REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-003287
ASUNTO : XP01-R-2016-000054
JUEZ PONENTE: MARILYN DE JESÚS COLMENARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: AARON JOSÉ RONDON FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.262.906.
RECURRENTE: JUAN CARLOS BARLETTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.559.
VICTIMAS: RAFAEL DANIEL FRANCO y MARIA ISABELLO MUÑOZ CRUZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 10MAY2016, se recibió asunto Nº XP01-R-2016-000054, procedente del Tribunal Segundo del Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación de Sentencias, interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS BARLETTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.559, en su condición de Defensor Privado del ciudadano AARON JOSÉ RONDON FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.262.906, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 15 de Febrero del 2016, mediante la cual condenó al ciudadano AARON JOSÉ RONDON FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.262.906, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por estar incurso como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 83 ejusdem. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza MARILYN DE JESÚS COLMENARES, quien con tal carácter suscribe la presente.
Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428,443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:
CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencias, ejercido por el Abogado JUAN CARLOS BARLETTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.559, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano AARON JOSÉ RONDON, antes identificado, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 15/02/2016, esta Corte de Apelaciones procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
a) DE LA LEGITIMACIÓN:
Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por el Abogado JUAN CARLOS BARLETTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.559, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano AARON JOSÉ RONDON, antes identificado, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 15/02/2016, logrando constatar, que en el caso de autos las denuncias planteadas por el recurrente, se sustentan en su disconformidad con la decisión mediante la cual se condenó a su defendido, conforme lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho. Por el imputado (a) podrá recurrir el defensor (a), pero en ningún caso en contra de su voluntad. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencian el acta de juramentación del Abogado JUAN CARLOS BARLETTA, en el folio 113 de la Pieza I, de fecha 21 de Junio del 2014, en su condición de defensor privado del ciudadano AARON JOSÉ RONDON, quien sigue actuando en la causa tal y como se desprende del Acta de Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público de fecha 13/10/2015, tal y como se evidencia de los folios Nº 56 al 60, de la Pieza IV, siendo el mismo quien interpone la presente actividad recursiva, por lo que en consecuencia posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 15/02/2016, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del estado Amazonas, en la causa principal Nº XP01-P-2014-003287, seguida en contra del ciudadano antes identificado.
Verificado el presente recurso, se constata que el Abogado JUAN CARLOS BARLETTA, antes identificado, posee legitimación para recurrir ante esta Alzada.
b) DE LA TEMPESTIVIDAD: Se evidencia de las actas que el presente recurso impugna la decisión, dictada luego de la culminación del juicio oral, lo que permite establecer que se trata de una apelación de sentencia definitiva y por tanto para establecer su temporalidad debe atenerse a los preceptuado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicado lo anterior se evidencia que en fecha 14/04/2016, el Abogado JUAN CARLOS BARLETTA interpuso recurso de Apelación de Sentencia, constatando ésta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data fecha 15/02/2016, por lo que se evidencia que el Defensor Privado fue notificado de la presente decisión en fecha 04/04/2016, y el Recurrente interpuso el presente recurso de apelación en fecha 14/04/2016, es decir al Séptimo día después de la notificación de la decisión dictada por el Tribunal A quo, (De los diez (10) días, que tienen las partes para impugnar la decisión ) en consecuencia, resulta tempestivo, por haber sido ejercido oportunamente, conforme al artículo 445 del texto adjetivo penal.
c) DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal de Alzada, que el recurrente expresa en su escrito de apelación su inconformidad con la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, por la cual CONDENÓ al ciudadano AARON JOSÉ RONDON FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.262.906, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 15 de Febrero del 2016, mediante la cual AARON JOSÉ RONDON FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.262.906, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por estar incurso como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 83 ejusdem, y el mismo fundamenta su apelación de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento. Así tenemos que en relación a las decisiones recurribles, el Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:
1.-…Omissis…
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3.-…Omissis…
4.-… Omissis…
5.-…Omissis…
Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…”La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:
“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes…”,
Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:
“…Artículo 428….” La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005, que dispuso en relación a la admisión del recurso:
“…Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 (ahora regulado por 428) del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…”
Razón por la cual, considera ésta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el Abogado JUAN CARLOS BARLETTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.559, en su condición de Defensor Privado del ciudadano AARON JOSÉ RONDON FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.262.906, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 15 de Febrero del 2016, mediante la cual condenó al ciudadano AARON JOSÉ RONDON FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.262.906, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por estar incurso como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 83 ejusdem. Así decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el Abogado JUAN CARLOS BARLETTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.559, en su condición de Defensor Privado del ciudadano AARON JOSÉ RONDON FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.262.906, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 15 de Febrero del 2016, mediante la cual AARON JOSÉ RONDON FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.262.906, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por estar incurso como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 83 ejusdem. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, tomando en consideración la Resolución N° 2016-0209, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en fecha 26ABR2016, con ocasión del Plan Estratégico de Ahorro Energético, dictado en el marco de la emergencia económica, dictada por el Ejecutivo Nacional, mediante Gaceta Oficial N° 2.303 de fecha 23ABR2016, y prorrogado recientemente, en la cual se acordó decretar como días no laborables para el sector público, los días miércoles, jueves y viernes, del mes de mayo del presente año, fija para el día 20 DE JUNIO DE 2016 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes y Tribunal Superior en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Jueza Presidenta,
NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Jueza y Ponente, El Juez,
MARILYN DE JESUS COLMENARES FELIPE ORTEGA
La Secretaria,
LUZ BELKYS CRUZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
La Secretaria,
LUZ BELKYS CRUZ
EXP. XP01-R-2016-000054