REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2430, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2430.

SOLICITANTE: DERWIN ALBERTH ROJAS CEDEÑO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA


PARTE I
NARRATIVA

El día 30/03/2016, el ciudadano, DERWIN ALBERTH ROJAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-16.767.122, asistido por el profesional del derecho JESÚS EZEQUIEL RODRÍGUEZ CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 183.630, presento escrito por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Amazonas, y recibida en este Tribunal en fecha 14 de abril de 2016, por declinatoria de competencia, mediante el cual solicito la disolución del vínculo conyugal que los une y la notificación, de la Ciudadana JANNINY STEFANY FLORES PAJARO, titular de la cédula de identidad número V-19.862.544. El día 26/047/2016 comparece por ante este Juzgado el ciudadano AQUILINO CONDE MENARE en su facultad de Apoderado Judicial de la demandada, Ciudadana JANNINY STEFANY FLORES PAJARO, el cual declaró su conformidad con lo que se fundamenta en este expediente, en virtud del matrimonio celebrado el día 25 de enero de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, municipio valencia, estado Carabobo, según se evidencia en acta de matrimonio número (11) Tomo I, de los libros de registro de matrimonios llevados por este despacho, durante el año 2008.
PARTE II
MOTIVA

Manifestó el solicitante en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, municipio valencia, estado Carabobo, el 25/01/2008; (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en la ciudad de valencia, Urbanización la Isabelica, casa S/N y al año fijaron domicilio en la Avenida la Marina, frente al preescolar la Armada, casa Nº 927, entre la casa de la familia Fernández López y de cerámicas josefina de esta ciudad de Puerto Ayacucho, municipio Autónomo Atures estado Amazonas, (iii) que no procrearon hijos, (iv) del matrimonio no existen bienes que liquidar, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 05 años desde su separación, sin que haya habido hasta ahora ninguna reconciliación entre los dos.

Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 21/04/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo las mismas practicada en fecha 21/04/2016.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.

Al folio 05 y 06 riela certificación del acta de matrimonio número 11, expedida por la abog° REBECA DEL CARMEN HALABI DE REAL, jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, municipio Valencia, estado Carabobo, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 25/01/2008, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, municipio valencia, estado Carabobo, que establecieron su residencia en la ciudad de valencia, Urbanización la Isabelica, casa S/N y al año fijaron domicilio en la Avenida la Marina, frente al preescolar la Armada, casa Nº 927, entre la casa de la familia Fernández López y de cerámicas josefina de esta ciudad de Puerto Ayacucho, municipio Autónomo Atures estado Amazonas, (iii) que no procrearon hijos, (iv) del matrimonio no existen bienes que liquidar, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 05 años desde su separación, sin que haya habido hasta ahora ninguna reconciliación entre los dos, viviendo cada uno en domicilios diferentes, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por el ciudadano DERWIN ALBERTH ROJAS CEDEÑO, y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos DERWIN ALBERTH ROJAS CEDEÑO Y JANNINY STEFANY FLORES PAJARO, el día 25/01/2008, por ante Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, municipio valencia, estado Carabobo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abog. ELVIS ALBERTO TRABANCA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog°. ALVA LOPEZ GARRIDO
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,




Abg. Alva López Garrido.
Expediente Nº 2016-2430
Lida.