REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2015-002485
ASUNTO : XP01-R-2016-000031

JUEZA PONENTE: MARILYN DE JESUS COLMENARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: 1.- BUSTAMANTE ESPAÑA JESUS OMAR titular de la cedula de identidad 21.549.836, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, fecha de nacimiento 24-03-91 de 24 años de edad, de profesión u oficio oficial de policía, residenciado en Urb. san enrique sector los caobos, casa s/n, de color mamón con portón negro, diagonal al preescolar Madre Teresa de Calcuta, hijo MARI ESPAÑA (V) Y OMAR BUSTAIMANTE (V) 0248-8090170.

2.- CALDERON BUSTOS ROSMEL FRANCISCO titular de la cedula de identidad 16.766.814, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, fecha de nacimiento 08-04-84, de 31 años de edad, profesión u oficio oficial de policía, residenciado en el barrio e3l Bolsillo de Malave Villalva, casa s/n, un rancho, al final de la calle Malave por el tanque de agua, hijo de SONIA BUSTOS (V) Y ROQUE CALDERON (F), 0416-7867077.

3.- GONZALEZ SANCHEZ DARWIN DAVID titular de la cedula de identidad Nº 19.959.998, fecha de nacimiento 29-12-1990, de 24 años de edad, de profesión u oficio oficial de policía, residenciado en Urb. Amazonas calle principal casa Nº 43, con enrejado de color naranja, detrás de la tasca brisas del llano, hijo de MARLENE SANCHEZ RICO (V) Y MARIO JOSE MARTINEZ (V) 0426-9200750

4.- LINARES GONZALEZ ALEX ALBERTO titular de la cedula de identidad Nº 22.931.003, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 05-06-.93 de 22 años de edad, de profesión u oficio oficial de la policía, residenciada en la urb. San Enrique, casa s/n de color fucsia, con reja blanca, detrás del preescolar Madre Teresa de Calcuta, hijo de JUANA GONZALEZ (V) Y MIGUEL LINARES (F) 0248-8091203,


FISCALIA: ELVIS JOSÉ RODRÍGUEZ MOLINA y MARGIE MORILLO, en su carácter de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público Nacional y Fiscal Auxiliar Comisionada Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VÍCTIMA: MAITA CAMICO (OCCISO).


DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.


PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 25ABR2015, se recibió asunto Nº XP01-R-2016-000031, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal de estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ELVIS JOSÉ RODRÍGUEZ MOLINA y MARGIE MORILLO, en su carácter de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público Nacional y Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra la decisión dictada por el Tribunal ya mencionado en fecha 28ENE2016 y fundamentada en fecha 15FEB2016, mediante el cual se CONDENA a los ciudadanos BUSTAMANTE ESPAÑA JESUS OMAR, CALDERON BUSTOS ROSMEL FRANCISCO, GONZALEZ SANCHEZ DARWIN DAVID, LINARES GONZALEZ ALEX ALBERTO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAITA CAMICO, perteneciente a la etnia YANOMAMI. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza MARILYN DE JESUS COLMENARES, quien con tal carácter suscribe la presente.
Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428,443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencias, interpuesto por los abogados ELVIS JOSÉ RODRÍGUEZ MOLINA y MARGIE MORILLO, en su carácter de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público Nacional y Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra la decisión dictada por el Tribunal ya mencionado en fecha 15FEB2016, mediante el cual se CONDENA a los ciudadanos BUSTAMANTE ESPAÑA JESUS OMAR, CALDERON BUSTOS ROSMEL FRANCISCO, GONZALEZ SANCHEZ DARWIN DAVID, LINARES GONZALEZ ALEX ALBERTO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAITA CAMICO, perteneciente a la etnia YANOMAMI, esta Corte de Apelaciones procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

a) DE LA LEGITIMACIÓN:

Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por los abogados ELVIS JOSÉ RODRÍGUEZ MOLINA y MARGIE MORILLO, en su carácter de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público Nacional y Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, logrando constatar, que en el caso de autos la denuncia planteada por los recurrentes, se sustentan en su disconformidad con la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio mediante la cual se desestimó la ampliación de la acusación, presentada por el Ministerio Publico por cuanto no existe un nuevo hecho diferente al mencionado en la acusación fiscal y en el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal de Control que pudiera modificar la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate, manteniéndose el criterio por la jueza de juicio por la calificación jurídica de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y condenándose a los ciudadanos BUSTAMANTE ESPAÑA JESUS OMAR ,CALDERON BUSTOS ROSMEL FRANCISCO ,GONZALEZ SANCHEZ DARWIN DAVID, LINARES GONZALEZ ALEX ALBERTO, a cumplir es de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAITA CAMICO, perteneciente a la etnia YANOMAMI, por considerar que fueron violadas normas relativas, a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, conforme lo dispuesto en el artículo 444 numerales 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho. Por el imputado (a) podrá recurrir el defensor (a), pero en ningún caso en contra de su voluntad. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencian que los abogados ELVIS JOSÉ RODRÍGUEZ MOLINA y MARGIE MORILLO, en su carácter de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público Nacional y Fiscal comisionada Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, posee legitimación para recurrir ante esta Alzada de la decisión Definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Juicio en fecha 28ENE2016 y fundamentada en fecha 15FEB2016, en la causa principal Nº XP01-P-2014-0002485, seguida en contra del ciudadano BUSTAMANTE ESPAÑA JESUS OMAR ,CALDERON BUSTOS ROSMEL FRANCISCO ,GONZALEZ SANCHEZ DARWIN DAVID, LINARES GONZALEZ ALEX ALBERTO.
b) DE LA TEMPESTIVIDAD: Se evidencia de las actas que el presente recurso impugna una sentencia condenatoria, lo que permite establecer que se trata de una apelación de sentencia definitiva y por tanto para establecer su temporalidad debe atenerse a los preceptuado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, Indicado lo anterior se evidencia que en fecha 29FEB2016, los abogados ELVIS JOSÉ RODRÍGUEZ MOLINA y MARGIE MORILLO, en su carácter de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público Nacional y Fiscal comisionada Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas interpusieron recurso de apelación de sentencia, constatando ésta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data del día 28ENE2016, y fundamentada en fecha 15FEB2015, partiendo de dicha fecha se evidencia que la acción recursiva fue interpuesta en tiempo hábil es decir el día 10 en consecuencia, resulta tempestivo, por haber sido ejercido oportunamente, conforme al artículo 445 del texto adjetivo penal.

c) DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal de Alzada, que el recurrente expresa en su escrito de apelación su inconformidad con la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, por la cual se desestimó la ampliación de la acusación, presentada por el Ministerio Publico por cuanto no existe un nuevo hecho diferente al mencionado en la acusación fiscal y en el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal de Control que pudiera modificar la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate, manteniéndose el criterio por el Tribunal Segundo de Juicio por la calificación jurídica HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y el mismo fundamenta su apelación de conformidad con el artículo 444 numerales 1, 2 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento. Así tenemos que en relación a las decisiones recurribles, el Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 445. El recurso sólo podrá fundarse en:
1.-Violacion de normas relativas a la oralidad, inmediación concentración y publicidad del juicio…
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
4.-…Omissis…
5.- Violación a la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…”La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes…”,

Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:


“…Artículo 428….” La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005, que dispuso en relación a la admisión del recurso:

“…Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 (ahora regulado por 428) del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…”

Razón por la cual, considera ésta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Sentencias, interpuesto por los abogados ELVIS JOSÉ RODRÍGUEZ MOLINA y MARGIE MORILLO, en su carácter de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público Nacional y Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra la decisión dictada por el Tribunal ya mencionado en fecha 28ENE2016 y fundamentada en fecha 15FEB2016, mediante el cual se CONDENA a los ciudadanos BUSTAMANTE ESPAÑA JESUS OMAR, CALDERON BUSTOS ROSMEL FRANCISCO, GONZALEZ SANCHEZ DARWIN DAVID, LINARES GONZALEZ ALEX ALBERTO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAITA CAMICO, perteneciente a la etnia YANOMAMI.. Así decide.
Mención aparte, merece el ofrecimiento de medios de pruebas, formulado por la recurrente, relativos a:
“…Omissis…
Con arreglo a lo previsto en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal Promueve como prueba fehaciente de los vicios denunciados en el Presente Recurso de Apelación de Auto, las actas que conforma el expediente XP01-P-2015-002485, cursante por ante el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazona, con sede en Puerto Ayacucho y a tales fines solicito se remita ante la Corte de Apelaciones el Expediente que compulsara el A qu, el cual se promueve como prueba documental, a los fines de poder verificar la Digna Corte de Apelaciones todos y cada uno de los vicios alegados por la recurrente”...

En relación a la referida promoción, realizada en el escrito recursivo, debe indicar esta Alzada que nuestro más Alto Tribunal de la República, en Sala de Casación Penal, ha dejado sentado en sentencia N° 307 de fecha 01JUL2009, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, lo siguiente:

“…Omissis… El único supuesto en el cual es viable el promover pruebas para sustentar el recurso de apelación, es a los efectos de comprobar un defecto de procedimiento ocurrido durante el juicio…Omissis…”

En atención al criterio jurisprudencial antes expuesto, considera esta Alzada, que la referida promoción debe declararse INADMISIBLE, toda vez que en el presente caso, no se denuncia un defecto de procedimiento ocurrido durante el juicio y adicionalmente a ello, no se aprecia la necesidad, pertinencia y utilidad de las mismas, para la resolución del caso sometido a estudio y resolución de este Órgano Colegiado. Así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencias, Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ELVIS JOSÉ RODRÍGUEZ MOLINA y MARGIE MORILLO, en su carácter de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público Nacional y Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra la decisión dictada por el Tribunal ya mencionado en fecha 28ENE2016 y fundamentada en fecha 15FEB2016, mediante el cual se CONDENA a los ciudadanos BUSTAMANTE ESPAÑA JESUS OMAR, CALDERON BUSTOS ROSMEL FRANCISCO, GONZALEZ SANCHEZ DARWIN DAVID, LINARES GONZALEZ ALEX ALBERTO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAITA CAMICO, perteneciente a la etnia YANOMAMI. SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES las pruebas presentadas por el recurrente. TERCERO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, tomando en consideración la Resolución N° 2016-0209, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en fecha 26ABR2016, con ocasión del Plan Estratégico de Ahorro Energético, dictado en el marco de la emergencia económica, dictada por el Ejecutivo Nacional, mediante Gaceta Oficial N° 2.303 de fecha 23ABR2016, y prorrogado recientemente, en la cual se acordó decretar como días no laborables para el sector público, los días miércoles, jueves y viernes, del mes de mayo del presente año, se fija Audiencia Oral de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08 DE JUNIO DEL 2016, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes y Tribunal Superior en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Jueza Presidenta y Ponente,


NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Jueza, El Juez


MARILYN DE JESUS COLMENARES FELIPE RAFAEL ORTEGA
La Secretaria,


LUZ BELKYS CRUZ RUIZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
La Secretaria,

LUZ BELKYS CRUZ RUIZ
EXP. XP01-R-2016-0000031