REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de Noviembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2011-000058
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadana YANUARIA ASUNCION INFANTE MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-15.954.645, domiciliada en el Barrio Negra Hipolita, tercera vereda, casa S/N, detrás de MERCAL, municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa “KAISEN SOCIAL, R.L.”, representada legalmente por el ciudadano Orlando Aguilar, titular de la cédula de identidad N° V-3.801.924; domiciliada en la Urbanización La Flor, casa 7-B, frente a Transporte Bruno, Turmero, estado Aragua.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados AMPARO CAMPOS SILVA y FREDDY JOSE GUEVARA MORALES, titulares de las cédulas de identidad números V-6.549.791 y V-8.562.188 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.713 y 26.958, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES..
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)
En el día de hoy, martes 08 de Noviembre de 2016, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), oportunidad de fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, que cursa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho. Se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción judicial, por parte del alguacil José Díaz, en voz alta: “La ciudadana Jueza ordenó verificar la asistencia de las partes””, se hace constar que no compareció la parte demandante, ciudadana YANUARIA ASUNCIÓN INFANTE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.954.645, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno o representante legal, asimismo, se deja constancia que no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno o representante legal la parte demandada, Asociación Cooperativa “KAISEN SOCIAL, R.L.”, representada legalmente por el ciudadano Orlando Aguilar, titular de la cédula de identidad N° V-3.801.924.
Visto que la acción surge por iniciativa de la parte demandante, lo cual se materializa con la interposición de la demanda, y la que le corresponde la demostración de su interés legítimo procesal. Pues bien, en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la instalación de la audiencia preliminar, opera la falta de interés lo que produce los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual reza lo siguiente: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento…”, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, con motivo de la inasistencia de la parte demandante, quedando terminado el proceso, ordenándose la remisión del presente asunto al archivo judicial, una vez que transcurran los lapsos procesales para que el actor ejerza los recursos a que hubiera lugar, y quede firme la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016) años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO
ABG. ANDRÉS AGUILAR
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. ANDRÉS AGUILAR
Resolución N° PJ0012016000047
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