REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIO ATURES Y AUTANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 25 de noviembre de 2016
206° y 157°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el profesional del derecho SILVANA CAROLINA CAROLLO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.767.065, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 120.645, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NESTOR RAFAEL GONZÁLEZ, y estando dentro del lapso establecido para pronunciarse sobre la admisibilidad o in-admisibilidad de los medios probatorios promovidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede en de la siguiente manera:

A.- En su escrito de promoción de pruebas la representación del actor, en el punto “Primero”, promueve pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

1.) “Promuevo como prueba en copia simple marcado con letra “A”, con vista a su original para que previa certificación en autos me sea devuelto dicho original, título supletorio emitido por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Amazonas, de fecha 27 de febrero de 2007, debidamente inscrito por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures, estado Amazonas, en fecha 13 de Agosto de 2007, quedando anotado bajo el número 07, folios 28 al 31, del Protocolo Primero Principal y Duplicado tomo 1°Adic.4 Tercer trimestre del año 2007, donde se evidencia mi derecho de propiedad sobre un inmueble construido por cuatro locales comerciales, construidos sobre un terreno que también es de mi exclusiva propiedad, el cual se encuentra ubicado en la Calle Amazonas (frente a Saima Sur) de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas”, con el objeto de demostrar que es “propietario del local comercial dado en arrendamiento al hoy demandado”. Este Tribunal admite el medio probatorio promovido por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2.) Promueve, marcada con letra “B”, copia certificada del contrato de arrendamiento suscrito con el ciudadano ABDUL KHALEK CAMILLE MAHMOU, en su condición de arrendatario, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, inserto bajo el número 78, tomo 17, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública, con el objeto de demostrar “la existencia de la relación arrendaticia…; así como también que la relación arrendaticia se mantuvo a tiempo determinado desde el 01 de junio de 2007 hasta el 01 de junio de 2008; y de igual forma para demostrar el contenido de las cláusulas que rigieron desde un principio la relación locativa y que aun continúan vigentes”. Este Tribunal, admite el medio probatorio promovido por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3.) Con relación a la documental contentiva de inspección judicial extra litem, practicada por este Juzgado en fecha 27 de enero de 2015, en el local comercial objeto de este juicio, que riela a los folios 37 al 54 (en copia certificada) y en los folios 156 al 174 (en original); promovida con el objeto de demostrar (i) que para dicha fecha dicho local comercial no se encontraba abierto al público; (ii) que no se estaba vendiendo algún tipo de mercancía; (iii) que el local comercial se encontraba cerrado; (iv) que no se encontraban mercancías depositadas; (v) y las condiciones de mantenimiento y conservación en que se encontraba dicho local comercial. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4.) Respecto a la documental que riela a los folios 55 al 58, contentiva de la Inspección Judicial, solicitada por el ciudadano ABDUL KHALEK CAMILLE MAHMOU, y practicada por éste Juzgado, en fecha 29 de octubre de 2015, en el local comercial que dio lugar a la relación arrendaticia; promovida con objeto de demostrar que “en dicha oportunidad el arrendatario intentó hacer ver al tribunal que en el local comercial dado en arrendamiento se estaba desarrollando aparentemente de manera normal una actividad comercial y mercantil al amparo de la existencia de una Sucursal de Importadora Los Tucanes, C.A.”. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

5.) Promueve marcada “E”, en copia certificada, “Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa mercantil ‘Importadora Los Tucanes, C.A”, de fecha 29 de julio de 2015, registrada por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, bajo el número 11, tomo IX, folios 123 al 124; con el objeto de demostrar “la fecha de apertura de la ‘Sucursal de Importadora Los Tucanes, C.A’, fecha ésta que es posterior a la fecha en que se practicó la inspección judicial extra litem en el local arrendado; y que “el domicilio que le fijan a dicha sucursal, …(es) la Avenida Amazonas, frente a Saima Sur, Local S/N, Municipio Atures, estado Amazonas”. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

6.) La parte actora promueve y ratifica el “libelo de demanda por desalojo de local comercial en contra del ciudadano ABDUL KHALEK CAMILLE MAHMOU, interpuesta por ante este mismo tribunal en fecha 11 de mayo de 2015, cuyo motivo de la pretensión fue el mismo que se ventila en la presente demanda, y quedó identificada con el número de expediente 2015-2349; con el objeto de demostrar que la fecha de apertura de la “Sucursal de Importadora los Tucanes, C.A” fue posterior a la fecha de interposición de la primera demanda en contra de arrendatario”. Se admite cuanto ha lugar en derecho, con fundamento en lo establecido en el artículo 398 eiusdem, dejando a salvo su apreciación para el fallo definitivo.

7.) Asimismo promueve “boleta de citación dirigida y recibida por el ciudadano ABDUL KHALEK CAMILLE MAHMOU, en su condición de demandado, para dar contestación a la primera demanda que por la misma pretensión que hoy día reclamo, interpuse en dicho momento, la cual fuera recibida por el demandado en fecha 25 de mayo de 2015; con el objeto de demostrar, que la fecha de la apertura de la “Sucursal de Importadora Los Tucanes C.A” fue posterior a la fecha de citación del demandado para la contestación de la primera demanda interpuesta.”. Por no ser manifiestamente impertinente ni tampoco ilegal, se admite con fundamento en lo establecido en el artículo 398 de la Ley Adjetiva Civil, dejando a salvo su apreciación para el fallo de mérito. Así se decide.

8.) El demandante promueve “escrito de contestación de demanda que presentara el apoderado judicial del ciudadano ABDUL KHALEK CAMILLE MAHMOU en fecha 27 de julio de 2015, haciendo oposición a la primera demanda presentada por mi persona y la cual se siguió por ante éste Tribunal en el expediente 2015-2349; con el objeto de demostrar que la apertura de la “Sucursal de Importadora los Tucanes, C.A” fue posterior a la fecha de contestación de la primera demanda interpuesta por mi persona en contra del arrendatario”. Este Tribunal admite el medio probatorio in comento cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación para la definitiva que resuelva la controversia.

9.) También promueve marcado con letra “I”, “recibo de energía eléctrica suministrado por la empresa estatal CORPOELEC debidamente sellado por el ente emisor que corresponde al local comercial de mi propiedad y dado en arrendamiento al hoy demandado, donde se aprecia la existencia de una deuda desde el mes de septiembre de 2015 hasta el 04 de abril de 2016, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 291,23); con el objeto de demostrar que el arrendatario incumplió lo establecido en la cláusula novena del contrato de arrendamiento respeto a la obligación que éste tiene de mantener solvente todos los servicios públicos inherentes al funcionamiento del local comercial”. Quien provee admite la documental citada cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, dejando a salvo su valoración para la sentencia de mérito.

El promovente promueve prueba de informes para que:

10.) “…se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ubicada en la Avenida Aguerrevere de esta ciudad de Puerto Ayacucho, para que informe si la Sociedad Mercantil “Importadora Los Tucanes C.A” identificada con el RIF número J297202307, presentada igualmente por los ciudadanos ABDUL KHALEK CAMILLE MAHMOU, titular de la cédula de identidad número V-18.050.662, JAMILE ABDULKHALEK de ABDUL KHALEK, titular de la cédula de identidad número V-10.920.800, identificada con el RIF personal que desconozco, realizó el trámite de solicitud de actualización o renovación del Registro de Información Fiscal, para la inclusión de la dirección de la sucursal de dicha empresa ubicada en la Calle Amazonas, frente a Saima Sur, específicamente en el local arrendado, y en caso de que haya realizado la actualización correspondiente, desde qué fecha lo requirió y si han efectuado renovaciones de esos datos fiscales”, con el objeto de “demostrar si el arrendatario y demandado en el presente asunto cumplió con los deberes formales relativos a la inclusión de la sucursal de la empresa mercantil “Importadora Los Tucanes C.A”. en la dirección del local comercial cuyo desalojo estoy solicitando y de esta manera saber si efectivamente se ha estado utilizando dicho inmueble en la forma establecida en el contrato de arrendamiento, y en caso de haber solicitado la actualización del RIF de la empresa, desde qué fecha la solicitó y si ha realizado renovaciones de esos datos fiscales.”

11.) “Que se oficie a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, para que informe si desde el primero de junio de 2007, el ciudadano ABDUL KHALEK CAMILLE MAHMOU, titular de la cédula de identidad número V-18.050.662, solicitó la expedición de la conformidad de uso a que esta obligado de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal respectiva. Que le permitiera realizar actividades de de carácter mercantil en el local comercial dado en arrendamiento y ubicado en la calle Amazonas de esta ciudad de Puerto Ayacucho, ya sea como personal natural o a través de alguna sociedad mercantil de la cual sea representante legal. Con esta prueba se pretende demostrar si la parte demandada en este asunto, dio cumplimiento al deber de solicitar esta formalidad necesaria para operar económicamente en el Municipio Atures del Estado Amazonas, tal como lo exige la Ordenanza Municipal y como se asumió en la cláusula número 2 del Contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.”

12.) “Que se oficie a la Dirección de Salud Municipal de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, para que informe si desde el primero de junio de 2007, el ciudadano ABDUL KHALEK CAMILLE MAHMOU, titular de la cédula de identidad número V-18.050.662, solicitó la expedición del permiso sanitario a que esta obligado de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal respectiva. Que le permitiera realizar actividades de de carácter mercantil en el local comercial que di en arrendamiento y ubicado en la calle Amazonas de esta ciudad de Puerto Ayacucho, ya sea como personal natural o a través de alguna sociedad mercantil de la cual sea representante legal. Con esta prueba se pretende demostrar si la parte demandada en este asunto, dio cumplimiento al deber de solicitar esta formalidad necesaria para operar económicamente en el Municipio Atures del Estado Amazonas, tal como lo exige la Ordenanza Municipal correspondiente y como se asumió en la cláusula número 2 del Contrato de arrendamiento suscrito.”

13.) Que se oficie a la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía de Municipio Atures del estado Amazonas, con el objeto de que informe lo siguiente: Primero: “si desde el primero de junio de 2007, el ciudadano ABDUL KHALEK CAMILLE MAHMOU, titular de la cédula de identidad número V-18.050.662, solicitó la expedición de la patente de industria y comercio a que está obligado de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal respectiva, que le permitiera realizar actividades de carácter mercantil en el local comercial dado en arrendamiento y ubicado en la calle Amazonas de esta ciudad de Puerto Ayacucho, ya sea como personal natural o a través de alguna sociedad mercantil de la cual sea representante legal”, con el objeto de “demostrar si la parte demandada en este asunto, dio cumplimiento al deber de solicitar esta formalidad necesaria para operar económicamente en el Municipio Atures del Estado Amazonas, tal como lo exige la Ordenanza Municipal de Patentes de Industria y Comercio y como se asumió en la cláusula número 2 del Contrato de arrendamiento suscrito entre las partes”. Segundo: “si desde el primero de junio de 2007, el ciudadano ABDUL KHALEK CAMILLE MAHMOU, titular de la cédula de identidad número V-18.050.662, realizó los pagos correspondientes al servicio de agua en el local que di en arrendamiento en la calle Amazonas, frente a Saima Sur, a que esta obligado de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal respectiva, ya sea como personal natural o a través de alguna sociedad mercantil de la cual sea representante legal. Con esta prueba se pretende demostrar si la parte demandada en este asunto, dio cumplimiento al deber de pagar este servicio público al Municipio Atures de Estado Amazonas, tal como lo exige la Ordenanza Municipal y como se asumió en la cláusula número 2 del Contrato de arrendamiento suscrito entre las partes”. Tercero: “si desde el primero de junio de 2007, el ciudadano ABDUL KHALEK CAMILLE MAHMOU, titular de la cédula de identidad número V-18.050.662, realizó los pagos correspondientes al servicio de aseo urbano en el local que di en arrendamiento en la calle Amazonas, frente a Saima Sur, a que esta obligado de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal respectiva, ya sea como personal natural o a través de alguna sociedad”.
Este Tribunal admite las citadas pruebas de informes cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena emitir los oficios respectivos a las mencionadas oficinas públicas requiriendo las informaciones aludidas supra. Cúmplase.
14.) El demandante promueve con fundamento en lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, las testimoniales de los ciudadanos (i) Nectalí Devía Solano, titular de la cédula de identidad número V-1.568.039; Vilma Saldeño Martínez, titular de la cédula de identidad número V-15.086.484; Karla Blanca Ruiz, titular de la cédula de identidad número V-17.675.889; Diego Alberto Saez Valero, titular de la cédula de identidad número V-15.499.355; Eidi Jiménez, titular de la cédula de identidad número V-14.565.709; José López, titular de la cédula de identidad número V-15.086.231; y Humberto José García Silva, titular de la cédula de identidad número V-18.835.468, con el objeto de “demostrar que el local comercial arrendado al hoy demandado permaneció por mucho tiempo cerrado, sin practicar en el ningún tipo de actividad comercial, así como también para dejar constancia sobre las condiciones físicas de conservación y mantenimiento en que se encontraba dicho local comercial, y a partir cuanto se estableció en dicho inmueble la Sucursal de Importadora Los Tucanes, C.A.”. Este Tribunal admite dichas testimoniales, cuanto ha lugar en derecho, las cuales serán evacuadas en la audiencia de juicio oral, conforme a lo establecido en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Abg. Elvis Alberto Trabanca
La Secretaria,

Abg. Cely Menare
Expediente Nº 2016-2447