REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2015-000111
ASUNTO : XP01-R-2016-000046
JUEZA PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ANTONIO ISAIAS PEREIRA RIVERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.955.785, de nacionalidad venezolana, natural de puerto ayacucho estado amazonas, de Profesión obrero, residenciado en el barrio aserradero detrás de la escuela básica san Juan bosco.
RECURRENTE: Abogado FLORENCIO SILVA MEDINA, en su carácter de Defensor Publico Segundo Penal Ordinario con Competencia Indígena, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas.-
FISCALIA: Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
VÍCTIMA: MARITZA MAGDALENA BARRIOS LOPEZ (OCCISA)
DELITO: FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58. 1 concatenado con el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 10MAY2016, se recibió asunto Nº XP01-R-2016-000046, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal de estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la el Abogado FLORENCIO SILVA MEDINA, en su carácter de Defensor Publico Segundo Penal Ordinario con Competencia Indígena, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Octubre de 2015 y fundamentada el 15 de febrero de 2016, en la que se CONDENA al ciudadano ANTONIO ISAIAS PEREIRA RIVERO, titular de la cédula de identidad: V- 15.955.785, a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58. 1 concatenado con el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en calidad de AUTOR, todo ello en perjuicio de la ciudadana MAGDALENA BARRIOS LOPEZ (OCCISA).
. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000, a la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, quien con tal carácter suscribe la presente.
CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, observa esta Alzada, que la presente actuación guarda relación con la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, el tramite que habrá de darse a la presente actividad recursiva es el previsto en la ley especial; conforme a lo previsto en el articulo 112 ejusdem, en consecuencia esta Corte de Apelaciones, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, conforme a las previsiones de los artículos 111, 112, 113 y 114 de la ley especial en concordancia con los artículos 423, 424, 428, 443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
a) DE LA LEGITIMACIÓN: Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por el Abogado FLORENCIO SILVA MEDINA, Defensor Publico Segundo Penal Ordinario con Competencia Indígena, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazona, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano ANTONIO ISAIAS PEREIRA RIVERO, lográndose constatar, que en el caso de autos, la denuncia planteada por el recurrente, se sustenta en su disconformidad con la sentencia dictada por el Tribunal A-quo, mediante el cual condena a su defendido.
Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho. Ahora bien, en cuanto a la actividad recursiva, interpuesta por el Abogado FLORENCIO SILVA MEDINA, en su carácter de Defensor Publico Segundo Penal Ordinario con Competencia Indígena, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, evidenciándose que el mismo, posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 20 de Octubre de 2015 y fundamentada el 15 de febrero de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la causa Nº XP01-P-2015-000111 (Nomenclatura del tribunal A-quo), seguida al ciudadano ANTONIO ISAIAS PEREIRA RIVERO, antes identificado.
Verificado el presente recurso, se constata que el Abogado FLORENCIO SILVA MEDINA, en su carácter de Defensor Publico Segundo Penal Ordinario con Competencia Indígena, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, poseen legitimación para recurrir en Alzada. Así se declara.
b) DE LA TEMPESTIVIDAD: De la revisión de las actas que conforman el presente recurso, se evidencia, que la decisión recurrida data de fecha 20 de Octubre de 2015 y fundamentada el 15 de febrero de 2016, observando esta Alzada, que la fundamentación fue dictada fuera del lapso establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, librándose las respectivas notificaciones a las partes, cuyas resultas fueron consignadas, en fechas 15, 18 y 28 de marzo de 2016, asimismo, se evidencia que en fecha 10MAR2016, se realizó el acto de imposición del ciudadano ANTONIO ISAIAS PEREIRA RIVERO, mediante acta de notificación de sentencia previo traslado a este sede Judicial, constituyéndose el día 28MAR2016, como la última de las resultas de notificación del texto integro de la sentencia condenatoria, partiendo de la referida fecha el derecho para apelar conforme al 111 de la ley especial, transcurriendo los siguientes días: 29, 30 y 31 de marzo del 2016, según se evidencia del cómputo realizado por la secretaria del Tribunal A-quo, el cual riela en el folio (13) de la presente incidencia, en consecuencia, siendo la fecha de interposición del recurso de apelación el día 18MAR2016, resulta tempestivo el mismo, por haber sido ejercido por anticipado la interposición de dicho recurso conforme al lapso establecido en la Ley Especial.
En consecuencia, la apelación interpuesta en fecha 18MAR2016, por el Abogado FLORENCIO SILVA MEDINA, en su carácter de Defensor Publico Segundo Penal Ordinario con Competencia Indígena, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal de estado Amazonas, en fecha 20 de Octubre de 2015 y fundamentada el 15 de febrero de 2016, en la que resultó condenado el ciudadano ANTONIO ISAIAS PEREIRA RIVERO, debe reputarse tempestiva. Así se declara.
c) DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que el recurrente Abogado FLORENCIO SILVA MEDINA, en su carácter de Defensor Publico Segundo Penal Ordinario con Competencia Indígena, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, señala en su escrito de apelación su inconformidad con la decisión dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por la cual CONDENA al ciudadano ANTONIO ISAIAS PEREIRA RIVERO, fundamentando su apelación de conformidad con el artículo 112 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 444 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal así tenemos que en relación a las decisiones recurribles la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia expresa:
“Articulo 112.El recurso sólo podrá fundarse en:
1.…omissis…
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.
3… Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual señala que:…”Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendrá un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:
“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”,
Asimismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala expresamente que:
“…Artículo 428….”La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”
Considera esta Corte de Apelaciones en lo Penal, oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:
“…..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, (Ahora 428), cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…”
De acuerdo a lo antes señalado, se constata que el recurrente impugnó una sentencia definitiva, por considerar que hubo falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión, asimismo se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y que la decisión recurrida es impugnable, por cuanto pone fin al proceso, conforme al 443 del Código Orgánico Procesal en concordancia con los artículos 111 y 112 numeral 2 y 3 de la ley especial. Así se decide.
Razón por la cual, considera esta Corte de Apelaciones, que el escrito contentivo de la actividad recursiva interpuesta por el Abogado FLORENCIO SILVA MEDINA, en su carácter de Defensor Publico Segundo Penal Ordinario con Competencia Indígena, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto, debiendo en consecuencia fijarse la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 114 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se Decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Accidental del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FLORENCIO SILVA MEDINA, en su carácter de Defensor Publico Segundo Penal Ordinario con Competencia Indígena, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Octubre de 2015 y fundamentada el 15 de febrero de 2016, por el Tribunal Segundo de Juicio mediante el cual CONDENA al ciudadano ANTONIO ISAIAS PEREIRA RIVERO, a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58. 1 concatenado con el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en calidad de AUTOR, todo ello en perjuicio de la ciudadana MAGDALENA BARRIOS LOPEZ (OCCISA). SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, tomando en consideración la Resolución N° 2016-0209, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en fecha 26ABR2016, con ocasión del Plan Estratégico de Ahorro Energético, dictado en el marco de la emergencia económica, dictada por el Ejecutivo Nacional, mediante Gaceta Oficial N° 2.303 de fecha 23ABR2016, y prorrogado recientemente, en la cual se acordó decretar como días no laborables para el sector público, los días miércoles, jueves y viernes, del mes de mayo del presente año, se fija Audiencia Oral de conformidad con el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 02 DE JUNIO DE 2016, a las 09:00 AM, la celebración de la Audiencia Oral, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones a las partes. TERCERO: Se ordena a la ciudadana secretaria la Prohibición de Publicar en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia los datos de la victima y en su lugar colocar, victima (identidad omitida) así como los demás nombres de las Mujeres Victimas de Violencia, dándole así cumplimiento a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior de Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Jueza Presidenta y Ponente,
NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Jueza El Juez
MARILYN DE JESÚS COLMENARES FELIPE RAFAEL ORTEGA
La Secretaria,
ABG. LUZ BELKYS YANETH CRUZ RUIZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
ABG. LUZ BELKYS YANETH CRUZ RUIZ
NCE/MJC/FRO/lbyc/nc.-
EXP. XP01-R-2016-0000-46