REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: FELIPE RAFAEL ORTEGA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Adolescente KIRK FRANK LOPEZ BUCUY, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.830.454.

RECURRENTE: Abogado OSCAR JIMÉNEZ BRANDY, Defensor Público Primero del Sistema Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, en su carácter de defensor del adolescente KIRK FRANK LOPEZ BUCUY, antes identificado.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado LUÍS JESÚS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario y en Materia de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del estado Amazonas.

VICTIMA: DOUGLAS JOSÉ GUEVARA RODRÍGUEZ (Occiso), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.628.200.

DELITOS: ENCUBRIDOR en el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 406 ejusdem, y el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

MOTIVO: SOBRESEIMIENTO POR CAUSA DE MUERTE.

De la revisión efectuada en la presente causa se observa que en fecha 24FEB2012, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por el profesional del derecho Oscar Jiménez Brandy Defensor Público Primero del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Estado Amazonas, y Defensor Público del ciudadano KIRK FRANK LOPEZ BUCUY antes identificado, por medio del cual interpone Recurso de Apelación, contra de la sentencia dictada en fecha 17ENE2012, y fundamentada en fecha 07FEB2012, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante la cual se CONDENO al ciudadano KIRK FRANK LOPEZ BUCUY, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de Prisión, por la comisión de los delitos de ENCUBRIDOR en el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 406 ejusdem, y el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSÉ GUEVARA RODRÍGUEZ, (Occiso) del Código Penal venezolano vigente para la fecha de los hechos; el referido acusado para esa fecha se encontraba detenido en la Casa de Formación Integral Amazonas.





CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Seguido el Trámite previsto en el artículo 455 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente para la fecha), referida a la Apelación de Sentencias, el Tribunal de la recurrida remitió dichas actuaciones a esta alzada, siendo recibidas en fecha 13MAR2012, quedando asignada la ponencia a la Jueza LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA, quien para ese entonces, junto con los Jueces MARILYN DE JESÚS COLMENARES y JAIBER ALBERTO NUÑEZ, conformaba la Corte de Apelaciones, la actividad recursiva fue admitida en fecha 29MAR2012, y procediendo a fijar Audiencia Oral y Pública para el día LUNES 16 DE ABRIL DE 2012, a las 11:00 de la mañana, por lo que como consecuencia de la fijación de la Audiencia, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes.

Ahora bien, en fecha 09 de Abril de 2012, se recibió oficio Nº C.F.I. 051, suscrito por la Licenciada Janeth Oviedo en su condición de Jefa del Centro de Formación Integral Amazonas, mediante la cual informa que el Adolescente KIRK FRANK LOPEZ BUCUY, se encontraba evadido desde el día 08 de Febrero de 2012.

En fecha 11 de Abril de 2012, esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, dicto auto fundado mediante la cual se declaró en rebeldía al adolescente KIRK FRANK LOPEZ BUCUY.

En fecha 16 de Abril de 2012, esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, dicto auto fundado mediante la cual se Ordeno Librar Orden de Captura al adolescente KIRK FRANK LOPEZ BUCUY.

En fecha 16 de Abril de 2012, se Libro Orden de Captura N° 01-2012, en contra del adolescente KIRK FRANK LOPEZ BUCUY, dirigida a los distintos órganos de Seguridad, así como también fue notificada a cada una de las partes del presente asunto.

En fecha 16 de octubre de 2012, se dicto auto mediante la cual se ordeno ratificar la Orden de Captura, en contra del adolescente KIRK FRANK LOPEZ BUCUY, así como se ratificaron los oficio a cada uno de los organismos de seguridad.

En fecha 16 de Octubre de 2012, se Libro Orden de Captura N° 01-2012, en contra del adolescente KIRK FRANK LOPEZ BUCUY, dirigida a los distintos órganos de Seguridad.

En fecha 16 de Abril de 2013, se dicto auto mediante la cual se ordeno ratificar la Orden de Captura, en contra del adolescente KIRK FRANK LOPEZ BUCUY, así como se ratificaron los oficio a cada uno de los organismos de seguridad.

En fecha 16 de Abril de 2013, se ordeno librar Orden de Captura N° 01-2012, en contra del adolescente KIRK FRANK LOPEZ BUCUY, dirigida a los distintos órganos de Seguridad.

En fecha 06 de Mayo de 2013, se dicto auto mediante el cual, visto que no se había materializado la aprehensión del adolescente KIRK FRANK LOPEZ BUCUY, se ordeno dirigir Boleta de Notificación a los representantes del adolescente y un oficio dirigido al Director de la Casa de Formación Integral Amazonas, a los fines de informar sobre la ubicación del mencionado ciudadano.

En fecha 09 de Mayo de 2013, se recibió Oficio Nº MPPSP/EAA/ 174/2013, suscrito por el Abogado Vicente Virguez Rodríguez Director de la Entidad de Atención Amazonas, mediante la cual informa que desconocen la ubicación del mismo.

En fecha 16 de Octubre de 2013, se dicto auto mediante la cual se ordeno ratificar la Orden de Captura, en contra del adolescente KIRK FRANK LOPEZ BUCUY, así como se ratificaron los oficio a cada uno de los organismos de seguridad.

En fecha 16 de Octubre de 2013, se ordeno librar Orden de Captura N° 01-2012, en contra del adolescente KIRK FRANK LOPEZ BUCUY, dirigida a los distintos órganos de Seguridad.

En fecha 16 de Abril de 2014, se dicto auto mediante la cual se ordeno ratificar la Orden de Captura, en contra del adolescente KIRK FRANK LOPEZ BUCUY, así como se ratificaron los oficio a cada uno de los organismos de seguridad.

En fecha 16 de Abril de 2014, se ordeno librar Orden de Captura N° 01-2012, en contra del adolescente KIRK FRANK LOPEZ BUCUY, dirigida a los distintos órganos de Seguridad.

En fecha 22 de Octubre de 2014, se dicto auto mediante la cual se ordeno ratificar la Orden de Captura, en contra del adolescente KIRK FRANK LOPEZ BUCUY, así como se ratificaron los oficio a cada uno de los organismos de seguridad.

En fecha 16 de Octubre de 2014, se ordeno librar Orden de Captura N° 01-2012, en contra del adolescente KIRK FRANK LOPEZ BUCUY, dirigida a los distintos órganos de Seguridad.

En fecha 20 de Abril de 2015, se dicto auto mediante la cual se ordeno ratificar la Orden de Captura, en contra del adolescente KIRK FRANK LOPEZ BUCUY, así como se ratificaron los oficio a cada uno de los organismos de seguridad.

En fecha 20 de Abril de 2015, se ordeno librar Orden de Captura N° 01-2012, en contra del adolescente KIRK FRANK LOPEZ BUCUY, dirigida a los distintos órganos de Seguridad.


En fecha 08 de Diciembre de 2015, en virtud de que el Tribunal tuvo conocimiento por hecho comunicaciónal que un ciudadano con la misma identificación del hoy acusado había sido Víctima de un homicidio, en virtud de ello se solicito información al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) Sub-Delegación del Estado Amazonas, al Director del Hospital José Gregorio Hernández de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, al Director del Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, al Defensor Público Primero del Sistema de Responsabilidad Penal del Estado Amazonas, al Fiscal Quinto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

En fecha 21ENE2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, oficio Nº 040-2015, de fecha 14DIC2015, suscrito por las ciudadanas Licenciada Mirtha Cordero en su condición de Directora del Hospital Doctor José Gregorio Hernández y de la Abogada Yelitza Pérez en su condición de Asesora Jurídica del Hospital antes mencionado, mediante el cual remite copia certificada del Certificado de Defunción practicado al cadáver del ciudadano KIRK FRANK LOPEZ BUCUY, de 20 años de edad, de sexo masculino, cuyo deceso ocurrió el día 18-09-2015, causa de la muerte: “PARA CARDIACO POR HEMOPERICARDIO POR PERFORACIÓN CIRCULAR Y VENTRICULO DERECHO DEL CORAZÓN DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A TORAX”
CAPITULO II
DEL DERECHO
Ahora bien, de las documentales que rielan en el presente asunto, puede evidenciarse que el ciudadano KIRK FRANK LOPEZ BUCUY, quien ha sido suficientemente identificado en el presente asunto, se encontraba privado de libertad por encontrarse incurso en la comisión de los siguientes hechos punibles de ENCUBRIDOR en el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 406 ejusdem, y el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSÉ GUEVARA RODRÍGUEZ, (Occiso) del Código Penal, y visto que cursaba por ante esta Corte de Apelaciones Recurso de Apelación de Sentencia, en contra de la sentencia de fecha


Ahora bien, acreditada la muerte del ciudadano KIRK FRANK LOPEZ BUCUY, antes mencionado, según se evidencia de los folios 115 al 118 de la Pieza Nº II del Recurso de Apelación (Certificado de Defunción EV-14) resulta oportuno traer a colación las siguientes consideraciones:

Conforme a lo previsto en la norma sustantiva penal, son causas comunes de extinción de la acción penal y de la pena: la muerte del reo, la amnistía y la prescripción. El artículo 103 del Código Penal establece que “la muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito, ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra el heredero.”

De manera que la muerte del procesado, (término este que abarca a todo individuo a quien se le imputa la comisión de un delito, donde no exista sentencia definitivamente firme) extingue la acción penal, en tanto que la muerte del ya condenado, extingue la pena impuesta por la sentencia condenatoria definitivamente firme que estaba cumpliendo.

Así mismo, establece el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de extinción de la acción penal, la muerte del imputado o imputada.

Por otra parte el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el Sobreseimiento, procede cuando la acción penal se ha extinguido, entendiendo que la muerte del imputado es una causa que pone fin al proceso e impide su prosecución, toda vez que la responsabilidad penal es intuito persona, no se transmite a los herederos.

Dentro de este orden de ideas, y acreditado como está el fallecimiento del ciudadano KIRK FRANK LOPEZ BUCUY, antes identificado, en el presente asunto, es evidente que tal circunstancia, es una causa de extinción de la acción penal así como de la pena, dado que en la presente causa no existe sentencia definitivamente firme, en consecuencia se ha producido la extinción de la acción penal, lo que impide la continuación del presente proceso, debe en consecuencia decretarse el Sobreseimiento. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, seguida al ciudadano KIRK FRANK LOPEZ BUCUY, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.830.454, cuya muerte ocurrió en fecha 18-09-2015, conforme al artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: En consecuencia de la Extinción de la Acción Penal por la muerte del ciudadano KIRK FRANK LOPEZ BUCUY, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. TERCERO: Remítase copia debidamente certificada de la presente decisión dictada por esta Corte de Apelaciones así como del Oficio enviado por la Directora del Hospital Doctor José Gregorio Hernández donde Remite el Certificado de Defunción al Registro Civil del Municipio Atures, por ser el lugar donde ocurrió el fallecimiento, a los fines de que se sirva registrar dicho fallecimiento en el libro de defunciones llevado por ese despacho, al Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME), al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Nacional de Impuestos y Administración Tributaria (SENIAT). Notifíquese al Ministerio Público, la defensa del ciudadano KIRK FRANK LOPEZ BUCUY, por cuanto no fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 103 del Código Penal, 49, 300.3, 301, 302, 303, 305, 306 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al Tribunal de origen. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes y Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Siete (07) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Presidenta

NINOSKA EKATERINA CONTRERAS

La Jueza El Juez y Ponente

MARILYN DE JESUS COLMENARES FELIPE RAFAEL ORTEGA

La Secretaria,

MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, conforme a lo ordenado en la misma.
La Secretaria,

MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
NECE/MJC/FRO/MAMC/mamc.-
EXP. XP01-R-2012-000010.