REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 10 de noviembre de 2016

206° y 157°



Vista la diligencia presentada en fecha 07/11/2016 ´por el ciudadano José Salomón Bentura Acevedo, titular de la cédula de identidad N° V-7.224.113, asistido por el profesional del derecho Carlos Raúl Zamora Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, mediante la cual solicita a este Tribunal que“… se homologue la presente transacción por cuanto, el cheque que le fue entregado lo hizo efectivo…” y en virtud de que los términos en que se ha llevado a cabo la referida transacción no son contrarios a derecho ni al orden publico, se imparte la HOMOLOGACION correspondiente a la transacción efectuada por las partes en fecha 27/10/2016, en las mismas condiciones por ellos expuestas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. A solicitud de las partes interesadas expídase por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto.

La Jueza Provisoria





Abog. Mercedes Hernández Tovar La Secretaria,





Abog. Gloria Isabel Guaruya