PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana Rami Kouja Ahmad, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad número V-18.505.709, debidamente asistida por el profesional del derecho Carlos Raúl Zamora Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, este Tribunal procede a pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, en los siguientes términos:

La solicitante promueve y ratifica las documentales, las cuales anexó al escrito de la demanda, contentivos de acta de nacimiento, marcada “Z1”; documento legalizado por ante la República Bolivariana de Venezuela Embajada en la República Arabe Siria Sección Consular N° 006213, en la ciudad de Damasco, de fecha (18) de agosto del año 2010, que anexó al libelo de la demanda marcado “Z2”; Extracto de Matrimonio, emitido por la embajada de Venezuela en la República Arabe Siria, identificada con las siglas S/C 53/2010, partida de Matrimonio por el traductor legal, marcado “Z3”. Este Tribunal las admites por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su valoración en la definitiva, con fundamento en lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

El Juez Provisorio,

Abg. Elvis Alberto Trabanca

La Secretaria,

Abg. Cely G. Menare V.

EAT/CGMV
Expediente Civil Nº 2016-2444
Alva