REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°


Vistos el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano Charles Mendoza, actuando con el carácter acreditado en autos, debidamente asistido por la profesional del derecho Juana Caicedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.265, este Tribunal procede a pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

A.- La parte actora en el escrito de fecha 26/04/2016, reproduce y ratifica las documentales que se encuentran insertas en autos, como lo son las copias de la cédula de identidad, Partida de Nacimiento a su nombre, expedido por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas. Este Tribunal las admites por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su valoración en la definitiva, con fundamento en lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
El Juez Provisorio,

Abg. Elvis Alberto Trabanca
La Secretaria Temp.,

Abg. Alva López Garrido



Expediente N° 2016-2424