REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2015-002435
ASUNTO : XP01-R-2016-000039

JUEZA PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JHON HELDER LOPEZ PERALTA, Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nº E 84.352.376, Natural de Puerto López, meta, de 20 años de edad, nacido en fecha 26/12/94, de estado civil soltero, profesión u oficio MECANICO, hijo de Matilde Peralta (v) y de José Luís (v), residenciado actualmente San Pablo de Carinagua, por el tanque de agua, al final de la calle.

RECURRENTE: Abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, Fiscal Octavo Provisorio del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

DEFENSA: Abogado ELIEZER HERNANDEZ QUIJADA, en su carácter de Defensor Publico Primero Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas.

VÍCTIMA: La Colectividad

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 10MAY2016, se recibió asunto Nº XP01-R-2016-000039, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal de estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, Fiscal Octavo Provisorio del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2016, en la que decretó el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, impuestas en perjuicio del ciudadano JHON HELDER LOPEZ PERALTA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.


. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000, a la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, quien con tal carácter suscribe la presente.
CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, procede esta Alzada a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación establecidos en los artículos 423, 424, 426, 427, 428,439, 440 y 442 del Texto Adjetivo Penal, lo hace con base a las siguientes consideraciones:

DE LA LEGITIMACIÓN: Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad de la presente actividad recursiva, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por la Abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, Fiscal Octavo Provisorio del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, lográndose constatar, que en el caso de autos, la denuncia planteada por la recurrente, se sustenta en su disconformidad con la sentencia dictada por el Tribunal A-quo, mediante el cual decretó el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, impuestas en perjuicio del ciudadano JHON HELDER LOPEZ PERALTA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.

Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho. Ahora bien, de los autos se constata que la presente impugnación fue interpuesta por la Abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, Fiscal Octavo Provisorio del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, evidenciándose que la misma, posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2016 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la causa Nº XP01-P-2015-0002435 (Nomenclatura del tribunal A-quo), seguida al ciudadano JHON HELDER LOPEZ PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº 84.352.376.
Verificado el presente recurso, se constata que la Abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, Fiscal Octavo Provisorio del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, poseen legitimación para recurrir en Alzada. Así se declara.

b) DE LA TEMPESTIVIDAD: De la revisión de las actas que conforman el presente recurso, se evidencia, que la decisión recurrida data de fecha en fecha 04 de marzo de 2016, de la revisión realizada en el sistema juris 2000, se evidencia que en fecha 07/03/2016 se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes, la ultima de las resultas de las notificaciones se recibió en fecha 01/04/2016, igualmente se deja constancia que en fecha 07/03/2016 se remitió la causa principal N° XP01-P-2015-002435 a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas, en virtud de que se decreto el Archivo Judicial de las actuaciones que de la causa principal Nº XP01-P-2015-002435, se evidencia en la revisión del sistema Juris 2000 que en fecha 01/04/2016, se recibió la ultima de resultas de notificación del texto integro del fallo recurrido, partiendo de la referida fecha el derecho para apelar conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurriendo los siguientes días: 16,17,18,28,29,30 y 31 de marzo del 2016, según se evidencia del cómputo realizado por la secretaria del Tribunal A-quo, el cual riela en el folio (25) de la presente incidencia, en consecuencia, siendo la fecha de interposición del recurso de apelación el día 16MAR2016, es decir que resulta tempestivo el mismo, por haber sido ejercido por anticipado la interposición de dicho recurso conforme al lapso establecido en la Ley Especial.

En consecuencia, la apelación interpuesta en fecha 16MAR2016, por la Abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, Fiscal Octavo Provisorio del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal de estado Amazonas, en fecha 04 de marzo de 2016, en la que en la que decretó el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, impuestas en perjuicio del ciudadano JHON HELDER LOPEZ PERALTA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, debe reputarse tempestiva. Así se declara.

c) DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que la recurrente Abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, Fiscal Octavo Provisorio del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, señala en su escrito de apelación su inconformidad con la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que decretó el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, impuestas en perjuicio del ciudadano JHON HELDER LOPEZ PERALTA, ya identificado, fundamentando su apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 439. 5 del Código Orgánico Procesal Penal, así tenemos que en relación a las decisiones recurribles el texto adjetivo penal establece:

“Articulo 439.Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.…omissis…
2. ..omissis…
3…omissis…
4.…omissis…
5 . Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”


Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:…”Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones dentro de los tres días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”,


Asimismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala expresamente que:

“…Artículo 428….”La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”


Considera esta Corte de Apelaciones en lo Penal, oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

“…..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, (Ahora 428), cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…”

De acuerdo a lo antes señalado, se constata que el recurrente impugnó una sentencia interlocutoria, por considerar que la misma le causa un gravamen irreparable asimismo se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y que la decisión recurrida es impugnable, conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal. Así se decide.

Razón por la cual, considera esta Corte de Apelaciones, que el escrito contentivo de la actividad recursiva interpuesta por la Abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, Fiscal Octavo Provisorio del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto. Así se Decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Accidental del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, Fiscal Octavo Provisorio del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas mediante en la que decretó el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, impuestas en perjuicio del ciudadano JHON HELDER LOPEZ PERALTA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO. La decisión correspondiente se dictará dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior de Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Jueza Presidenta y Ponente,


NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Jueza El Juez


MARILYN DE JESÚS COLMENARES FELIPE RAFAEL ORTEGA

La Secretaria,


ABG. LUZ BELKYS YANETH CRUZ RUIZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


ABG. LUZ BELKYS YANETH CRUZ RUIZ

NCE/MJC/FRO/lbyc/nc.-
EXP. XP01-R-2016-000039