REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: MARILYN DE JESÚS COLMENARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ALEJANDRO JOSÉ INOJOSA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 18.800.207, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 01-08-1987, hijo de Judith Mendoza Coromoto (v) y Alexis José Hinojosa (f), ocupación u oficio ayudante de carnicería, grado de instrucción bachiller, residenciado en Barrio Unión parte alta casa de color rosado.

RECURRENTE: Abogado JOSÉ GREGORIO JORGE GUIA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

DEFENSORA PÚBLICA: YOSELIN CAROLINA GARCIA LEAL, Defensora Pública Quinta Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, y defensora del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ INOJOSA MENDOZA antes identificado.

VICTÍMA: YAMILETH PINTO DE BUENO.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo previsto en el artículo 83 ambos del Código Penal.

MOTIVO: SOBRESEIMIENTO POR CAUSA DE MUERTE.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

De la revisión efectuada en la presente causa se observa que en fecha 23JUL2015, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por el profesional del derecho José Gregorio Jorge Guía Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio del cual interpone Recurso de Apelación de Sentencia, contra de la sentencia dictada en fecha 26JUN2015, y fundamentada en fecha 01JUL2015, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante la cual se ABSOLVIO al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ INOJOSA MENDOZA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAMILET PINTO DE BUENO. En fecha 26 de Junio de 2015, se dicto dispositiva por parte del Tribunal A quo, mediante la cual se le otorgo la libertad al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ INOJOSA MENDOZA, tal y como se evidencia de la Boleta de Libertad Nº 004-15, de fecha 26 de Junio de 2015, la cual riela en el folio Nº 113 de la Pieza IV de la Causa Principal Nº XP01-P-2014-001349, por lo cual el mismo se encontraba en libertad para el momento de los hechos.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Seguido el Trámite previsto en el artículo 455 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Apelación de Sentencias, el Tribunal de la recurrida remitió dichas actuaciones a esta alzada, siendo recibidas en fecha 06AGO2015, quedando asignada la ponencia a la Jueza MARILYN DE JESÚS COLMENARES, quien para ese entonces, junto con los Jueces LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA y FELIPE RAFAEL ORTEGA, conformaba la Corte de Apelaciones, la actividad recursiva fue admitida en fecha 13AGO2015, y procediendo a fijar Audiencia Oral y Pública para el día JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2015, a las 10:00 de la mañana, como consecuencia de la fijación de la Audiencia, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes.

En fecha 13 de Agosto de 2015, esta Corte de Apelaciones, en virtud de la Admisión del Recurso de Apelación de Sentencia, fueron libradas Boletas de Notificación de la Audiencia Oral y Pública, al Fiscal Segundo del Ministerio Público, a la Abogada Yoselin Garcial Defensora Pública del Imputado de Autos, a la Ciudadana Yamilet Pinto en su condición de Victima, al ciudadano Humberto Bueno en su condición de Victima, al ciudadano Alberto Bueno en su condición de Victima, al ciudadano Alejandro José Inojosa, en su condición de Acusado.

De igual forma, se recibieron las respectivas resultas de las Boletas de Notificación de la Audiencia Oral y Pública, correspondiente al ciudadano Humberto Bueno en su condición de Victima, el día 14 de Agosto de 2015, resulta correspondiente a la Ciudadana Yamilet Pinto en su condición de Victima, el día 14 de Agosto de 2015, resulta correspondiente al ciudadano Alberto Bueno en su condición de Victima, el día 14 de Agosto de 2015, resulta correspondiente al Fiscal Segundo del Ministerio Público, el día 14 de Agosto de 2015, resulta correspondiente a la Defensora Pública Abogada Yoselin García, el día 17 de Agosto de 2015, resulta correspondiente al acusado de Auto Alejandro José Inojosa, la cual fue consignada de manera negativa en virtud de la Información suministrada por el ciudadano Ortelio Segovia, el cual manifestó que el ciudadano Alejandro José Inojosa había fallecido el día 15 de Agosto de 2015, y sepultado el día 18 de Agosto de 2015.

En fecha 24 de Agosto de 2015, se procedió a dictar Auto mediante la cual se acordó solicitar Copia Certificada del Acta de Defunción, el Protocolo de Autopsia o cualquier otro instrumento donde evidencie la referida condición del acusado de auto.

En fecha 24 de Agosto de 2015, se libro oficio N° 581-2015, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) Sub-Delegación del Estado Amazonas.

En fecha 27 de Agosto de 2015, se procedió a dictar Auto mediante la cual se acordó solicitar Copia Certificada del Acta de Defunción, el Protocolo de Autopsia o cualquier otro instrumento donde evidencie la referida condición del acusado de auto, al Director del Hospital Doctor José Gregorio Hernández, al Director del Registro Civil y a la Defensora del Acusado de autos.

En fecha 27 de Agosto de 2015, se libro oficio Nº 595-2015, dirigido al Director del Hospital Doctor José Gregorio Hernández.

En fecha 27 de Agosto de 2015, se libro oficio Nº 596-2015, dirigido al Director del Registro Civil.

En fecha 27 de Agosto de 2015, se libro oficio Nº 597-2015, dirigido a la Defensora Pública Abogada Yoselin García.

En fecha 07 de Diciembre de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, oficio Nº PM-0047, de fecha 03SEP2015, suscrito por el ciudadano Dr. Pedro Marrero, en su condición de Director del Hospital Doctor José Gregorio Hernández, mediante el cual remite copia simple del Certificado de Defunción EV-14, practicado al cadáver del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ INOJOSA, de 28 años de edad, de sexo masculino, cuyo deceso ocurrió el día 16-08-2015, causa de la muerte: “PARO RESPIRATORIO POR EDEMA CEREBRAL SHOCK HIPOVOLEMICO”

CAPITULO II
DEL DERECHO
Ahora bien, de las documentales que rielan en el presente asunto, puede evidenciarse que el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ INOJOSA, quien ha sido suficientemente identificado en el presente asunto, se encontraba en libertad en virtud de la sentencia dictada en fecha 26JUN2015, y fundamentada en fecha 01JUL2015, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante la cual se ABSOLVIO al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ INOJOSA MENDOZA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAMILET PINTO DE BUENO, y visto que cursaba por ante esta Corte de Apelaciones Recurso de Apelación de Sentencia, en contra de la sentencia de fecha


Ahora bien, acreditada la muerte del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ INOJOSA MENDOZA, antes mencionado, según se evidencia de los folios 51 al 53 en el Cuaderno del Recurso de Apelación (Certificado de Defunción EV-14) resulta oportuno traer a colación las siguientes consideraciones:

Conforme a lo previsto en la norma sustantiva penal, son causas comunes de extinción de la acción penal y de la pena: la muerte del reo, la amnistía y la prescripción. El artículo 103 del Código Penal establece que “la muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito, ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra el heredero.”

De manera que la muerte del procesado, (término este que abarca a todo individuo a quien se le imputa la comisión de un delito, donde no exista sentencia definitivamente firme) extingue la acción penal, en tanto que la muerte del ya condenado, extingue la pena impuesta por la sentencia condenatoria definitivamente firme que estaba cumpliendo.

Así mismo, establece el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de extinción de la acción penal, la muerte del imputado o imputada.

Por otra parte el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el Sobreseimiento, procede cuando la acción penal se ha extinguido, entendiendo que la muerte del imputado es una causa que pone fin al proceso e impide su prosecución, toda vez que la responsabilidad penal es intuito persona, no se transmite a los herederos.

Dentro de este orden de ideas, y acreditado como está el fallecimiento del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ INOJOSA MENDOZA, antes identificado, en el presente asunto, es evidente que tal circunstancia, es una causa de extinción de la acción penal así como de la pena, dado que en la presente causa no existe sentencia definitivamente firme, en consecuencia se ha producido la extinción de la acción penal, lo que impide la continuación del presente proceso, debe en consecuencia decretarse el Sobreseimiento. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, seguida al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ INOJOSA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 18.800.207, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 01-08-1987, hijo de Judith Mendoza Coromoto (v) y Alexis José Hinojosa (f), ocupación u oficio ayudante de carnicería, grado de instrucción bachiller, residenciado en Barrio Unión parte alta casa de color rosado, cuya muerte ocurrió en fecha 16-08-2015, conforme al artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: En consecuencia de la Extinción de la Acción Penal por la muerte del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ INOJOSA MENDOZA, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. TERCERO: Remítase copia debidamente certificada de la presente decisión dictada por esta Corte de Apelaciones así como del Oficio enviado por la Directora del Hospital Doctor José Gregorio Hernández donde Remite el Certificado de Defunción, al Registro Civil del Municipio Atures, por ser el lugar donde ocurrió el fallecimiento, a los fines de que se sirva registrar dicho fallecimiento en el libro de defunciones llevado por ese despacho, al Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME), al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Nacional de Impuestos y Administración Tributaria (SENIAT). Notifíquese al Ministerio Público, la defensa del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ INOJOSA MENDOZA, por cuanto no fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 103 del Código Penal, 49, 300.3, 301, 302, 303, 305, 306 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al Tribunal de origen. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes y Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Siete (07) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Presidenta


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS
La Jueza y Ponente El Juez

MARILYN DE JESUS COLMENARES FELIPE RAFAEL ORTEGA

La Secretaria,

MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, conforme a lo ordenado en la misma.
La Secretaria,

MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
NECE/MJC/FRO/MAMC/mamc.-
EXP. XP01-R-2015-000119.