REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de noviembre de 2016
206° y 157°
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que el día 10-10-2016, fue instaurada demanda interpuesta por el ciudadano Ender José Díaz, asistido por el abogado VICENTE ANNITO ANGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.772, en contra de la ciudadana JUDITH CARMEN ELAICA BUCUY, titular de la cédula de identidad N° V-14.288.663, en esa misma fecha, se decreto medida preventiva de embargo sobre un vehículo de las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Espark; Color Rojo; Placa: Agu60r, propiedad de la demandada, a los efectos se comisiono al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 15/11/2016, el apoderado judicial de la parte accionada, se opuso a la medida preventiva de embargo de un vehículo placa: AGU60R, color rojo, tipo: sport wagon, clase: Camioneta, modelo: meriva/meriva 1.8 LT/M, uso: particular, presentando en copia simple y solicitando su certificación por secretaria del certificado de Registro de Vehículo N° 27145777 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, a nombre del ciudadano BERNAVE BELTRAN FARFAN BRAZON, emitido en fecha 12 de julio de 2010, abriéndose una articulación probatoria de ocho (08) días, de conformidad a lo establecido en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 28/11/2016 feneció lapso probatorio y visto que en esa misma fecha el ciudadano Ender Jose Diaz, en su condición de demandante, asistido por el abogado Jairo Danilo Méndez, inscrito en el Inpreabogado N° 142.399, presentó diligencia en la cual refuta los términos en los cuales la representación de la parte demandada hizo oposición a la medida cautelar de embargo acordada por este Tribunal, alegando que “…en vista de que aduce falsamente, con base en un documento que no corresponde al vehiculo objeto de la medida cautelar acordada, que el mismo no pertenece a la libradora del cheque y accionada aparte el documento original incorporado a los autos en copias simple…” y además solicita que la parte accionante aporte el documento original incorporado a los autos en copia simple.
Ahora bien, el artículo que el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar…”
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589..”.
Se observa de la norma supra trascrita, que la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar y se entenderá abierta una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos, y en el cual podrán también controlar y contradecir las pruebas, el Tribunal decidirá dentro de dos (02) días, a mas tardar, de haber expirado el termino probatorio.
Ahora bien, en el caso bajo revisión, se observa que la articulación probatoria se aperturó en fecha 17/11/2016, como lo señala el artículo 602 ejusdem, y visto que el día 28/11/2016, último día para el fenecimiento del termino probatorio, en esa misma fecha el accionante Ender Jose Diaz, presentó solicitud en la cual refuta los términos en los cuales la parte demandada hizo oposición a la medida cautelar de embargo acordada por este Juzgado y además solicita que la parte accionante aporte el documento original incorporado a los autos en copia simple, en el presente cuaderno y por cuanto el Tribunal omitió involuntariamente pronunciarse sobre la solicitud planteada en fecha 28/11/2016 por el accionante Ender Jose Diaz, acordada por este Juzgado, en el presente cuaderno, es por lo que este Tribunal, con el fin de salvaguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena reponer la presente incidencia al estado de pronunciarse sobre la solicitud antes mencionada, la cual se hará por auto separado. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mercedes Hernández
El Secretario,
ALFONSO CASTRO
Cuaderno de medidas Exp. N° 2016-7065
Luisa