TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana Dunia Makhoul Alsarayani, venezolana, mayor de edad, comerciante, hábil en derecho, casado, titular de la cédula de identidad nro. V-21.108.513, debidamente asistida por el profesional del derecho Angel Enrique Solarte Deriz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.345, este Tribunal procede a pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, en los siguientes términos:

La solicitante promueve y ratifica las documentales, las cuales anexó al escrito de la demanda, contentivos de acta de nacimiento, marcada “A”; Justificativo Judicial, emanado del Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que anexó marcado “B”; Este Tribunal las admites por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su valoración en la definitiva, con fundamento en lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

El Juez Provisorio,

Abg. Elvis Alberto Trabanca

La Secretaria,

Abg. Cely G. Menare V.

EAT/CGMV
Expediente Civil Nº 2016-2465
Alva