REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : 1M-0000060-16
ASUNTO : 1M-0000060-16
FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Identificación del Imputado
IMPUTADO:
• SEBASTIAN CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 10.015.267, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 15/02/1967, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector Valle verde a 100 metros de una iglesia evangélica.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el día 09/03/16, el representante del Ministerio Público Abg. GLOARLY PACHECO, expuso que:
“…Buenos días esta representación fiscal ratifica el escrito de imputación de fecha 16-11-2015, de la causa signada con el numero MP-70459-2016, que riela en el folio numero 1 de la presente causa, en contra del imputado de autos toda vez que el Ministerio Público encontrando suficientes elementos por lo cual considera que el ciudadano SEBASTIAN CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 10.015.267, por la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado y sancionado en los artículos 40, 38 y 69 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud que la coordinación Estadal de Guardería Ambiental Amazonas, se encontraba de patrullaje, en la zona protectora de la cuenca hidrográfica del rió Cataniapo, ubicada específicamente en las adyacencias del fundo de las 5 cruces, propiedad del ciudadano JOSE MARIA GUINARE, quien acompañó a los efectivos a realizar el recorrido a pie por esa zona, densamente boscosa, de vegetación alta, mediana y baja, con gran cantidad de árboles adultos, diferentes especies, observaron aproximadamente a 5 kilómetros de la vía principal, una deforestación de vegetación alta y mediana, calculando que fue en un área de aproximadamente de cuatro hectáreas, presuntamente realizada para la construcción de un conuco, razón por la cual procedieron los funcionarios a realizar reseña fotográfica del terreno, visualizando que aun no había quemado, no observando la presencia de nadie en el lugar al indagar con moradores del sector la baloa, manifestaron que la deforestación la había ocasionado un ciudadano de nombre Sebastián, a quien la comisión pudo ubicar el cual manifestó ser el ocupante del terreno, ya que un ciudadano de nombre José Luís Rodríguez le había vendido el terreno manifestado a su vez ser el responsable de realizar la deforestación en el referido terreno, por lo que los funcionarios realizaron las actuaciones correspondientes. Para lo cual consigno elementos de convicción 01. Acta policial, 02. Oficio Nº DEEHVAMAZ-035-035, de fecha 17/02/2016. Solicito se acuerde continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, que se le imponga de una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo consigno, elementos de convicción. 01 acta de denuncia de fecha 10/12/2014, 02 oficio Nº 356-0202-1610-14 de fecha 11/12/20147, 03 acta de inspección técnica de fecha 25/03/2015, 4. Acta de identificación plena de fecha 26/03/2015. Es todo…”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales de rigor y seguidamente se procede a interrogar al imputad de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: SEBASTIAN CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 10.015.267, quien libre de coacción y juramento manifestó:
“… NO DESEO DECLARAR. Es todo…”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. ABG. HUMBERTO VILLANUEVA, quien manifestó:
“…Buenos días, una vez escuchado lo manifestado por el Ministerio Público, revisadas las actas que conforman la presente causa, y en conversación sostenida con mi representado quien en este acto me manifestó que desea optar a la formula alternativas a la prosecución del proceso. Es todo…”
CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA
Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, a motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se observa:
El Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la abogada ABG. GLOARLY PACHECO, ha presentado ante este Tribunal al ciudadano SEBASTIAN CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 10.015.267, por la presunta comisión de los delitos de: OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente y DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado y sancionado en el artículo 69 ejusdem, solicitando el Procedimiento Especial para Juzgamiento de delito Menos Graves, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se le imponga de una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso..
El defensor no se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico, señalando de igual forma que su defendido se acogerá en esta etapa del proceso a la Suspensión Condicional del Proceso.
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano SEBASTIAN CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 10.015.267, por la presunta comisión de los delitos de: OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, CONTRAVENCIONES DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente y DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado y sancionado en el artículo 69 ejusdem, consta en los autos que conforman la presente causa: el Acta Policial, cursante en los folios 16 y 17 de la pieza I, de fecha 05/02/2016, donde se narra las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, Ata de Entrevista : cursante en los folios 19 y 20 de fecha 09/02/2016, en la cual donde se especifica la entrevista realizada al ciudadano Sebastián Camico, imputado de autos e Informe de Inspección Técnica del área Deforestada: que riela en desde el folio 29 al folio 33, de la pieza I, de fecha 03/02/2016. Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal Municipal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso como lo son los tipos penales de: OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, CONTRAVENCIONES DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente y DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado y sancionado en el artículo 69 ejusdem.
De lo anterior, este Juzgado admite y comparte la imputación y/o precalificación jurídica establecida por el Ministerio Público, en consecuencia, se desprenden serios y fundados elementos de convicción para presumir que la ciudadana SEBASTIAN CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 10.015.267, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de: OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, CONTRAVENCIONES DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente y DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado y sancionado en el artículo 69 ejusdem, toda vez que en atención a los hechos trazados, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se presume que la precitada ciudadana sea participe de los hechos mencionados por la representante del Ministerio Público.
PROCEDIMIENTO:
Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento especial de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-
Visto que se emiten los pronunciamientos de audiencia de Imputación, se procedió a imponer al imputado, ciudadano SEBASTIAN CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 10.015.267, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación; a lo que manifestó; “… Si acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, y me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso…”
Así las cosas, una vez escuchada la aceptación de la imputada de auto de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual opera desde esta etapa del proceso, se pasa a imponer al mismo de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres (03) meses, con las condiciones siguientes:
1. Realizar trabajo Comunitario, relacionado con actividades de reforestación, dentro del vivero Misión Árbol ubicado al frente del modulo Francisco Zambrano, fiscalizado por el Ministerio de Eco Socialismo y Agua Coordinación de Bosques y ponerse a la orden del Ingeniero Ricardo Rodríguez.
2. Como Reparación del Daño, deberá donar de 15 plantas, las cuales van a ser entregadas en el vivero Misión Árbol, dejándose constancia que se le impuso 15 plantas, en virtud que el ciudadano imputado es de bajo recursos y es indígena.
3. Deberá recibir charlas relacionadas a la conservación de la cuenca y a las actividades que no se pueden realizar dentro de la misma, la cual va ser impartida por el Ingeniero Ricardo.
Se designa como Delegado de Prueba, al Ing. Ingeniero Ricardo Rodríguez, Director de Ministerio de Eco Socialismo y Agua Coordinación de Bosques, quien deberá informar a este órgano Jurisdiccional respecto el cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Librar oficio al Ing. Ingeniero Ricardo Rodríguez, Director de Ministerio de Eco Socialismo y Agua Coordinación de Bosques, a los fines de informarle sobre la donación Impuesta al imputado de autos y del trabajo que va a realizar el ciudadano en mención.
Finalmente, se impuso a la imputada que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 363 ejusdem.
Así mismo, se deja constancia que las partes presentes no se oponen a lo antes indicado por este Juzgado. Líbrese Boleta de Libertad.
CAPITULO III
DISPOSITIVA.
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano SEBASTIAN CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 10.015.267, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de de los delitos de: OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, CONTRAVENCIONES DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente y DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado y sancionado en el artículo 69 ejusdem, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 días del mes de Marzo del año dos mil quince(2016). 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL MUNICIPAL
ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ.
SECRETARIA
ABG. ANA MARIA NARVAEZ
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