REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: XP11-N-2015-000003

PARTE RECURRENTE: ciudadano RIBERT RITZARIO GARRIDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.628.209.

ABOGADO ASISTENTE DEL RECURRENTE: JESUS EZEQUIEL RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nº 183.630.

PARTE RECURRIDA: La empresa Estatal CORPOELEC S.A., a través de la Sub Comisionada Lic. Brizaida Castillo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Abogado Ramón de Jesús Anija Bueno, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.468.

MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se ha podido constatar que este Tribunal dictó sentencia Definitiva en fecha 16/03/2016, mediante la cual se declaró CON LUGAR, el Recurso de Abstención y Carencia interpuesto por el ciudadano RIBERT RITZARIO GARRIDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.628.209. en contra de la omisión o abstención de la empresa Estatal CORPOELEC S.A..

Pues bien, en la referida decisión se estableció en su dispositivo lo siguiente:

“ Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Por Abstención o Carencia incoado por RIBERT RITZARIO GARRIDO RODRIGUEZ, contra la Corporación Eléctrica Nacional CORPOELEC S.A. del Estado Amazonas, por no OTORGAR OPORTUNA Y ADECUADA RESPUESTA A la misiva de fecha 20 de enero del 2015 y la cual fue recibida por la Corporación Eléctrica a través de la Sub Comisionada Lic Brizaida castillo en fecha 22 de enero del 2015.- ASI SE DECIDE

SEGUNDO: Se ORDENA a la Corporación Eléctrica Nacional CORPOELEC S.A. del Estado Amazonas, a dar oportuna Respuesta favorable o no a la misiva hecha por el recurrente RIBERT RITZARIO GARRIDO RODRIGUEZ, en fecha 20 de enero del 2015 y la cual fuera recibida por la Sub Comisionada Estatal de Corpoelec del Estado Amazonas en fecha 22 de enero del 2015, ello a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se concede a la Corporación Eléctrica Nacional CORPOELEC S.A. del Estado Amazonas, un lapso de Cinco (05) días hábiles para proceder a dar respuesta a la señalada misiva, computando dicho lapso, desde la notificación del presente fallo, para que de cumplimiento al mismo. Una vez cumplido lo ordenado, deberá informar a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, esto so pena de incurrir en DESACATO JUDICIAL ASI SE DECIDE

TERCERO: No hay condenatoria en costas de la parte Demandada o Recurrida, en virtud de la naturaleza del fallo. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Se deja constancia expresa que la parte accionante, RIBERT RITZARIO GARRIDO RODRIGUEZ, estuvo representado por el profesional del Derecho JESUS EZEQUIEL RODRIGUEZ CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula 183.630, Así mismo se deja constancia que la parte Recurrida, la Corporación Eléctrica Nacional CORPOELEC, tan solo presento informe a través del Apoderado Judicial del Presidente de la Corporación, Abg. RAMON DE JESUS ANIJA BUENO, Cedula de Identidad N° V-17.106.056 e IPSA N° 144.468, no haciéndose presente en la audiencia de juicio, igual incomparecencia la tuvo la representación de la Procuraduría General de la Republica, no teniendo apoderado acreditado en autos. Finalmente se destaca la representación de la Fiscalía, vale decir, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el cual estuvo representada a través del profesional del Derecho Dr. DENNY ECHENIQUES, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.920.110, IPSA 77.064, en su carácter de Fiscal Sexto del Estado Amazonas, en representación del Fiscalia Vigésima Novena a Nivel Nacional con Competencia en Materias Contencioso Administrativo y Tributario. ASI SE DECIDE

QUINTO: Notifíquese la presente decisión a la corporación Eléctrica nacional CORPOELEC S.A., Estado Amazonas.-

SEXTO: Finalmente, a los fines de salvaguardar y preservar los derechos que le puedan corresponder a la República Bolivariana de Venezuela en este proceso, se ordena la notificación al Procurador(a) General de la República, conforme lo estatuye el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos de Cinco (5) días para la interposición de los recursos a que haya lugar. ASI SE DECIDE (…)


Ahora bien, se observa de las actas procesales que en fecha 18 de marzo del 2016, se libro Notificación al Gerente de Distribución y Comercialización de Corpoelec del estado Amazonas, notificándole de la decisión de fecha 16-03-2016 y donde se le ordeno dar oportuna respuesta al ciudadano RIBERT RITZARIO GARRIDO RODRIGUEZ , en un lapso de Cinco (5) días contados a partir de la notificación del fallo y una vez cumplido debía informar al Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, so pena de incurrir en desacato Judicial. La notificación se practico y certifico el 29 de marzo del 2016 (folio 208).

Pues bien, en fecha 16-04-2016, el Gerente de Distribución y Comercialización de Corpoelec del estado Amazonas, informa al Tribunal del cumplimiento a la decisión de dar oportuna y adecuada respuesta al ciudadano RIBERT RITZARIO GARRIDO RODRIGUEZ, dentro del lapso establecido por el Tribunal, anexando para ello copia de recibo del ciudadano RIBERT RITZARIO GARRIDO RODRIGUEZ, (folio 220).

Igualmente observa este juzgador, que en fecha 06 de abril del 2016, comparece el ciudadano RIBERT RITZARIO GARRIDO RODRIGUEZ, debidamente asistido por abogado y solicita una ampliación de sentencia en relación al dispositivo en su particular segundo. (folio225)

Pues bien, el Tribunal estando dentro del lapso legal procede en fecha 12 de abril del 2016 a dar respuesta al recurrente, absteniéndose de pronunciarse al respecto, en virtud a que todavía se encontraba suspendida la causa, ya que no se constaba con la notificación del Procurador General de la Republica, esto con fundamento a la reiterada jurisprudencia establecida por el máximo Tribunal, (Sentencia Sala de Casación Civil de fecha 25-07-1990, cuyo ponente fue el Dr, Carlos Trejo Padilla).

Así mismo observa este Juzgador, que en fecha 10 de agosto del 2016, fue recibida por el Tribunal de Juicio, las resultas de la Notificación del Procurador General de la Republica, el cual fue practicado por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Área Metropolitana de Caracas (Folio 232).

En fecha 19 de Septiembre de 2016, el Tribunal se pronuncia sobre la ampliación de sentencia solicitada por el recurrente ciudadano RIBERT RITZARIO GARRIDO RODRIGUEZ, haciéndose hincapié en el sentido y alcance del particular segundo del Dispositivo del Fallo (Folios 249 al 252).-

Ahora bien, evidencia quien aquí decide que desde el día 19 de septiembre del 2016 hasta la presente fecha (27-10-2016), han trascurrido Veintisiete (27) días de despacho, siendo los mismo 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de septiembre de 2016 y los días 3, 4, 5 , 6 , 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26 e inclusive 27 de octubre de 2016, tiempo este que supera abiertamente el lapso para interponer cualquier recurso, tanto contra la sentencia definitiva de fecha 16-03-2016 así como contra la sentencia Interlocutoria de fecha 19 de septiembre del 2016, por lo que se determina que las mismas quedaron definitivamente firmes. Así se establece

Finalmente y visto que no queda ninguna actuación pendiente por realizar en el presente juicio, en consecuencia, este Juzgado da por terminado el presente asunto y ordena su remisión al Archivo Tránsito de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas, a los fines de que sea agregado al legajo número 0008-16 perteneciente a este Tribunal, y repose por doce (12) meses contados a partir de su desincorporación o última actuación, y una vez transcurrido dicho lapso se realicen los trámites respectivos, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas, para su resguardo y custodia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. LUIS RODOLFO MACHADO



EL SECRETARIO


ABG. MANUEL FIORELLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

EL SECRETARIO


ABG. MANUEL FIORELLO