REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, treinta y uno (31) de marzo de (2.015)
204° y 156°
ASUNTO: JMS1-2178
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecen espontáneamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ALBA SARAIT DIAZ RATTIA Y WILLIAMS ENRIQUE GOMEZ ARAUJO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-15.304.880 y V-15.086.553 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la demanda que por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley, procedió a activar la mediación, explicó a las partes su finalidad y conveniencia, otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes acordaron modificar la obligación de manutención en los siguientes términos: 1.- El padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, fraccionado en dos cuotas iguales quincenalmente. 2.- La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.), por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada año, realizando las compras por dicha cantidad y presentando las respectivas facturas a la madre. 3.- La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.), por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año, realizando las compras por dicha cantidad y presentando las respectivas facturas a la madre. 4.- La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.), por concepto de Bono Vacacional, pagadero en el mes de mayo de cada año, asumiendo los gastos por dicha cantidad y presentando las respectivas facturas a la madre. 5.- Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. 6.- Convienen en que se aumente de manera automática y progresiva todas las anteriores cantidades, en la misma proporción en que aumente el sueldo del obligado. Convienen en que los pagos se realicen mediante depósito directo del padre a la madre, en la cuenta de ahorros, aperturada para tal fin; por ultimo, solicitan se cierre la causa N° JMS1-SOL-3122, en virtud del presente convenio. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ALBA SARAIT DIAZ RATTIA Y WILLIAMS ENRIQUE GOMEZ ARAUJO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-15.304.880 y V-15.086.553 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LAS PARTES
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
ASUNTO: JMS1-2178 (R.A.O.M)
MAME/JJC/MM
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