Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, constituido en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley .declara: PRIMERO: Desistida la acción de Amparo Interpuesta por la ciudadana CARMEN BARBARA GUEVARA ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.920.856, en forma oral, en contra de la ciudadana Milagros Echenique, en su condición de Directora Única de la Zona Educativa del Estado Amazonas, adscrita al Ministerio Para el Poder Popular para la Educación por presunta la violación directa e inmediata del texto constitucional, en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto, una vez vencido el lapso, para que las partes ejerzan los recursos a que haya lugar, al Archivo transito de esta Coordinación Laboral y permanezca por doce (12) meses contados a partir de la desincorporación o última actuación, y una vez transcurrido dicho lapso se realicen los trámites respectivos, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas, para su resguardo y custodia. ASI SE DECIDE. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del asunto y las partes involucradas en la misma. CUARTO: Se ordena librar oficio dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público del estado Amazonas, participándole de la presente decisión con copia certificada de la misma.