REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la profesional del derecho Anayibe Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GLADYS ESTHER VILLEGAS, plenamente identificada en autos, parte demandante en la presente causa, este Tribunal procede a pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 en concordancia con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
La parte actora ratifica las documentales que se encuentran insertas en autos, como lo son 1) original de Acta de Nacimiento expedido por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valles, Departamento del Distrito Federal, asentada bajoe elo N° 153, folio 77 del año 1963; 2) Copia de la cédula de identidad de su representada ciudadana Gladis Esther Villegas; 3) original de datos filiatorios (SAIME); 4) Copia de datos de elector del Consejo Nacional Electoral del Poder Electoral; 5) as copia de Registro Único de Información Fiscal (Rif); 6) Original de constancia de estudio; 7) Original certificado de matrimonio N° 238 Año 2011; 8) Copia Cuenta Bancaria; 9) Copia de Acta de Nacimiento de los hijos de su representada y 10) original de la titularidad del inmueble, cursantes a los folios 03 al 23 del presente expediente. Este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo su valoración en la definitiva, con fundamento en lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Con respecto a las pruebas de Informes promovidas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, el Tribunal ordena librar oficio al Consejo Nacional del Elector, a objeto de solicitar información acerca de los datos de la ciudadana GLADYS ESTHER VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número V-8.904, al SENIAT, para que remita el registro de información fiscal (RIF) de la demandante, al Banco de Venezuela, agencia Puerto Ayacucho, a fin de solicitar información sobre la cuenta de Ahorro de la cuenta N° 1-457-47692, cuyo titular de la demandante, al Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, a objeto de solicitar las actas de nacimiento N° 1894 del año 1992, 1276, año 1990, y 810 año 1986, de los hijos de la demandante, ciudadanos, Kenys Antonio Olivo Villegas, José Rafael Olivo Villegas y Betsy Carolina Olivo Villegas y así se decide.
El Juez Provisorio,

Abg. Elvis Alberto Trabanca
La Secretaria Temporal,

Abg. Alva López Garrido



Expediente N° 2016-2412