REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de noviembre de 2016
206° y 157°
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 03/11/2016, mediante el cual se instó a la parte demandante para que en un lapso no mayor de tres (03) días de despacho siguientes, ampliara su escrito libelar, en virtud de que el mismo no contiene los requisitos establecidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que la actora no compareció en el lapso señalado, este Tribunal declara inadmisible la demanda por reconocimiento de la unión concubinaria, interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA LOPEZ CAMICO, titular de la cédula de identidad N° V-18.243.684, asistida por el profesional del derecho VICTOR DANIEL BLANCA CIPRIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.152. Así se decide. Archívese el expediente.
La Jueza Provisoria
ABG. MERCEDES HERNADEZ TOVAR La Secretaria,