REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2015-2333, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:
205° y 157°


EXPEDIENTE: Nro. 2015-2333.

SOLICITANTES: JOSÉ JULIAN PULIDO ESCUDERO Y YELITZA AUXILIADORA SARMIENTO BARÓN.

ABOGADO ASISTENTE: BETILDE BRICEÑO. IPSA Nro. 120.919.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 26/03/2015, los ciudadanos: JOSÉ JULIAN PULIDO ESCUDERO y YELITZA AUXILIADORA SARMIENTO BARÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-13.680.050 y V-10-921.682, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio BETILDE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.126.477, e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 120.919, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil diez (2010), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Atures, del estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio número doscientos cuarenta y nueve (249) que acompañaron al referido escrito; manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, por cuanto no obtuvieron gananciales en la comunidad conyugal, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos por ellos acordados.
Por auto de fecha 26/03/2015, se decreto la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. Se libró boleta de notificación a la Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La cual practicó el alguacil en fecha 08/04/2015, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 09/04/2015, (folios 8 y 9), y la cual fue firmada por la ciudadana MAJELINA HERNÁNDEZ, asistente de la Fiscalía III del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 16/05/2016, comparecen los ciudadanos: JOSÉ JULIAN PULIDO ESCUDERO y YELITZA AUXILIADORA SARMIENTO BARÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-13.680050 y V-10-921.682, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio BETILDE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.126.477, e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 120.919, y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el último aparte del Artículo 185 del Código Civil. (Folio 11).

Siendo la oportunidad para decidir, quien juzga, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Los solicitantes de la presente Separación de Cuerpos, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, el 20/08/2010, ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; iv) que se decrete la Separación de Cuerpos; v) que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Aramare Sur, diagonal al preescolar Álvarez Piña, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 249, debidamente certificada por el ciudadano LUÍS RAMÓN ORTIZ ABREU, Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas de fecha 20/08/2010, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos JOSÉ JULIAN PULIDO ESCUDERO y YELITZA AUXILIADORA SARMIENTO BARÓN, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, el cual establece: “…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges JOSÉ JULIAN PULIDO ESCUDERO y YELITZA AUXILIADORA SARMIENTO BARÓN, han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, en veinte (20) de agosto del año dos mil diez (2010), los ciudadanos JOSÉ JULIAN PULIDO ESCUDERO y YELITZA AUXILIADORA SARMIENTO BARÓN, ambos plenamente identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

Abg. ELVIS ALBERTO TRABANCA.
La Secretaria,

Abog. CELY G. MENARE V.
En esta misma fecha, siendo las 03:10 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abog. CELY G. MENARE V.

EAT/CGMV
Exp. Nro. 2015-2333.
Arelis.