JUEZ PONENTE: IVETI LOPEZ OJEDA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JHON HAROLD VARGAS CERON, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° E.-89.073.821, natural de Miraflores del Guaviare, República de Colombia, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en Prolongación de Monseñor Segundo García, calle principal, vía al Barrio La Tigrera sector la piedra, casa sin número, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas

RECURRENTE: Abogada ILDENIS SANTOS, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

DEFENSA: privada abg. URAIMA PROTO SOTILLO
VICTIMA: La colectividad
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, PRECURSORES Y SOLVENTES previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y el delito de ACAPARAMIENTO previsto y sancionado articulo 20 de Ley Especial en Defensa Popular Contra el Acaparamiento, La Especulación, El Boicot.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 01FEB2016, se recibió asunto Nº XP01-P-2012-002615, procedente del Tribunal Primero del Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por la ABG. ILDENIS SANTOS, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 01DIC2015, y fundamentada en fecha 15DIC2015, por el referido Tribunal, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JHON HAROLD VARGAS CERON, titular de la cedula de identidad Nº E-89.073.821, de la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, PRECURSORES Y SOLVENTES previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, con respecto a este tipo penal se suma el agravante establecido en el articulo 163 numeral 7, al igual que el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y el delito de ACAPARAMIENTO previsto y sancionado articulo 20 de Ley Especial en Defensa Popular Contra el Acaparamiento, La Especulación, El Boicot, y Cualquier otra conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Sometidos a control de precio. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza IVETI LOPEZ OJEDA, quien con tal carácter suscribe la presente.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428,443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencias, ejercido por la abogada la ABG. ILDENIS SANTOS, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 01DIC2015, y fundamentada en fecha 15DIC2015, por el referido Tribunal, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JHON HAROLD VARGAS CERON, titular de la cedula de identidad Nº E-89.073.821, de la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, PRECURSORES Y SOLVENTES previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, con respecto a este tipo penal se suma el agravante establecido en el articulo 163 numeral 7, al igual que el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y el delito de ACAPARAMIENTO previsto y sancionado articulo 20 de Ley Especial en Defensa Popular Contra el Acaparamiento, La Especulación, El Boicot, y Cualquier otra conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Sometidos a control de precios, esta Corte de Apelaciones procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

a) DE LA LEGITIMACIÓN:
Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por la abogada ILDENIS SANTOS, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, logrando constatar, que en el caso de autos la denuncia planteada por la recurrente, se sustentan en su disconformidad con la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano JHON HAROLD VARGAS CERON, titular de la cedula de identidad Nº E-89.073.821, de la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, PRECURSORES Y SOLVENTES previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, con respecto a este tipo penal se suma el agravante establecido en el articulo 163 numeral 7, al igual que el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y el delito de ACAPARAMIENTO previsto y sancionado articulo 20 de Ley Especial en Defensa Popular Contra el Acaparamiento, La Especulación, El Boicot, y Cualquier otra conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Sometidos a control de precios, por considerar que fueron violadas normas relativas, a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, conforme lo dispuesto en el artículo 444 numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho. Por el imputado (a) podrá recurrir el defensor (a), pero en ningún caso en contra de su voluntad. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencian que la abogada ILDENIS SANTOS, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial posee legitimación para recurrir ante esta Alzada de la decisión Definitiva dictada por el Tribunal Primero de Juicio en fecha 01DIC2015, y fundamentada en fecha 15DIC2015, en la causa principal Nº XP01-P-2014-0002615, seguida en contra del ciudadano JHON HAROLD VARGAS CERON, titular de la cedula de identidad Nº E-89.073.821.
b) DE LA TEMPESTIVIDAD: Se evidencia de las actas que el presente recurso impugna una sentencia absolutoria, lo que permite establecer que se trata de una apelación de sentencia definitiva y por tanto para establecer su temporalidad debe atenerse a los preceptuado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, Indicado lo anterior se evidencia que en fecha 15ENE2016, la abogada ILDENIS SANTOS, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial interpuso recurso de apelación de sentencia, constatando ésta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data del día 01DIC2015, y fundamentada en fecha 15DIC2015, partiendo de dicha fecha se evidencia que la Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, presentó su escrito de apelación el mismo día que fue publicado la fundamentacion de la sentencia absolutoria, es decir por anticipado antes de iniciar el lapso para apelar, en consecuencia, resulta tempestivo, por haber sido ejercido oportunamente, conforme al artículo 445 del texto adjetivo penal.

c) DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal de Alzada, que el recurrente expresa en su escrito de apelación su inconformidad con la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, por la cual ABSOLVIÓ al ciudadano JOSE LUIS OROPEZA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº 16.767.288, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 concatenado con el articulo 80 del Código Penal y el mismo fundamenta su apelación de conformidad con el artículo 445 numerar 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento. Así tenemos que en relación a las decisiones recurribles, el Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 445. El recurso sólo podrá fundarse en:
1.-…Omissis…
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3.-…Omissis…
4.-…Omissis…
5.-…Omissis…

Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…”La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes…”,

Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:

“…Artículo 428….” La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005, que dispuso en relación a la admisión del recurso:

“…Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 (ahora regulado por 428) del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…”

Razón por la cual, considera ésta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Sentencias, ejercido por la abogada. ILDENIS SANTOS, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 01DIC2015, y fundamentada en fecha 15DIC2015, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JHON HAROLD VARGAS CERON, titular de la cedula de identidad Nº E-89.073.821, de la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, PRECURSORES Y SOLVENTES previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, con respecto a este tipo penal se suma el agravante establecido en el articulo 163 numeral 7, al igual que el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y el delito de ACAPARAMIENTO previsto y sancionado articulo 20 de Ley Especial en Defensa Popular Contra el Acaparamiento, La Especulación, El Boicot, y Cualquier otra conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Sometidos a control de precios. Así decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencias, ejercido por la abogada la ABG. ILDENIS SANTOS, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 01DIC2015, y fundamentada en fecha 15DIC2015, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JHON HAROLD VARGAS CERON, titular de la cedula de identidad Nº E-89.073.821, de la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, PRECURSORES Y SOLVENTES previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, con respecto a este tipo penal se suma el agravante establecido en el articulo 163 numeral 7, al igual que el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y el delito de ACAPARAMIENTO previsto y sancionado articulo 20 de Ley Especial en Defensa Popular Contra el Acaparamiento, La Especulación, El Boicot, y Cualquier otra conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Sometidos a control de precios. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de apelación de sentencia; como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día MARTES 12 DE ABRIL DE 2016 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones ACCIDENTAL en lo Penal, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes y Tribunal Superior en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Presidenta,

NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Jueza, La Jueza Ponente,

MARILYN DE JESUS COLMENARES IVETI LOPEZ OJEDA
La Secretaria,

MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
La Secretaria,

MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
EXP. XP01-R-2016-000006