REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2016-000516
ASUNTO : XP01-R-2016-000044


JUEZ PONENTE: MARILYN DE JESUS COLMENARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: ANGEL PEREZ PAYUA, titular de la cédula de identidad N° 20.018.158.

RECURRENTE: NATACHA CALOLINA SILVA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

DEFENSOR: Abogada BETILDE BRICEÑO, en su condición de Defensora Privada.


DELITO: OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS prevista y sancionada en el articulo 40 de la Ley Penal Del Ambiente, CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal Del Ambiente, EJECUCIÓN DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Penal del Ambiente, EJERCICIO ILEGAL DE LAS ACTIVIDADES MINERAS prevista y sancionada en el articulo 44 del Decreto Con Rango Y Fuerza De Ley Orgánica Que Reserva Al Estado Las Actividades De Exploración Y Explotación Del Oro Y Demás Minerales, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.


CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En Fecha 12ABR2016, se recibió asunto Nº XP01-R-2016-000044, contentivo del recurso ejercido por la abogada NATACHA CALOLINA SILVA en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 14MAR2016, mediante la cual se le sustituyo la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad al ciudadano ANGEL PEREZ PAYUA, titular de la cédula de identidad N° 20.018.158, designándose Ponente a la Jueza MARILYN DE JESUS COLMENARES.

Ahora bien, estando en el lapso para decidir esta Corte pasa a hacerlo en los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LAS ACTIVIDADES RECURSIVAS

En fecha 19MAR2016, la Abogada NATACHA CAROLINA SILVA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

“…Omissis… Estando en la oportunidad procesal, paso de seguidas de conformidad con lo establecido en el articulo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejercer recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 14 de Marzo del 2016, mediante la cual sustituyo la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, que pesaba en contra del ciudadano ANGEL PEREZ PAYUA…Omissis….
En este sentido, ciudadanos jueces de esta Corte de Apelaciones, tal como se menciono, el Juez A-quo, mediante el auto de fecha 14 de Marzo del 2016, acordó sustituir medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, que recaía en contra del ciudadano ANGEL PEREZ PAYUA, plenamente identificado a loa autos, por una medida cautelar de las previstas en los numerales 1 y 9 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y sobre tal circunstancia es importante destacar que en fecha 08 de Febrero del 2016, fue celebrada audiencia de presentación en contra del referido ciudadano, a quien la representación fiscal acordó imputarle la presunta comisión de los delitos de Ocupación Ilícita De Áreas Naturales Protegidas prevista y sancionada en el articulo 40 de la Ley Penal Del Ambiente, Contravención De Planes de Ordenación del Territorio previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal Del Ambiente, Ejecución de Ejecución De Actividades No Permitidas previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Penal del Ambiente, Ejercicio Ilegal De Las Actividades Mineras prevista y sancionada en el articulo 44 del Decreto Con Rango Y Fuerza De Ley Orgánica Que Reserva Al Estado Las Actividades De Exploración Y Explotación Del Oro Y Demás Minerales, Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el acta policial de fecha 04 de Febrero de 2016, suscrita por funcionarios actuantes, como consecuencia del operativo realizado en el sector caño blanco del Municipio Manapiare en atención a denuncia interpuesta vía telefónica por el vocero nacional de la etnia Yabarana para la comisión presidencial de los pueblos indígenas; solicitando a su vez, la privación judicial preventiva de la libertad, en contra del referido ciudadano, la cual fuera acordada por el Juez A-quo, conforme y atendiendo los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis…
Ahora bien, ciudadanos Jueces, de la decisión recurrida, se puede evidenciar que el Juez A-quo, no analizo si las circunstancias descritas en el articulo 236 del texto Adjetivo Penal, en el asunto seguido al imputado de autos, para las fechas de emitir el auto, habían variado, lo cual de ser afirmativo hacían procedente sustituir la medida, por una menos gravosa, sin embargo, a consideración del Ministerio Publico, para la presente etapa del proceso, en el caso que nos ocupa, no se evidencia, cambio alguno en las circunstancias descritas en el referido articulo procedimental, fundamentándose el Juez A-quo, para sustituir la medida que en principio había acordado, en la Constancia de Residencia otorgada al hoy imputado por el vocero de la Unidad Administrativa Financiera del Consejo Comunal del Barrio Unión Sector La Piedra, en la cual se deja constancia que el mismo es habitante del sector desde hace un (01) año; sin embargo, se desprende de las actuaciones cursantes en el expediente acta de identificación plena del imputado debidamente suscrita por el, donde se evidencia que el ciudadano imputado aporto una dirección totalmente distinta a la indicada en la constancia de residencia consignada por la defensa, a saber: el ciudadano ANGEL PEREZ PAYUA, con residencia en la Comunidad Porvenir, municipio Manapiare; por lo que no se explica esta representante fiscal como es que el ciudadano tiene un (01) año residiendo en el Sector “Barrio Unión Sector La Piedra”, de Puerto Ayacucho y en el momento de su presentación ante el Tribunal Segundo de Control aporto la misma dirección indicada en el acta de identificación plena realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento. Mas aun, que el juez de control considere que en la consignación de la referida “constancia de residencia” ya NO existe peligro de fuga, por cuanto el referido ciudadano tiene determinado su arraigo en el estado y el país; lo que para la opinión de esta vindicta publica en nada vario las circunstancias que motivaron la medida privativa judicial preventiva de libertad, por el contrario considero afianzan aun mas la existencia del supuesto de peligro de fuga por haber aportado un documento de constancia de residencia que queda en entredicho la veracidad del mismo con la información suministrada en las actuaciones por el propio imputado.

Por otra parte, es importante destacar, que el Juez de Instancia debe ponderar los intereses contrapuestos de las partes intervinientes, y ello requiere de una valoración racional y coherente de los diversos elementos y medios de convicción que a favor o en contra del imputado se encuentran en las actas, por lo que el Juez deberá considerar los requisitos previstos en el articulo 236. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en primer termino debe analizar conjuntamente la naturaleza del o los delitos, los elementos de convicción que hagan presumir la autoría o participación del imputado y el peligro de fuga y/o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al acto concreto de investigación, para concluir en una decisión ajustada a derecho…Omissis…
Por lo anterior, es evidente para esta representación Fiscal, que la decisión asumida por el Juez A-quo, causo un gravamen irreparable al ministerio publico, al sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado de autos, por una medida menos gravosa, sin examinar en primer lugar las exigencias del articulo 236 del texto adjetivo penal, y segundo lugar, al no considerar circunstancias y acciones del imputado de autos en cuanto a la actividad ilegal de minería que ocasiona un grave daño a los recursos naturales del estado amazonas, tomando en cuenta la gran cantidad de materiales que fueron recabados en el procedimiento y que causan la destrucción de los ríos, suelos y topografía, causando así un gran daño al ambiente por el uso ilegal de las maquinarias que no se encuentran permitidas por las leyes con el fin de preservar el medio ambiente, aunado a los delitos que le fueron imputados ya que los delitos ambientales son considerados como delincuencia organizada, solo constando con la constancia de residencia debidamente emitida por el vocero de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal del barrio donde supuestamente reside.
…Omissis…
En tal sentido, y en razón a los argumentos señalados, el Ministerio Publico solicita muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, que declare Con Lugar el presente Recurso de Apelación, y que en base a la atribución conferida tanto por nuestro texto adjetivo penal, como por los reiterados criterios jurisprudenciales, anule la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 14 de Marzo del 2016, mediante la cual se sustituyo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesaba en contra del ciudadano Ángel Pérez Payua, por una medida menos gravosa, a quien el Ministerio le atribuyo la presunta comisión de los delitos de Ocupación Ilícita de Ateas Naturales Protegidas, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, Contravención de Planes de Ordenación del Territorio, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, Ejecución de Actividades no Permitidas , previsto y sancionado en el articulo 44 del Decretero con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al estado las Actividades de Exploración y Explotación del oro y demás Minerales y el delito de Asociación para Delinquir, previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en el asunto N° XP01-P-2016-000516, y que sea restituida la situación jurídica en la cual se encontraba el imputado de autos.




CAPITULO III
DE LA CONTESTACION

Se deja constancia que la defensa, no dio contestación al recurso interpuesto por el Ministerio Público.
CAPITULO IV
DE LA DECISION RECURRIDA

El Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante decisión dictada en fecha 14MAR2016, emitió los siguientes pronunciamientos:

…Omissis…” Por lo expuesto anteriormente, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa Publica ABG. BETILDE BRICEÑO, y en tal carácter del imputado ANGEL PEREZ PAYUA titular de cedula de identidad N° 20.018.158a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS prevista y sancionada en el articulo 40 de la Ley Penal Del Ambiente, el delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal Del Ambiente, el delito de EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Penal del Ambiente, el delito de EJERCICIO ILEGAL DE LAS ACTIVIDADES MINERAS prevista y sancionada en el articulo 44 del Decreto Con Rango Y Fuerza De Ley Orgánica Que Reserva Al Estado Las Actividades De Exploración Y Explotación Del Oro Y Demás Minerales, así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, y en consecuencia mediante EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA conforme al artículo 250 del texto adjetivo penal se le SUSTITUYE la medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de conformidad con el articulo artículo 242, numerales 1.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.) Arresto Domiciliario 2.) Prohibición de acercamiento a la victima, ya que las mismas, se consideran suficientes para garantizar las resultas del proceso. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: líbrese traslado del imputado ANGEL PEREZ PAYUA titular de cedula de identidad N° 20.018.158, a la sede de este Tribunal, a los fines de realizar audiencia de imposición de medidas a celebrarse en el día de hoy las 03:30 de la tarde. CUARTO: Líbrese boleta de libertad una vez realizada la referida audiencia. QUINTO: El imputado de autos deberá comprometerse mediante acta a cumplir con las condiciones impuestas o en caso contrario procederá la revocatoria de las mismas.”….

CAPITULO V
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los fines de la resolución del presente asunto, esta Corte de Apelaciones tendrá a la vista el asunto principal Nº XP01-P-2016-000516, recibido en calidad de préstamo por el Tribunal de la causa, en virtud de no contar el Circuito Judicial con los medios de reproducción para los fotostatos de las actuaciones del cuaderno de apelación.

Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, ejercido por la abogada NATACHA CAROLINA SILVA en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 14MAR2016, este Tribunal procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Observa esta Corte de Apelaciones, que la actividad recursiva interpuesta por el Ministerio Publico, versa sobre la inconformidad con la decisión del A-quo, mediante la cual previa solicitud de la defensa privada, le fue otorgada una medida cautelar establecida en el articulo 242, numerales 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.) Arresto Domiciliario 2.) Prohibición de acercamiento a la victima, por cuanto según la representación del Ministerio Público, dichas medidas no se consideran suficientes para garantizar las resultas del proceso, fundamentando su actividad recursiva en el artículo 432 numerales 4 y 5, indicando además que las mencionadas medidas causan un gravamen irreparable.


Ahora bien, de la revisión efectuada al asunto principal Nº XP01-P-2016-000516, se observa que el Tribunal Segundo de Control, en fecha 25-04-2016, celebró audiencia preliminar, en la que luego de oír a las partes emitió el siguiente pronunciamiento:

…” PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE PARCIALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos LUIS ROLANDO MORA AYALA, titular de la cedula de identidad N° 25.017.547 HENRY ALEJANDRO TORRES PEREZ titular de la cedula de identidad N° 8.947.522 ANIBAL DE JESUS CASTAÑEDA PEREZ titular de la cedula de identidad N° 24.127.068. RUBEN LEONARDO PEREZ AMAZONAS, titular de cedula de identidad N° 26.664.116, NELSON GARCIA AZABACHE titular de cedula de identidad N° 23.987.908. y ANGEL PEREZ PAYUA titular de cedula de identidad N° 20.018.158, incursos en la presunta comisión de los delitos de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS prevista y sancionada en el articulo 40 de la Ley Penal Del Ambiente, el delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal Del Ambiente, el delito de EJECUCIÓN DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Penal del Ambiente, el delito de EJERCICIO ILEGAL DE LAS ACTIVIDADES MINERAS prevista y sancionada en el articulo 44 del Decreto Con Rango Y Fuerza De Ley Orgánica Que Reserva Al Estado Las Actividades De Exploración Y Explotación Del Oro Y Demás Minerales, por considerar que cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DESESTIMA el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en cuanto a este delito, de conformidad a lo establecido en el articulo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a que se mantenga la Medida, en virtud de que las circunstancias de los hechos no han variado. CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a los imputados, LUIS ROLANDO MORA AYALA, titular de la cedula de identidad N° 25.017.547 HENRY ALEJANDRO TORRES PEREZ titular de la cedula de identidad N° 8.947.522 ANIBAL DE JESUS CASTAÑEDA PEREZ titular de la cedula de identidad N° 24.127.068. RUBEN LEONARDO PEREZ AMAZONAS, titular de cedula de identidad N° 26.664.116 y ANGEL PEREZ PAYUA titular de cedula de identidad N° 20.018.158, la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…Si, aceptamos los hechos que nos atribuye el Ministerio Público y solicitamos la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso y aceptamos las medidas que este tribunal nos imponga…”… En este estado se acordó la suspensión condicional del proceso por el lapso de 3 meses, con las condiciones siguientes: 1) Presentación cada 30 días. 2) Donación de una Bomba de agua de 2 HP para el Vivero del Ministerio de Eco socialismo y Aguas Amazonas. 3) Donación de 300 Plantas al mismo vivero. 4) De igual forma asistir y participar en la Jornada de Reforestación que efectuara en su oportunidad el Vivero del Ministerio de Eco socialismo y Aguas Amazonas, bajo la supervisión del Ingeniero Ricardo Rodríguez. QUINTO: En cuanto al acusado NELSON GARCIA AZABACHE titular de la cedula de identidad N° 23.987.908, el cual no estuvo presente en la presente audiencia, se ordena la separación de la causa, a los fines de continuar su proceso, en virtud de que se Ordena ORDEN DE CAPTURA, por cuanto el mismo infringio la medida impuesta en su oportunidad de ARRESTO DOMICILIARIO. Librece lo conducente. La presente decisión se fundamentara en el lapso legal establecido. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal...Omissis…”

Evidenciado lo anterior, observa este Superior Tribunal que en la referida audiencia preliminar, el acusado de autos ciudadano ANGEL PEREZ PAYUA, luego de admitir los hechos por los cuales resulto acusado por el Ministerio Público, solicito la aplicación de la fórmula alternativa a la prosecución del proceso, prevista en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES, no observándose oposición por parte del representante del Ministerio Público; lo cual fue decretado por el tribunal de control imponiéndole las siguientes condiciones: 1) Presentación cada 30 días. 2) Donación de una Bomba de agua de 2 HP para el Vivero del Ministerio de Eco socialismo y Aguas Amazonas. 3) Donación de 300 Plantas al mismo vivero y 4) De igual forma asistir y participar en la Jornada de Reforestación que efectuara en su oportunidad el Vivero del Ministerio de Eco socialismo y Aguas Amazonas, bajo la supervisión del Ingeniero Ricardo Rodríguez.
Así las cosas, en virtud que la presente actividad recursiva versa sobre la disconformidad del Representante del Ministerio Público, con el decreto de la medida cautelar de arresto domiciliario, impuesta por el tribunal de control en fecha 14MAR2016, conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Órgano Colegiado, que resulta INOFICIOSO entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto toda vez que a la fecha las mencionadas medidas cautelares quedaron sin efecto, en virtud de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en el articulo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia, no existe materia sobre el cual decidir, por parte de este Tribunal de Alzada. Así se decide.-

En base a lo expuesto es por lo que considera esta Corte de Apelaciones que lo ajustado en derecho es declarar INOFICIOSO pronunciarse sobre el escrito contentivo del Recurso de Apelación, ejercido por la abogada NATACHA CALOLINA SILVA en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 14MAR2016, mediante la cual se le sustituyo la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad al ciudadano ANGEL PEREZ PAYUA, titular de la cédula de identidad N° 20.018.158, por una menos gravosa como lo es el ARRESTO DOMICILIARIO conforme al 242 numerales 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue modificada la medida interpuesta. Así decide.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas actuando en sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara INOFICIOSO, pronunciarse sobre el Recurso de Apelación, ejercido por la abogada NATACHA CAROLINA SILVA en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 14MAR2016, mediante la cual se le sustituyo la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad al ciudadano ANGEL PEREZ PAYUA, titular de la cédula de identidad N° 20.018.158, por una menos gravosa como lo es el ARRESTO DOMICILIARIO conforme al 242 numerales 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS prevista y sancionada en el articulo 40 de la Ley Penal Del Ambiente, el delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal Del Ambiente, el delito de EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Penal del Ambiente, el delito de EJERCICIO ILEGAL DE LAS ACTIVIDADES MINERAS prevista y sancionada en el articulo 44 del Decreto Con Rango Y Fuerza De Ley Orgánica Que Reserva Al Estado Las Actividades De Exploración y Explotación Del Oro Y Demás Minerales, así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Tribunal de origen.

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diez (10) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Jueza Presidenta

NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Jueza y Ponente, El Juez


MARILYN DE JESÚS COLMENARES FELIPE RAFAEL ORTEGA

La Secretaria,


ABG. LUZ BELKYS CRUZ RUIZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


ABG. LUZ BELKYS CRUZ RUIZ
NECE/MDJC/ILO/lbc.-