REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016), a los 205° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2015-2324, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:
205° y 157°


EXPEDIENTE: Nro. 2015-2324.-

SOLICITANTES: LAURA MARIA VELASQUEZ ROBAYO Y LUIS OMAR SANTANA GAMEZ.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL GONCALVEZ COLINA IPSA Nro. 155.534.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 23/02/2015, los ciudadanos: LAURA MARIA VELASQUEZ ROBAYO y LUIS OMAR SANTANA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidades números V-13.059.866 y V-5.219.075, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL GONCALVEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.193.358, e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 155.534, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha once (11) de julio del año dos mil trece (2013), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Atures, del estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio número noventa y tres (93) que acompañaron al referido escrito; manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, por cuanto no obtuvieron gananciales en la comunidad conyugal, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos por ellos acordados.
Por auto de fecha 23/02/2015, se decreto la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. Se libró boleta de notificación a la Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La cual practicó el alguacil en fecha 23/02/2015, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 10/03/2015, constante de dos 02 folios, y la cual fue firmada por la ciudadana MAJELINA HERNADEZ, titular de la cedula de identidad numero V-13.058.427, quien se encontraba en la siguiente dirección: Av. Rómulo Gallegos, sede de la Fiscalía III del Ministerio Público, siendo las 02:31 p.m., horas del día 09/03/2015.
En diligencia de fecha 23/02/2013, comparecen los ciudadanos: LAURA MARIA VELASQUEZ ROBAYO y LUIS OMAR SANTANA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidades números V-13.059.866 y V-5.219.075, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL GONCALVEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.193.358, e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº. 155.534, y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el último aparte del Artículo 185 del Código Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, quien juzga, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes de la presente Separación de Cuerpos, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, el 11/07/2013, ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; iv) que se decrete la Separación de Cuerpos; v) que fijaron su domicilio conyugal en La Comunidad San Antonio, Avenida Principal, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro.93, debidamente certificada por el ciudadano Abg. Shailili Gil Fuentes, Registradora Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas de fecha 11/07/2013, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos LAURA MARIA VELASQUEZ ROBAYO y LUIS OMAR SANTANA GAMEZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, el cual establece: “…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges LAURA MARIA VELASQUEZ ROBAYO y LUIS OMAR SANTANA GAMEZ, venezolanos, han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, en fecha once (11) de julio del año dos mil trece (2013), los ciudadanos LAURA MARIA VELASQUEZ ROBAYO y LUIS OMAR SANTANA GAMEZ, ambos plenamente identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,
Abg. ELVIS ALBERTO TRABANCA.
La Secretaria Temp,

Abog. ALVA LOPEZ G.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abog. ALVA LOPEZ G.-
EAT/ALG
Exp. Nro. 2015-2324.-
Lida.-