REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 15 DE MARZO DE 2016
205° Y 157°

DEMANDANTE: Ciudadano RICHARD ANTONIO GUEVARA MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.923.879, debidamente asistido en este acto por la Abg. KARLEY PAREDES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.105.856, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda del Sistema Integral de Protección.

DEMANDADO: Ciudadanos HEIDY MARIA YURUANNI GUEVARA ANIJA y NOEL FRANCISCO GUEVARA ZURUTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.013.313 y V-(desconocida) respectivamente.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE No. J1-429
I
DE LA CAUSA

En tal sentido se inicia la presente causa en fecha 02 de noviembre del 2015, a solicitud del ciudadano RICHARD ANTONIO GUEVARA MORENO, en su carácter de progenitor de los ciudadanos HEIDY MARIA YURUANNI GUEVARA ANIJA y NOEL FRANCISCO GUEVARA ZURUTA, beneficiarios de la obligación de manutención deducida al ciudadano antes mencionado, alegando lo siguiente: “Solicito a este digno Tribunal se proceda a extinguir la obligación de manutención, fijada en la sentencia dictada en fechas 08-10-1997 y 17-05-2012, en los expedientes Nros. 0263 y JMS1-975, en beneficio de mis hijos antes mencionado, en virtud de que actualmente cuentan con 19 y 21 años de edad, y se encuentran sin estar cursando estudios, y viviendo con sus parejas en un hogar distinto…; En tal sentido llevado a cabo las fases correspondientes a la Audiencia Preliminar del Procedimiento Ordinario de la Ley Especial, por ante el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, se recibió la presente causa en fecha 12/02/2016, y se fijó la audiencia de Juicio, de conformidad de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27 de octubre del 2015, se da inicio a la Audiencia de Juicio, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano RICHARD ANTONIO GUEVARA MORENO, ya identificado, debidamente asistido por la Defensora Pública, Abg. KARLEY PAREDES ROMERO, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos HEIDY MARIA YURUANNI GUEVARA ANIJA y NOEL FRANCISCO GUEVARA ZURUTA, plenamente identificados en autos, así como de la ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por consiguiente celebrada la audiencia de juicio de conformidad a los parámetros establecidos en el 486 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a dictar el dispositivo oral de la sentencia, en el cual se declara Parcialmente Con Lugar la Extinción de la Obligación de Manutención solicitada.

II
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Siendo la oportunidad para que la parte demandada diera contestación a la demanda, pudo verificarse de las actas procesales que conforman presente asunto, que los ciudadanos HEIDY MARIA YURUANNI GUEVARA ANIJA y NOEL FRANCISCO GUEVARA ZURUTA, plenamente identificados en autos, no consignaron escrito de contestación al fondo de la demanda. Así se declara.

III
DE LAS PRUEBAS
Este Operador de Justicia, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 450, literales J y k, 485, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 509 del Código de procedimiento civil, en fundamento en el principio de la exhaustividad de la valoración de los medios de pruebas, que se impone a todo Juez de valorar y analizar todos y cada uno de los medios de pruebas traídos a los autos, por lo que se pasa a valorar el merito de todos los medios de pruebas, decir, el Thema probandi o Thema probandum aportadas, apreciándolas según la libre convicción razonada y sin sujeción a las normas del derecho común, pero en todo caso, al analizarla se deberá expresar los principios de equidad y derecho en los cuales se fundamenta la apreciación.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA
1) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano RICHARD ANTONIO GUEVARA MORENO y de la ciudadana HEIDY MARIA YURUANNI GUEVARA ANIJA. (Folios 04 y 05). 2)- Copia simple del Acta de nacimiento de los ciudadanos NOEL FRANCISCO GUEVARA ZURUTA y HEIDY MARIA YURUANNI GUEVARA ANIJA. (Folios 06 y 10) 3)- Copia simple de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, dictada en fecha 17/05/2012, nomenclatura JMS1-975, emanada del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. (Folios 07 y 08). 4)- Copia simple de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, dictada en fecha 08/10/1997, nomenclatura 0263, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. (Folios 13 y 14); Pruebas que se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, de conformidad con el literal “K” del artículo 450 de la Ley Especial que rige la materia, por ser instrumento público, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fueron impugnados por la parte demandada, asimismo se desprende el vínculo familiar existente, entre los prenombrados ciudadanos. ASÍ SE DECLARA

LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.
Se hace la salvedad que los ciudadanos HEIDY MARIA YURUANNI GUEVARA ANIJA y NOEL FRANCISCO GUEVARA ZURUTA, plenamente identificados en autos, no consignaron y ni solicitaron la evacuación de ningún tipo de prueba en el lapso legal correspondiente. Así se declara.

IV
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizadas las pruebas presentadas, este Juzgador procede hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 2 ° y 383, instituye lo concerniente a la condición en que se debe considerar todo niño, niña o adolescentes, así como las formas en que se termina una obligación de manutención, por lo cual dichos articulados establecen lo siguiente;

Articulo 2°: Definición de Niño Niña y Adolescente.
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue:
“a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”.

En tal sentido se desprende de los hechos alegados y del acervo probatorio señalado, que la parte accionante solicita la extinción de dos obligaciones alimentarías fijadas a favor de sus hijos mayores de edad, los ciudadanos, HEIDY MARIA YURUANNI GUEVARA ANIJA y NOEL FRANCISCO GUEVARA ZURUTA, establecidas en dos sentencias, una dictada por el reformado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y otra por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en las causas Nros. 0263 y JMS1-975, respectivamente, evidenciándose de las partidas de nacimientos de los ciudadanos antes mencionados, que efectivamente ambos son mayores de edad, por cuanto la primera nació el 18 de febrero del 1996, y actualmente cuenta con 20 años de edad, y el segundo nació el 09 de marzo del 1995, y actualmente cuenta con 21 años de edad, por lo cual en el caso de autos se determina que ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de ambos beneficiarios y por lo tanto, al no encontrase dentro del principio general de Protección Integral, ha cambiado ya no una situación de hecho, sino de Derecho, encontrándose los referidos ciudadanos dentro del régimen de mayoridad, subsumiéndose en una situación de derecho distinta. Y ASI SE ESTABLECE.

Por otro lado se evidencia igualmente que en la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, dictada en fecha 17/05/2012, nomenclatura JMS1-975, emanada del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, arriba mencionada, donde se encuentra como beneficiario y por ende demandado el ciudadano NOEL FRANCISCO GUEVARA ZURUTA, que en la misma se encuentra otro beneficiario, de nombre JHON ALEXANDER GUEVARA ZURUTA, hermano del demandado antes referido, e hijo del ciudadano RICHARD ANTONIO GUEVARA MORENO, parte accionante en la presente causa, por consiguiente, y por cuanto en la Audiencia de Juicio se indago y se determino, por testimonio de la parte accionante, que el mismo es un adolescentes, por lo cual, quien aquí suscribe determino que contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, dictada en fecha 17/05/2012, nomenclatura JMS1-975, se debió interponer una acción de Revisión y no una de Extinción de Obligación de Manutención, por cuanto al establecerse una extinción de obligación de manutención se estaría violentando los derechos y garantías del adolescentes antes nombrado, así como el debido proceso y el derecho a la defensa, participando tanto el demandante de autos, como la representante de la Defensa Publica, que se había establecido una acción de revisión de obligación de manutención a favor del adolescentes antes indicado. Y ASI SE ESTABLECE.

Por otro lado en la sentencia dictada en fecha 08/10/1997, nomenclatura 0263, emanada del reformado Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, donde se Homologa el Aumento de pensión de Alimento, hoy Obligación de Manutención, a favor de la ciudadana HEIDY MARIA YURUANNI GUEVARA ANIJA, se establece un monto a pagar por dicho concepto y que los mismos están siendo descontados del salario percibido por el ciudadano RICHARD ANTONIO GUEVARA MORENO, ya identificado, asimismo consta en autos, diligencia presentada por la ciudadana antes mencionada, donde manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por su progenitor en relación a la presente extinción de obligación de manutención, en consecuencia podemos concluir, que la pretensión de la parte actora con respecto a la prenombrada ciudadana, esta ajustada a la verdad y al derecho, más no con la pretensión ejercida contra el ciudadano NOEL FRANCISCO GUEVARA ZURUTA, en base a los hechos establecidos anteriormente, por lo que es ineludible para este Operador de Justicia declarar Parcialmente Con Lugar la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención que se encuentra establecida solo en beneficio de la ciudadana HEIDY MARIA YURUANNI GUEVARA ANIJA. ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, interpuesta por el Ciudadano RICHARD ANTONIO GUEVARA MORENO, venezolano, mayor de edad, de este

domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.923.879, debidamente asistido en este acto por la Abg. KARLEY PAREDES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.105.856, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda del Sistema Integral de Protección, en contra de los Ciudadanos HEIDY MARIA YURUANNI GUEVARA ANIJA y NOEL FRANCISCO GUEVARA ZURUTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.013.313 y V-(desconocida) respectivamente. En consecuencia se ordena el cese de todos los descuentos que por Obligación de Manutención se le efectúan del salario y demás beneficios que percibe el ciudadano RICHARD ANTONIO GUEVARA MORENO, ya identificado, a favor de su hija, la ciudadana HEIDY MARIA YURUANNI GUEVARA ANIJA. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se Insta al ciudadano RICHARD ANTONIO GUEVARA MORENO, ya identificado, a gestionar lo conducente a la revisión de la obligación de manutención a favor de los hermanos GUEVARA ZURUTA. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial a los fines de que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial que corresponda, para que proceda a la ejecución del presente fallo. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas. Cúmplase.

Publíquese, y Regístrese:

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los quince (15) días del mes de marzo del 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. YORS EXNEYDERMAN ACUÑA BAEZ
El Secretario de Sala,


Abg. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
El Secretario de Sala,


Abg. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ

EXP. Nº J1-429
YEAB/HJBG