REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2464, actuando en el ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada y lo hace de la siguiente manera:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2464
SOLICITANTE: RAFAEL ÁNGEL CARVAJAL RODRÍGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

UNICO
La presente instancia se inicia mediante escrito presentado por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL CARVAJAL RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.920.913, y de este domicilio, asistido por el profesional del derecho LUÍS RAFAEL FERNÁNDEZ SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.556, mediante el cual solicita la disolución del vinculo matrimonial que lo une con la ciudadana OMAIRA PASCUALA HERRERA DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.561.544, y de este mismo domicilio, celebrado en fecha 05 de septiembre de 2005, por ante el Registro Civil Los Pijiguaos, Municipio Autónomo Cedeño del estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Manifestó el solicitante en su escrito que luego de celebrado el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en el “ESCONDIDO I (SIC)”, que se separaron de hecho en el mes de junio de 2015, no procrearon hijos, que obtuvieron un bien inmueble (casa) y que ya ha transcurrido más de un (01) año desde su separación, sin que exista posibilidad de reconciliación.

En fecha 02 de agosto de 2016, fue admitida la solicitud, librándose boleta de notificación al Ministerio Público y boleta de citación de la ciudadana OMAIRA PASCUALA HERRERA DE CARVAJAL, para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a su citación a manifestar la decisión con respecto a la solicitud de divorcio planteada por su cónyuge. El día 18 de octubre de 2016, fue practicada dicha citación. En fecha 24 de octubre del año en curso, este Tribunal dictó auto dejando constancia de incomparecencia de la demandada.

Así las cosas, ante la incomparecencia de la demandada a manifestar su conveniencia con respecto al divorcio aquí planteado, este Tribunal ordenó la apertura de una incidencia probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de que la parte interesada demuestre la existencia de la separación fáctica de hecho alegada, así como para que el accionado demuestre la inexistencia de la separación. Culminado dicho lapso, en fecha 03 de noviembre de 2016, las partes no promovieron pruebas y así se hizo constar mediante auto de esa misma fecha.

Pues bien, a este respecto, la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció mediante sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, lo siguiente:

“Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el Juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

No habiendo el solicitante demostrado la separación alegada en su escrito de demanda, resulta imperativo aplicar la consecuencia indicada en la citada norma, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de divorcio 185-A, incoada, en fecha 28 de julio de 2016, por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL CARVAJAL RODRÍGUEZ, plenamente identificada al inicio de este fallo. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y en la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg° Elvis Alberto Trabanca.
La Secretaria Acc,

Abg° Alva López Garrido.


EAT/ALG
Exp. Nro. 2016-2464
Arelis