REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, 01 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2016-000010

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano RODERICK ALEJANDRO MENDEZ PIZZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.666.283, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. .

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada LISNEY LILIANA MOLINA MOLINA, titular de la cédula de identidad número V-14.762.368 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.700, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “INSTITUTO DE CREDITO Y ASISTENCIA AL TRANSPORTE AMAZONENSE (INSCATA-EXPRESOS LA PROSPERIDAD)”.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YARIXOLIDE BORGES, titular de la cédula de identidad número V- 15.304.386 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.557.

APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS: Abogada MARWIN GUDIÑO, titular de la cédula de identidad número V- 15.955.001 e inscrito en el IPSA bajo el N° 135.381.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES)


En el día de hoy, Martes 01-11-2016, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la abogada LISNEY MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.700, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano RODERICK ALEJANDRO MENDEZ PIZZANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.762.368; asimismo, se dejo constancia de la asistencia de la abogada Yarixolide Borges, inscrita en el IPSA bajo el número 117.557, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo “INSTITUTO DE CREDITO Y ASISTENCIA AL TRANSPORTE AMAZONENSE (INSCATA-EXPRESOS LA PROSPERIDAD)”, parte demandada; de igual manera asistió la abogada Marwin Gudiño, inscrita en el IPSA bajo el N° 135.381, en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.
En ese mismo estado, la representación judicial de la parte demandada ofreció a la apoderada judicial de la parte demandante, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 181.445, 49), en virtud de la relación de trabajo desde el 15-09-1998 hasta el 03-02-2014, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de OFICINISTA, devengado como salario mensual el monto de CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 140,00) y con una jornada de trabajo de lunes a domingo, horario de trabajo de 4:00 pm a 7:30 pm, para ser cancelado mediante cheque bancario por ante la sede de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas, a las 10:00 am, en dos cuotas iguales: En fecha 15-11-2016, la cantidad de Bs. 90.727,79 y en fecha 15-03-2017, el monto de Bs. 90.727,79, lo cual da un monto total de Bs. 181.445,49. A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar:
1.- Antigüedad (Art. 142 LOTTT): Bs. 30.301,63
2.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 1.303,16
3.- Utilidades: 242,50 días x Bs. 116,30= Bs. 28.203,93
4.- Vacaciones: 530 días x Bs. 99,10= Bs. 52.523,00
5.- Intereses de mora (Art. 92 CRBV): Bs. 53.155,37
6.- Bono de Alimentación Devengado y no Cancelado: Bs. 15.958,50
Total Bs. 181.445, 59

La apoderada judicial de la parte actora, manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En ese mismo estado, se procedió a hacer la devolución del escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la parte demandante en la instalación de la audiencia preliminar.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas; una vez que conste en autos la documentación que avale el cumplimiento integro del acuerdo alcanzado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, al primer (1) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO


ABG. ANDRES AGUILAR

En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.

EL SECRETARIO


ABG. ANDRES AGUILAR

Resolución N° PJ0012016000046