REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2494 actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2494

SOLICITANTES: MARIELIS JOSEFINA ROJAS HERNANDEZ y WILSON JOSE OLIVO CAMICO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE I
NARRATIVA

El día 24/05/2008, los ciudadanos, MARIELIS JOSEFINA ROJAS HERNANDEZ y WILSON JOSE OLIVO CAMICO, titulares de las cédulas de identidad números V-18.943.941 y V-19.805.022, asistidos por la profesional del derecho LEOPOLDO CHAVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.521, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que nos une, en virtud del matrimonio celebrado el día 24 de mayo de 2008, por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción del Estado Amazonas, según se evidencia en acta de matrimonio número (018).
PARTE II
MOTIVA

Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción del Estado Amazonas,; (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia, por el lapso de un año en el Sector Escondido III y luego detrás de la U.E, Menca de Leoni (iii) que no procrearon hijos, (iv) del matrimonio no existen bienes que liquidar, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mucho tiempo desde su separación, sin que haya hasta ahora ninguna reconciliación.

Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 21/11/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo las mismas practicada en fecha 29/11/2016.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.

Al folio 02, riela certificación del acta de matrimonio número 018, expedida por el Abogado HÉCTOR AUGUSTO CRISTOFINI SÁNCHEZ, Juez Provisorio del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial, con su respectivo Secretario Ciudadano CARLOS ALFREDO HAY CASTELLANOS, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 24/05/2008, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción del Estado Amazonas, que establecieron su residencia por el lapso de un año en el Sector Escondido III y luego detrás de la U.E, Menca de Leoni (iii) que no procrearon hijos, (iv) del matrimonio no existen bienes que liquidar, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mucho tiempo desde su separación, sin que haya hasta ahora ninguna reconciliación, viviendo cada uno en domicilios diferentes, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos MARIELIS JOSEFINA ROJAS HERNANDEZ y WILSON JOSE OLIVO CAMICO, y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos MARIELIS JOSEFINA ROJAS HERNANDEZ y WILSON JOSE OLIVO CAMICO, el día 24/05/2008, por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abog. ELVIS ALBERTO TRABANCA

LA SECRETARIA,

Abog°. CELY MENARE VIERA.
En esta misma fecha, siendo las 10:07 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,

Abg. Cely Menare Viera.

Expediente Nº 2016-2494
Lida