REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : 1M-0000061-16
ASUNTO : 1M-0000061-16
FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de Imputación, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Identificación del Imputado
IMPUTADO:
• CASTILLO BARRIOS RICKY ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 22.930.535, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio el Triangulo, sector el bajo, calle principal, casa S/N°.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el día 16/03/16, el representante del Ministerio Público Abg. LUIS CORREA, expuso que:
“…Buenos días esta representación fiscal ratifica el escrito de imputación de fecha de la causa signada con el numero MP-250816-2014, que riela en el folio numero 01 y 02 de la presente causa, en contra de la investigada de autos, el ministerio publico encontrando suficientes elementos por lo cual considera que el ciudadano CASTILLO BARRIOS ENRIQUE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 22.930.535, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código penal, Toda vez que en fecha 23/05/2014 la ciudadana (se omiten los datos), de 15 años de edad quien manifestó que en fecha 23/05/2014, participaba en un desfile de pintura corporal en el CCL sin la autorización de sus padres, su madre REINA GUERRERO al enterarse se dirigió al sitio y la saco del desfile posteriormente le informo de lo ocurrido a su papa enrique chirinos quien le pego en la cabeza luego su madre entró a la habitación y le pregunto si era verdad que estaba embarazada y ella le respondió que si pero que tenia cinco días sangrando al día siguiente fue llevada a la clínica zerpa donde le informaron que había perdido al bebe porque tenia la matriz débil agrego que en fecha 28/05/2014 se dirigió al consejo de protección de niños niñas y adolescentes a manifestar lo ocurrido e indico que quería vivir con su novio RICHY CASTILLO de 21 años de edad por lo que citaron a sus padres y luego de las entrevistas todos firmaron un acuerdo autorizando que viviera con su novio posteriormente la consejera le manifestó al padre que la adolescente había estado en embarazo y que había perdido al bebe igualmente le informaron que tenia 15 días para casarse con el ciudadano RICHY CASTILOO por lo que acudía a este despacho a exponer lo ocurrido quedando demostrado en el transcurso de la investigación por entrevista suscrita por la adolescente antes mencionada rendida por ante este despacho fiscal y mediante el resultado del reconocimiento medico legal (vagino rectal) practicado a la misma que el ciudadano identificado como RICKY CASTILLO, efectivamente tuvo relaciones sexuales con la adolescente (idetidad omitida), en virtud de la cual considera esta representación fiscal que existen elementos fundados de convicción para la procedencia de la imputación del ciudadano CASTILLO BARRIOS RICKY ALEJANDRO, por el delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código penal, ofreciendo elementos de convicción 01. Acta de denuncia de fecha 04/06/2015, 02. Acta de investigación penal de fecha 04/06/2014, 03. Acta de entrevista de fecha 04/06/2014 04. Boleta de citación, auto de apertura y acta de entrevista tomadas a los ciudadanos, 05. Oficio Nº 9700-300-602-2014, de fecha 04/06/2014. Solicito se acuerde continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se admita la imputación. Es todo…”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales de rigor y seguidamente se procede a interrogar al imputad de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: CASTILLO BARRIOS RICKY ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 22.930.535, quien libre de coacción y juramento manifestó:
“… SI DESEO DECLARAR, a lo que señaló: Buenos días, si tuve una relación con ella desde los 15 y actualmente vivimos juntos en la casa de los suegros…”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima (adolescente) quien manifestó:
“…SI DESEO DECLARAR, a lo que acotó: Si es verdad, quedé embarazada, acudí a LOPNNA para que le dijeran que yo me quería ir con mi novio, para que firmaran algo, vivimos cerca de la casa de mi mamá, alquilados perdí mi bebe porque tenia mucho estrés. Es todo…”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal de la adolescente quien manifestó: “SI DESEO DECLARAR.
“… SI DESEO DECLARAR, señalando: Para el momento de los hechos no sabia que ellos tenían algo, me entero que ella estaba sangrando cuatro días, pensé que era el periodo, una vecina me dijo que ella estaba embarazada, la llevé al medico y me dijo que tenia desprendimiento de ovulo, y era por el estrés de la pintura corporal, cosa que tampoco sabía, casi me dio algo porque tampoco sabia nada, bueno por eso la deje que hiciera lo que quería, están alquilados cerca de mi casa, él ha respondido como pareja y solicito que se le impute no sea tan grave ya que el no la ha descuidado. Es todo…”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. ABG. REUSSIR FIGUEREDO, quien manifestó:
“…Buenos días, una vez escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico, y victima y representante legal de la victima, paso a ejercer la defensa tal como lo confiera la ley, una vez realizada la revisión que conforman la presente causa y después de haber tenido una conversación con mi defendido, en la cual indicó que ciertamente riela una medicatura forense él mismo manifiesta que ya tenia relaciones con su pareja la adolescente Chirinos, así mismo manifiesta que recientemente siguen viviendo juntos, lo que manifiesta estar de acuerdo acogerse a la suspensión condicional y la medicatura indica que ciertamente tuvo acto carnal con la adolescente. Es todo…”
CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA
Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, a motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se observa:
El Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona del abogado ABG. LUIS CORREA, ha presentado ante este Tribunal al ciudadano CASTILLO BARRIOS RICKY ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 22.930.535, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, solicitando el Procedimiento Especial para Juzgamiento de delito Menos Graves, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admita la Imputación.
La defensora no se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico, señalando de igual forma que su defendido se acogerá en esta etapa del proceso a la Suspensión Condicional del Proceso.
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano CASTILLO BARRIOS RICKY ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 22.930.535, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, consta en los autos que conforman la presente causa: el Acta de Denuncia, cursante en el folio 3 de la pieza I, de fecha 04/06/2015, donde se deja constancia de la denuncia interpuesta por la Adolescente, Acta De Investigación Penal, cursante en los folios 8, 9 y 10 de fecha 04/06/2014, Acta de Entrevista: cursante en los folios 11 y 12, de la pieza I, de fecha 04/06/2014; Auto de Apertura y Acta de Entrevista; que riela en los folios 14, 15 y 16, donde se deja constancia de la entrevista realizada a los ciudadanos: Reina Arleny Guerrero Escobar y Enrique Chirinos (Padre y madre de la Adolescente) Oficio Nº 9700-300-602-2014,que riela en el folio 17 de la pieza I, de fecha 04/06/2014, constante de Medicatura Forense. Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal Municipal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso como lo es el tipo penal de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal.
De lo anterior, este Juzgado admite y comparte la imputación y/o precalificación jurídica establecida por el Ministerio Público, en consecuencia, se desprenden serios y fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano CASTILLO BARRIOS RICKY ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 22.930.535, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, toda vez que en atención a los hechos trazados, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se presume que la precitada ciudadana sea participe de los hechos mencionados por la representante del Ministerio Público.
PROCEDIMIENTO:
Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento especial de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-
Visto que se emiten los pronunciamientos de audiencia de Imputación, se procedió a imponer al imputado, ciudadano CASTILLO BARRIOS RICKY ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 22.930.535, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación; a lo que manifestó; “… Si acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, y me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso…”
Así las cosas, una vez escuchada la aceptación de la imputada de auto de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual opera desde esta etapa del proceso, se pasa a imponer al mismo de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres (03) meses, con las condiciones siguientes:
1. Realizar trabajo comunitario en el preescolar carita feliz, consistente en la ornamentación pintura y cualquier otra actividad que requiera el mismo para sus mejoras.
2. Como Reparación del Daño, deberá donar un kit de limpieza contentivo de ocho productos,(3 cloros, 2 desinfectantes, 02 coletos y 01 cepillo de barrer con su respectivo palo.)
Se designa como Delegado de Prueba, a la Directora del Preescolar Carita Feliz, quien deberá informar a este órgano Jurisdiccional respecto el cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Librar oficio a la Directora del Preescolar Carita Feliz, a los fines de informarle sobre el trabajo comunitario a realizar el ciudadano CASTILLO BARRIOS RICKY ANTONIO.
Librar oficio a la Coordinadora de Participación Ciudadana, a los fines de informarle sobre la donación Impuesta al imputado de autos.
Finalmente, se impuso a la imputada que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 363 ejusdem.
Así mismo, se deja constancia que las partes presentes no se oponen a lo antes indicado por este Juzgado. Líbrese Boleta de Libertad.
CAPITULO III
DISPOSITIVA.
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano CASTILLO BARRIOS RICKY ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 22.930.535, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 28 días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL MUNICIPAL
ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ.
SECRETARIA
ABG. KAREN ARAUJO
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