vacacional Fraccionado año 2015 (Art. 196 LOTTT): 18 días x Bs. 162,95 salario diario= Bs. 2.688,67
Utilidades (Art. 132 LOTTT): 30 días x Bs. 162,95 salario diario= Bs. 4.888,50
Total Bs. 60.000,00
La parte actora, debidamente asistida manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. RONIE SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. ASLEMY GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ASLEMY GONZALEZ
Resolución N° PJ0012016000015
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