REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 31 de marzo de 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE
Nº 2016-0002
MOTIVO: INHIBICIÓN de la Secretaria de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, abg. Darly Patricia Guerra Vargas.
CAPITULO I
NARRATIVA
Surge la presente incidencia, en fecha 28-03-2016, por la manifestación de incompetencia subjetiva planteada por la abogada DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS, en su carácter de Secretaria de este Juzgado Superior, en este procedimiento, en el cual se sustancia el recurso de apelación ejercido, en fecha 11-11-2013, en contra de la sentencia definitiva dictada, el día 07-11-2013, por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual se declaró la “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA E INADMISIBLE, la demanda de cobro de bolívares vía intimación, presentada por el ciudadano ABDUL KHALEK TAAN IZAT en contra del ciudadano MARTIN ALFONSO CORTEZ MARTINEZ”.
Pues bien, estando este órgano jurisdiccional dentro del lapso legalmente establecido para decidir sobre dicha inhibición, procede a hacerlo, en los términos que infra son explanados.
CAPITULO II
MOTIVA
1.- FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN
La Secretaria inhibida expuso:
“…Por cuanto se evidencia que en los folios Nº 49 al 60 del presente expediente Nº 2016-0002 (nomenclatura del referido Juzgado Superior), contentivo del juicio de cobro de bolívares por vía de intimación, instaurada por el ciudadano ABDUL KHALEK TAAN IZAT, titular de la cedula de identidad número V- 25.734.482, contra el ciudadano MARTIN ALFONZO CORTEZ MARTINEZ, en la cual cursa sentencia emitida por la suscrita, en fecha 07/11/2013, en esa oportunidad actuando como Jueza Temporal del Juzgados de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas …, ME INHIBO de conocer la misma de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 84 eiusdem…”.
2.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…
4°. Por tener el recusado, su conyugue o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito”.
Por su parte, el artículo 84 eiusdem establece:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.
Ahora bien, como ha quedado evidenciado, la inhibida fundamenta su declaratoria de incompetencia subjetiva, en el hecho de que tiene interés directo en el pleito que ha decidido, pues, la sentencia definitiva que ha sido apelada fue dictada por ella, en fecha 07-11-2013.
Así las cosas, advierte este juzgador que, en efecto, según se desprende del texto de la recurrida, la ciudadana Secretaria de este Juzgado Superior, abogada DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS, actuando en condición de Jueza Temporal del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, suscribió el fallo apelado que ahora es sometido a conocimiento y decisión de esta alzada, circunstancia ésta que, sin duda, compromete su imparcialidad en la presente causa, como ella misma lo ha reconocido, pues lógico es suponer que está interesada en que la decisión que ha emitido y fundamentado conforme a su parecer, adquiera firmeza, y así se declara.
Dicho lo anterior, resulta concluyente, entonces, que existe una causal que compromete la imparcialidad del juez en este proceso y, por esta razón, su inhibición debe ser declarada ha lugar, y así se decide.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, declara con lugar la inhibición planteada por la abogada DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS, en su carácter de Secretaria de este Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 82 numeral 4° en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de lo decidido, se designa como Secretaria Accidental a la abogada MERCEDES CAROLINA LÓPEZ SÁNCHEZ, quien queda facultada para refrendar esta decisión.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión.
Firmada, sellada y refrendada la presente providencia en el despacho del Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta y un (31) día del mes de marzo de 2.016.
EL JUEZ
MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES CAROLINA LÓPEZ SANCHEZ
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES CAROLINA LÓPEZ SANCHEZ
Expediente N° 2016-0002
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