REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2461, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2461

SOLICITANTES: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS y YAMILA HAYDEE MOLINA RODRIGUEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA



PARTE I
NARRATIVA


El día 15/07/2016, los ciudadanos JESUS RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS y YAMILA HAYDEE MOLINA RODRIGUEZ, venezolano el primero, cubana la segunda, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.240.178 y pasaporte H110852, domiciliados en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, VICENTE ANNITO ANGUERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.772, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 18 de agosto de 2011, por ante el Registro de Estado Civil, del Municipio Playa, Provincia la Habana, República de Cuba, según se evidencia en el certificado de matrimonio, inscrito en el tomo 6, folio 202 de los libros de registro civil de matrimonios llevados por dicho Registro, durante el año 2011.


PARTE II
MOTIVA

Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro de Estado Civil, del Municipio Playa, Provincia la Habana, República de Cuba, (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en el Edificio E-87, Apartamento 5, Zona 10, Reparto Alamar, Municipio La Habana del Este y su domicilio en Venezuela lo establecieron en el Barrio Carinagua Sucre, Calle Principal, N° 5, Parroquia Fernando Girón Tovar, Municipio Autana, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, (iii) que no procrearon hijos, (iv) que no existen bienes que liquidar, (v) y que decidieron separarse de mutuo acuerdo en el mes de octubre de 2011.
Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 19/07/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 17/10/2016.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.

Al folio tres (03), riela el certificado de matrimonio inscrito en el tomo 6, folio 202, expedida por MAYRA SUSANA BATISTA MONTEJO, Registradora del Estado Civil del Registro del Estado Civil, del Municipio Playa, Provincia la Habana, República de Cuba, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 18 de agosto de 2011, contrajeron matrimonio por ante el Registro de Estado Civil, del Municipio Playa, Provincia la Habana, República de Cuba, que establecieron su residencia en Barrio Carinagua Sucre, Calle Principal, N° 5, Parroquia Fernando Girón Tovar, Municipio Autana, en esta ciudad de Puerto Ayacucho (iii) que no procrearon hijos, (iv) que no existen bienes que liquidar, (v) y que se separaron de mutuo acuerdo en el mes de octubre, sin que haya habido reconciliación, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos JESUS RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS y YAMILA HAYDEE MOLINA RODRIGUEZ, y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos JESUS RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS y YAMILA HAYDEE MOLINA RODRIGUEZ, el día 18 de agosto de 2011, por ante el Registro de Estado Civil, del Municipio Playa, Provincia la Habana, República de Cuba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abog. ELVIS ALBERTO TRABANCA

LA SECRETARIA,

Abog°. CELY MENARE VIERA
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
LA SECRETARIA,

Abog°. CELY MENARE VIERA


Expediente Nº 2016-2461
Camilo.