REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Marzo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : 1M-0000050-2015
ASUNTO : 1M-0000050-2015


AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR (SCP)

Corresponde a este Tribunal tal y como fuera anunciado a las partes en sala de Audiencias, en fecha 17 de Marzo de 2016, exponer por separado los fundamentos de derecho que soportan la decisión proferida al término de la audiencia preliminar, en la cual el ciudadano ERIC RAUL HEREDIA MERIDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.275.455, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, lo cual se procede a realizar en los siguientes términos:
I
De la Audiencia Preliminar

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano ERIC RAUL HEREDIA MERIDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.275.455, por la presunta comisión del delito USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en prejuicio del ciudadano ALFANO VIDIGNI RAFAEL FRANCISCO.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…Buenos días de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, acusa al ciudadano ERIC RAUL HEREDIA MERIDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.275.455, es el caso ciudadano Juez que en virtud que siendo las 07:30 horas de la noche se constituyó y trasladó comisión de este cuerpo de investigaciones, hacia la siguiente dirección BARRIO NEGRA HIPOLITA, sector escondido III, momentos en que nos encontrábamos por la referida dirección logramos avistar dos personas de sexo masculino a bordo de un vehiculo tipo moto, de color rojo, con las siguientes características fisonómicas: piel morena, contextura delgada, cabello crespo de color negro, de 1.75 metros de estatura, quien para el momento portaban como vestimenta un short tipo bermuda de color marrón y una chemise de color blanco con franjas horizontales, 2. tez morena, contextura delgada, de 1.70 metros de estatura, quien para el momento portaban como vestimenta un pantalón blue jean, una chaqueta de color azul y una gorra de color naranja, quien al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa, tratando de evadir la comisión tratando de huir del lugar a veloz carrera, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto no siendo acatada la misma, originándose una abreve persecución siendo neutralizados los mismos a escasos metros del lugar, motivo por el cual optamos por descender de la unidad, preventivamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, posteriormente le informamos a dichos ciudadanos si poseían oculto o adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalístico, por cuanto se realizaría una revisión corporal obteniendo por parte del mismo una respuesta negativa, en virtud de los antes expuesto amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle la respectiva revisión corporal logrando incautarle al ciudadano quien se encontraba como copiloto del referido vehiculo de piel morena contextura delgada de 1.70 metros de estatura para el momento portaban como vestimenta un pantalón blue jean una chaqueta de color azul y una gorra de color naranja a nivel se la cintura un facsímile de un arma de fuego, el mismo quedo identificado como ERICK RAUL HEREDIA MERIDA, posteriormente se procedió a la revisión corporal del sujeto que se encontraba conduciendo el vehiculo automotor tipo moto con las siguientes características físicas, piel morena, contextura delgada, cabello liso de color negro de 1.75 metros de estura, quien para el momento portaban como vestimenta un short playero de color marrón y una chemise de color blanco con franjas horizontales quien quedó identificado como: JOSE MIGULE HERRERA HERRERA, quien luego de realizar la inspección corporal se le logró incautar en el bolsillo izquierdo de short tipo bermuda un envoltorio de material sintético de color translucido contentivo en su interior de restos y semillas vegétales de la denominada marihuana, de igual manera se logró retener el vehiculo tipo moto, marca BERA, COLOR rojo, PLACA AGOY55A, donde se desplazaban los sujetos en cuestión siendo las evidencias de interés criminalística colectadas para las experticias de rigor en el mismo orden de ideas realizamos una búsqueda de alguna persona que fungiera como testigo en el procedimiento realizado, resultando infructuosa dicha diligencia por cuanto las mismas no quisieron aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias y no verse involucrados con hechos de índole judicial, ya que uno de los sujetos aprehendidos es un azote del sector, para luego retirarse de manera inmediata del lugar, acto seguido amparados en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 8:20 horas de la noche el funcionario detectives Henry Rondon, procedió a realizar la respectiva inspección técnica del lugar donde ocurrió el hecho la cual se consigna las presente acta posteriormente amparado en el articulo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a colectar la evidencia antes mencionada la cual queda plasmada mediante cadena de custodia, a continuación amparados en el articulo 128 ejusdem, procedimos a la identificación plena de los mismos de la siguiente manera 01. ERICK RAUL HEREDIA MERIDA, natural de puerto ayacucho estado amazonas, nacido en fecha 01/03/1995 de 20 años de edad de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 25.275.455, estado civil soltero residenciado en el barrio negra Hipólita específicamente a tres casas del mercado de alimentos mercal, que funciona en el sector, casa sin numero, calle principal de esta ciudadano, 02, JOSE MIGUEL HERRERA HERRERA, natural de san Fernando estado apure, nacido en fecha 18/10/1990, de 24 años de edad de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº 25.519.394, estado civil soltero, residenciado en Negra Hipólita calle principal, casa sin numero, de color blanco, seguidamente siendo las 08:30 horas de la noche y amparados en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Procedimos a informarle a los ciudadanos que quedarían detenidos por encontrarse incurso en un delito flagrante, previsto y sancionado en la LEY ORGANICA DE DROGAS Y LA LEY PAR EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, Y EL CODIGO PENAL, no sin antes ser impuestos se de sus derechos constitucionales y procesales contemplados en los articulas 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, posteriormente retornamos a la sede de este despacho en compañía de los ciudadanos detenidos y la evidencia incautada, una vez presente se les informó a la superioridad de la diligencia realizada quienes manifestaron que el mismo fuera puesto a la orden de la fiscalia del Ministerio Público, de igual manera se le diera inicio a las actas procesales, signadas bajo el numero K-15-0256-01375, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas y la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, previsto en el Código Penal Venezolano, seguidamente se procedió a verificar ante el sistema enlace SIIPOL-SAIME los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar los detenidos y referido vehiculo en mención, logrando constatar que los datos suministrados al ciudadano ERICK RAUL HEREDIDA MERIDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.275.455, posee registros policiales ante la sub delegación san Fernando de apure tipo A, según la causa signada con la nomenclatura K-14-0253-03028 de fecha 24/12/2014, por uno de los delitos contemplados en la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones PORTE DETENCION U CCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, 02 JOSE MIGUEL HERRERA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 25.519.394, el mismo no posee registros ni solicitud alguna ante el sistema integrado, 03 vehiculo tipo moto marca BERA modelo 200, color rojo placa AGOY55A, serial 821LMBCA8B204169, la misma no presenta registro no solicitud alguna, de igual manera se deja constancia que el serial del motor del referido vehiculo se encuentra parcialmente devastado, seguidamente amparado en el articulo 116 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narró los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, Por lo que ofrezco como medios de prueba: 01 declaración del detective HENRY RONDON, 02. Declaración de los detectives: YORMAN SIMOZA FIDEL BERMUDEZ Y HENRY RONDO. Por lo antes expuesto es que solicito que sea admitida la acusación en su totalidad, asimismo sean admitidas todas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal solicito asimismo se acuerde el enjuiciamiento del acusado ERIC RAUL HEREDIA MERIDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.275.455. Es todo...”

Seguidamente se procedió a interrogar a la imputada de autos, si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales de rigor, quedando identificado de la siguiente manera ERIC RAUL HEREDIA MERIDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.275.455, quien manifestó:

“… NO DESEO DECLARAR…”

Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensora privada Abg. Edita Frontado, quien manifestó:

“…Buenos días una vez escuchado lo manifestado por el Ministerio Público y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y en conversación sostenida con mi representado, quien me manifestó que no cumplió la primera vez porque tuvo un compromiso familiar, y en este estado solicitó se le imponga nuevamente de la Suspensión Condicional. Es todo. Es todo…”

Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313.2 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía Primero del Ministerio Público, en esta audiencia y ADMITE PARCIALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano ERIC RAUL HEREDIA MERIDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.275.455, por la presunta comisión del delito USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado se encuentra incursa en el precitado delito.


En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 336, 337 y 338 ejusdem, en consonancia con el artículo 104 de la Ley Especial, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 371 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 de la Ley Penal Adjetiva.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fue imputado por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido en contra del ciudadano ERIC RAUL HEREDIA MERIDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.275.455, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con los artículos 357, 358 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1) Como trabajo comunitario deberá realizar actividades de limpieza, mantenimiento, jardinería, desmalezamiento u otras actividades que amerite para el mejoramiento del Preescolar Carita Feliz, de esta ciudad por el lapso de tres meses. Se designa como delegado de prueba al Director del Referido Preescolar.

2) Como reparación del daño se determina realizar la donación de un galón de pintura en aceite de color vivo, el cual deberá ser entregada en la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano ERIC RAUL HEREDIA MERIDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.275.455, en la presente causa por la comisión del delito USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se acuerda el régimen de prueba por un lapso TRES (03) MESES, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando el imputado obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Librar oficio al Director del Preescolar Carita Feliz, a los fines de informarle que se designa como delegado de prueba y que deberá informar a este Juzgado sobre el cumplimiento o no del imputado de autos.

Librar oficio a la Coordinación de la Oficina de Participación Ciudadana, a los fines de informarle sobre la Donación.


Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 29 días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis. 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL MUNICIPAL


ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA


ABG. KAREN ARAUJO