REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 04 de Marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000032-16
ASUNTO : 1M-000032-16

FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN:
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Identificación del Imputado
EL IMPUTADO:
• DORIAN HILARIO QUINTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.355.009, de nacionalidad Venezolana, residenciado en la vía a la comunidad de Gavilán, kilómetro 23, específicamente en el fundo la Apureña, eje carretero Sur.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas el día 02MAR2016 la representante del Ministerio Público Abg. GLOARLY PACHECO, expuso que:
“…Buenos días esta representación fiscal ratifica el escrito de imputación de fecha 27/01/2016 de la causa signada con el numero MP-567200-2015, que riela en el folio numero 1 de la presente causa, en contra del imputado de autos toda vez el Ministerio Publico encontrando suficientes elementos por lo cual considera que el ciudadano DORIAN HILARIO QUINTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.355.009, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA DE AREA NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano y la Colectividad, en virtud que el día 19 de noviembre de 2015, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana ubicada la comisión en la vía la comunidad de gavilán kilómetro 23 específicamente en el fundo denominado la apureña, procedieron a ubicar a alguna persona habitante del referido fundo, siendo atendidos por el ciudadano Dorian Hilario Quinto, a quien se le informó el motivo de la presencia de la comisión procediendo posteriormente junto al referido ciudadano a efectuar un recorrido por el lugar donde apreciaron un corral techado pudieron visualizar la cantidad de 6 ejemplares de ganado porcino, uno adulto y cinco pequeños, en virtud a ello se le informaron al ciudadano sobre la prohibición de mantener ganado porcino dentro de los limites de la zona protectora de la cuenca hidrográfica del rió Cataniapo, por lo que se ordenó el inicio de las investigaciones correspondiente. Consignando en este mismo acto, 01 acta policial de fecha 19/11/2015, oficio Nº DEEHVAMAZ-2012 DE FECHA 26/01/2016. Se acuerde continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que se le imponga de una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Es todo…”
Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos, si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales de rigor, quedando identificado de la siguiente manera DORIAN HILARIO QUINTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.355.009, quien manifestó:
“… SI DESEO DECLARAR, a lo que señaló: Si yo tenia esos animales, pero en ningún momento tenia para hacer una cochinera grande, esos cochinos tenían su pozo séptico, y me llegó ambiente saque los animales, me dedico ahora a la siembra y los animales que tengo son 10 gallinas para los huevos todos mis animales están cercados en noviembre los saque los regale. Es todo…”
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. Humberto Villanueva, quien manifestó:
“…Buenos días una vez escuchado lo manifestado por el Ministerio publico, y lo narrado por mi representado nos damos cuenta que es un señor productor como cualquier persona no se percató, pero rápidamente subsano el daño, asume su responsabilidad como tal y en vista que el esta tratando de producir y no perjudicar quería solicitar como es un hombre ocupado porque la labor de campo es bastante fuerte, solicito no se le imponga medidas cautelares. Es todo.…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, a motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se observa:

El Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la abogada ABG. GLOARLY PACHECO, ha presentado ante este Tribunal al ciudadano DORIAN HILARIO QUINTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.355.009, por la presunta comisión de los delitos de: OCUPACION ILICITA DE AREA NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano y la Colectividad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la aplicación del Procedimiento Especial para Juzgamiento de delito Menos Graves, de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, Asimismo solicitó se le imponga de una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso.
Ahora bien, el Defensor Público solicitó que no se le impongan Medidas Cautelares, en virtud a que es un hombre ocupado, porque la labor de campo es bastante fuerte.
CAPITULO III
DEL DERECHO
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano DORIAN HILARIO QUINTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.355.009, en la presunta comisión de los delitos de: OCUPACION ILICITA DE AREA NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano y la Colectividad, consta en los autos que conforman la presente causa: Informe de Inspección Ocular con fijación Fotográfica: Que cursa en los folios 18, 19 y 20, de la pieza I, de fecha 19/11/2015, sucrito por el Mayor Víctor Caballero y SM/2 Jhonny Francisco Gutiérrez, donde se deja constancia del sitio donde ocurrió el hecho, : Informe de Inspección Ocular con fijación Fotográfica: Que cursa en los folios 26, 27 y 28, de la pieza I, de fecha 19/11/2015, sucrito por el Mayor Víctor Caballero y SM/1 BARROETA DAVILA JOSE, donde se deja constancia del la inspección del sitio y oficio Nº DEEHVAMAZ-2012, DE FECHA 26/01/2016; que riela en los folios 14, 15 y su vuelto, donde se deja constancia del informe medico realizado al sitio. Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal Municipal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso como lo es el tipo penal de OCUPACION ILICITA DE AREA NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley penal del Ambiente.
De lo anterior, este Juzgado admite y comparte la imputación y/o precalificación jurídica establecida por el Ministerio Público, en consecuencia, se desprenden serios y fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano DORIAN HILARIO QUINTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.355.009, por la presunta comisión del delitos de OCUPACION ILICITA DE AREA NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano y la Colectividad, toda vez que en atención a los hechos trazados, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se presume que la precitada ciudadana sea participe de los hechos mencionados por la representante del Ministerio Público.
Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento especial de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-
Visto que se emiten los pronunciamientos de audiencia de presentación, se procedió a imponer al imputado DORIAN HILARIO QUINTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.355.009, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación; a lo que manifestó: “… Si acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, y me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso…”
Así las cosas, una vez escuchada la aceptación del imputado de auto de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual opera desde esta etapa del proceso, se pasa a imponer a la misma de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres (03) meses, con las condiciones siguientes:

1. Como Reparación del Daño, deberá donar 03 cintas decorativas para la ambientación del pre escolar carita Feliz, los cuales deberán ser entregados en la Oficina de Participación Ciudadana.

2. Como trabajo comunitario, deberá realizar labores consistentes en mantenimiento del campo experimental que esta dentro de la cuenca hidrográfica, Unidad Patrimonio Forestal del Ministerio de Eco socialismo y Agua, a cargo del ING. RICARDO RODRIGUEZ.

3. deberá recibir una charla por parte del Director de la Unidad Patrimonio Forestal del Ministerio de Eco socialismo y Agua, ingeniero RICARDO RODRIGUEZ, relacionado con las actividades permitidas y no permitidas en esa área.

Se designa como Delegado de Prueba, al Director de la Unidad Patrimonio Forestal del Ministerio de Eco socialismo y Agua, a cargo del ING. RICARDO RODRIGUEZ, quien deberá informar a este órgano Jurisdiccional, respecto el cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 363 ejusdem.
Así mismo, se deja constancia que las partes presentes no se oponen a lo antes indicado por este Juzgado. Líbrese Boleta de Libertad.
CAPITULO III
DISPOSITIVA.
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano DORIAN HILARIO QUINTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.355.009, por la presunta comisión de los delitos de: OCUPACION ILICITA DE AREA NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano y la Colectividad, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 04 días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL MUNICIPAL

ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA NARVAEZ