JUEZ PONENTE: MARILYN DE JESÚS COLMENARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: OMAR RAMSES ABUCHAIN RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.517.275, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06/07/1977, de 39 años de edad, ocupación u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Cataniapo, casa color rosada diagonal a la cancha de esta Ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas.

RECURRENTE: Abogada YRAIMA VIVIANA AZAVACHE GUILLEN, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer.

DEFENSORA PÚBLICA: BETSABETH SÁNCHEZ, Defensora Auxiliar Pública Cuarta Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, y defensora del ciudadano OMAR RAMSES ABUCHAIN RODRÍGUEZ antes identificado.

VICTÍMA: YUSLEIDIS COLMENARES.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 DEL Código Penal en relación al artículo 405 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA DEFINITIVA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 26FEB2016, se recibió asunto Nº XP01-R-2016-000006, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en virtud del RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA DEFINITIVA, interpuesto por la Abogada YRAIMA VIVIANA AZAVACHE GUILLEN, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 02DIC2015, y fundamentada en fecha 14ENE2016, mediante la cual se ABSOLVIO al ciudadano OMAR RAMSES ABUCHAIN RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.517.275, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 DEL Código Penal en relación al artículo 405 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSLEIDIS COLMENARES. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000 a la Jueza MARILYN DE JESÚS COLMENARES.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 443, 444, 445 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente actividad recursiva en los siguientes términos:

Observa esta alzada que la presente actividad recursiva, fue interpuesta por la representación del Ministerio Público conforme a lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia de juicio oral y publico celebrada en fecha 02DIC2015, en la que el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio de la circunscripción judicial del estado Amazonas, ABSOLVIÓ al ciudadano OMAR RAMSES ABUCHAIN RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.517.275, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 DEL Código Penal en relación al artículo 405 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, fundada en no compartir la decisión proferida por lo que ejercido dicho efecto suspensivo en contra de la libertad otorgada por el mismo.

Expuesto lo anterior asiente esta Alzada, que en esta modalidad recursiva, se requiere que el imputado éste sometido previamente a una medida privativa de libertad y que el tribunal competente, en la audiencia respectiva, decida su libertad plena o sometimiento a una medida de coerción menos gravosa, es decir el imputado debe estar privado de libertad para que la interposición del recurso de apelación comprenda la suspensión de la orden que resuelve su libertad o su sometimiento a una medida cautelar sustitutiva. Así pues, un presupuesto del efecto suspensivo del recurso de apelación es que el imputado este privado de libertad de modo previo y que el juez modifique dicha situación en su beneficio, por otra parte, se observa que visto lo expuesto, en el presente asunto, el Ministerio Público apeló en la audiencia de manera oral contra la decisión que otorgó la libertad del imputado e invocó la consecuente suspensión.

A tales efectos el Ministerio Público, en la referida audiencia de juicio oral y público expresó:
…“ una vez escuchada la decisión proferida por este digno tribunal debe señalar esta representación fiscal que la misma no es compartida y en razón de ello conforme a lo establecido en el articulo 430 de código orgánico procesal penal se ejerce el efecto suspensivo contra dicha decisión …”

Y así mismo, se observa que el Tribunal, le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso:
“:.vista la solicitud fiscal en la cual solicita el efecto suspensivo de la sentencia considerando que dicha solicitud atenta contra el estado de libertad de las personas, la presunción de inocencia la forma en la cual es evidente la declaratoria de no culpabilidad de nuestros representados es evidente que impone mas restricción de nuestros representados es violatorio de nuestra constitución establecido en el articulo 44 de la constitución ya que es evidente a través del debate oral y publico y de esta decisión que toma el tribunal que no existen razones o motivo alguno para mantenerlo privado de libertad, por lo que esta defensa contestara dicho recurso en su momento indicado. Es todo…”

Mención aparte merece la cualidad de los delitos, a cuyos efectos la citada norma del articulo 430 dispone que “cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad al imputado, la interposición del recurso de apelación no suspenderá su ejecución”, excepto cuando la investigación gravite sobre alguno de los siguientes delitos: Homicidio Intencional; violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; delito de corrupción; delitos que causen grave daño al patrimonio publico y la administración publica; trafico de drogas de mayor cuantía; legitimación de capitales; delitos contra el sistema financiero y delitos conexos; delitos con multiplicidad de victimas; delitos de delincuencia organizada; violaciones graves a los derechos humanos; lesa humanidad; delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación; y crímenes de guerra.

A los efectos de la resolución del presente recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, considera este órgano colegiado, que en el caso en estudio, el Ministerio Público imputó inicialmente y presentó formal acusación fiscal en contra del ciudadano OMAR RAMSES ABUCHAIN RODRÍGUEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 DEL Código Penal en relación al artículo 405 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSLEIDIS COLMENARES, calificación jurídica por la cual se materializó el debate de Juicio Oral y Público, delito éste, y visto que no se encuentra dentro del catalogo previsto en el citado articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, como delito que atenta contra el derecho a la vida como lo es el HOMICIDIO CALIFICADO, por lo que resulta procedente la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la suspensión de la ejecución de la decisión por esta vía impugnada. En consecuencia se declara PROCEDENTE EL EFECTO SUSPENSIVO en el presente asunto, por lo que se mantiene suspendida la ejecución de la Libertad otorgada en la decisión recurrida. Así se decide.

CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
En relación a los presupuestos de admisibilidad del presente medio de impugnación, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

A) DE LA LEGITIMACIÓN: A fin de establecer la admisibilidad del presente recurso de apelación, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por la profesional del derecho YRAIMA VIVIANA AZAVACHE GUILLEN, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, logrando constatar, que conforme a lo establecido el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho.

Es así como, de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que quien compareció al juicio oral y publico seguido al imputado de autos, fue la Fiscal Segundo del Ministerio Público YRAIMA VIVIANA AZAVACHE GUILLEN, siendo el mismo quien a su vez interpone la presente actividad recursiva, por lo que en consecuencia posee legitimación para recurrir de la decisión impugnada mediante el presente escrito a tenor de lo dispuesto en el artículo 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Verificado el presente recurso, se constata que la abogado YRAIMA VIVIANA AZAVACHE GUILLEN, posee legitimación para recurrir en Alzada. Así se decide.-

b) DE LA TEMPESTIVIDAD: El artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la apelación de sentencia definitiva, establece:
“El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o jueza o tribunal que la dicto dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en la que fue dictada, o de la publicación de su texto integro, para el caso de que el juez o jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el articulo 347 de este Código,”

Observa esta Alzada, que el juicio oral y público celebrado en la presente causa culminó el 02DIC2015 oportunidad en la cual el juez dictó la parte dispositiva de la decisión, y el texto integro de la sentencia fue publicado en fecha 14ENE2016, por lo que el Juez ordeno Notificar de la Fundamentación a las Partes de la presente causa. En fecha 18 de Enero de 2016, se librarón las Boletas de Notificación dirigida, a la Fiscal Noveno del Ministerio Público, a la Defensa Pública Cuarta del Estado Amazonas, al ciudadano Omar Ramses Abichain en su condición de Imputado, a los Familiares de la ciudadana Yusleidis Colmenares. Se desprende del expediente que de las Notificaciones Libradas, siendo recibidas dichas notificaciones en fecha 19 de Enero de 2016 por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, en fecha 19 de Enero de 2016 por la Defensa Pública Cuarta del Estado Amazonas, en fecha 20 de Enero de 2016, por los Familiares de la ciudadana Yusleidis Colmenares (Occisa) y fue impuesto de la Decisión proferida por el Tribunal el ciudadano OMAR RAMSES ABUCHAIN RODRÍGUEZ, en fecha 20 de Enero de 2016. Por lo que el lapso de apelación, nació los días de despachos siguientes siendo los días 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 del mes de Enero, y los días 10, 11 y 12 del mes de Febrero del presente año, por lo que se evidencia que el recurso de Apelación en contra de la Sentencia fue interpuesto en fecha 11 de Febrero de 2016, es decir al Noveno día de los diez que tenia para apelar, conforme lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que la misma resulta tempestiva.- Así se decide.-

c) DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que nos encontramos ante la apelación de una sentencia que puso fin al asunto, esto es, de una sentencia definitiva, la cual es recurrible por los motivos previstos en el artículo 444 de la norma adjetiva penal.

La recurrente de autos expresó su disconformidad con la decisión proferida en fecha 02DIC2015 oportunidad en la cual el juez dictó la parte dispositiva de la decisión, y el texto integro de la sentencia fue publicado en fecha 14ENE2016, por lo que fundamenta la presente actividad recursiva en los numeral 2 y 5 del articulo 444 del Código Orgánico procesal Penal que establece

Artículo 444: El recurso podrá fundarse en:

2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica
.
En consecuencia, la presente actividad recursiva es recurrible por cuanto nos encontramos ante un medio de impugnación ejercido en contra de una sentencia definitiva dictada en el juicio oral celebrado en el asunto XP01-P-2014-00003369, seguida al ciudadano OMAR RAMSES ABUCHAIN RODRÍGUEZ, ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 443 y 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a la revisión de la sentencia por los vicios de Falta, Contradicción o Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica . -Así se decide.-

Razón por la cual, considera este Órgano Jurisdiccional, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, SE ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por la Abogada YRAIMA VIVIANA AZAVACHE GUILLEN, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 02DIC2015, y fundamentada en fecha 14ENE2016, mediante la cual se ABSOLVIO al ciudadano OMAR RAMSES ABUCHAIN RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.517.275, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 DEL Código Penal en relación al artículo 405 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSLEIDIS COLMENARES. Así decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: PROCEDENTE el Recurso de Apelación bajo la modalidad de Efecto Suspensivo, ejercido por la Abogada YRAIMA VIVIANA AZABACHE GUILLEN, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 02DIC2015, y fundamentada en fecha 14ENE2016, mediante la cual se ABSOLVIO al ciudadano OMAR RAMSES ABUCHAIN RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.517.275, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 DEL Código Penal en relación al artículo 405 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSLEIDIS COLMENARES. SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por la Abogada YRAIMA VIVIANA AZAVACHE GUILLEN, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 02DIC2015, y fundamentada en fecha 14ENE2016, mediante la cual se ABSOLVIO al ciudadano OMAR RAMSES ABUCHAIN RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.517.275, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06/07/1977, de 39 años de edad, ocupación u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Cataniapo, casa color rosada diagonal a la cancha de esta Ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 DEL Código Penal en relación al artículo 405 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSLEIDIS COLMENARES. TERCERO: Con motivo del anterior pronunciamiento y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la celebración de la audiencia oral a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES 28 DE MARZO DE 2016 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que las partes expongan sus alegatos, la cual se celebrara el día. Notifíquese a las partes de la celebración de la referida audiencia.

Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Once (11) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Presidenta


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS


La Jueza y Ponente, El Juez


MARILYN DE JESÚS COLMENARES FELIPE RAFAEL ORTEGA

La Secretaria,


MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
NECE/MDJC/ FRO /MAMC/mamc.-
EXP. XP01-R-2016-000016.-