REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana IRACEMA JOSEFINA MIZZONI CASTRO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.569.126, debidamente asistida por el profesional del derecho CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-8.542.076, e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 29.492, mediante la cual promueve y reproduce mediante ratificación las documentales anexadas al libelo de la demanda y la solicitud de inspección judicial.
Este Tribunal observa: el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, establece que “Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última parte del artículo 362”.
Por lo tanto, quien se pronuncia niega la promoción “mediante ratificación” de las documentales referidas por la parte actora en su escrito de fecha 06/10/2016, por ser una facultad de la parte demandada.
El Juez Provisorio,

Abog. Elvis Alberto Trabanca.
La Secretaria,

Abog. Cely G. Menare V.



EAT/CGMV
Exp. N° 2016-2462
Arelis