REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de mayo de 2016
206° y 157°



Exp. N° 2016-0027


JUEZA INHIBIDA: MERCEDES MARIA HERNANDEZ TOVAR, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas

MOTIVO: INHIBICIÓN.


Vista la inhibición que, con fundamento en el numeral 16 del articulo 82 y en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil planteó la abogada Mercedes Maria Tovar Hernández, en su condición de Jueza Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa principal número 2014-7001 (nomenclatura de ese Juzgado), en el juicio de Inquisición de paternidad incoado por el ciudadano Ángel Ricardo Olivo en contra , se procede a la decisión de la misma, en los términos que se explanan.

I
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de abril de 2016, la abogada MERCEDES HERNANDEZ TOVAR, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, planteó su inhibición para conocer la causa principal, signada con el número 2014-7001 (nomenclatura del referido Tribunal), y expuso: “Por cuanto cursa en el presente expediente escrito contentivo de denuncia (folios 55 al 58) presentado por los ciudadanos Rodrigo Armas Frezza parte demandante en el presente juicio, que ocasionó la apertura de una averiguación administrativas al abogado Angel Ricardo Olivo…”

II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

La inhibición sub iudice fue planteada por la Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, fundamentándose para ello en el artículo 82, numeral 16, en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Articulo 82

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

16° Por haber sido el recusado testigo o experto en el pleito; siempre que sea Juez en el mismo.

Artículo 84 eiusdem establece:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que se siga actuando el impedido”.


De la norma transcrita, se desprende que el Tribunal competente para decidir sobre la referida inhibición es, en efecto, este Juzgado de alzada, y así se declara.

Sentadas las anteriores premisas, según se desprende del contenido de las copias certificadas insertas en los folios 55 al 58, del expediente Nº 2014-7001 (nomenclatura de ese Tribunal), que acompañan el acta de inhibición de fecha 14/04/2016, la referida Jueza se inhibió de intervenir en dicha causa, ya que; en su condición de Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y por cuanto cursa escrito contentivo de denuncia presentado por el ciudadano Luís Arcadio Quero Pérez, apoderado judicial del ciudadano .Rodrigo Armas Frezza parte demandada en la presente causa, contra el ciudadano Ángel Ricardo Olivo, por el supuesto delito de Intimidación a la testigo María Darcy Fronatado Abau Said, donde la misma fue promovida como testigo y por estar, supuestamente, incursa en la violación a los principios de igualdad entre las partes e imparcialidad contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contraviniendo así los artículos 7 y 187 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 4 de la Ley de Abogados, denuncia ésta que originó la incidencia respectiva, a los fines de investigar sobre la veracidad de las aseveraciones planteadas por el abogado citado.
Así las cosas, este juzgador advierte que, se hace evidente la participación de la Jueza inhibida en virtud de que fue promovida como testigo, y quien para la fecha de la denuncia fungía como Secretaria de dicho órgano jurisdiccional y que ahora debería, en principio, conocer como Juez provisorio del tribunal en el cual se sustancia, ésta decidió inhibirse de seguir interviniendo en la tramitación respectiva, todo lo cual ha dejado en evidencia el aludido conflicto.
Siendo ello así, se confirma el criterio de que pudiera verse afectada la imparcialidad de la iurisdicente, razón por la cual resulta procedente la planteada inhibición, y así se decide.
A título ilustrativo, se cita jurisprudencia de la Sala Constitucional (sentencia Nº 200, de fecha 28 de febrero de 2008):
“…el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir...”

En atención a las consideraciones formuladas, este Juzgado Superior declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MERCEDES MARIA HERNANDEZ TOVAR, Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa signada con el número 2015-022 (nomenclatura de ese Tribunal) de un procedimiento administrativo contentivo de hechos relacionados con intimidación de la testigo MARIA DARCY FRONTADO, por parte del ciudadano ANGEL RICARDO OLIVO, Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MERCEDES MARIA HERNANDEZ TOVAR, Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto número 2015-0022 (nomenclatura de ese Juzgado), de un procedimiento administrativo contentivo de hechos relacionados con intimidación de la testigo MARIA DARCY FRONTADO, por parte del ciudadano ANGEL RICARDO OLIVO, Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497, de fecha 23/11/2010 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12/01/2011, se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza inhibida.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez de Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil diez y seis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Superior,

MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
La Secretaria,

DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS

MAFL/carolina.
EXP. Nº 2016-0027 (Inhibición)