REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2472 actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2472

SOLICITANTES: LINA PASTORA FIGUEREDO ESCOBAR Y NIEVES ANTONIO MORALES ZAPATA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE I
NARRATIVA

El día 11/08/2016, los ciudadanos LINA PASTORA FIGUEREDO ESCOBAR y NIEVES ANTONIO MORALES ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titulares de las cédulas de identidad números V-18.790.835 y V-11.974.767, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, ARGENIS JAVIER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.060.610, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.130.976, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 19 de mayo de 1984, por ante el Juzgado de Municipio La Urbana, Distrito Cedeño del estado Bolívar, según se evidencia en acta de matrimonio número (06) de los libros de matrimonios llevados por ese Juzgado, durante el año 1984.
PARTE II
MOTIVA

Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de Municipio La Urbana, Distrito Cedeño del estado Bolívar, el 19 de mayo de 1984, que luego de esa unión, establecieron su último domicilio conyugal en la calle principal del sector Los Cajones de la Urbanización San Enrique, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas (iii) que procrearon una hija de nombre TARSYS CAROLINA MORALES FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.082.387, (iv) que no existen bienes que liquidar, (v) y que decidieron separarse de mutuo acuerdo hace quince (15) años.

Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 12/08/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 29/09/2016.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.

Al folio dos (02), riela el acta de matrimonio N° (06), expedida por la ciudadana BELEN YEPSIMAR FUENTES, Registradora Civil de la Unidad Parroquial La Urbana, Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 19 de mayo de 1984, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de Municipio La Urbana, Distrito Cedeño del estado Bolívar, que establecieron su residencia en la calle principal del sector Los Cajones de la Urbanización San Enrique, (iii) que procrearon una hija de nombre TARSYS CAROLINA MORALES FIGUEREDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.082.387, (iv) que no existen bienes que liquidar, (v) y que decidieron separarse de mutuo acuerdo hace quince (15) años, sin que haya habido reconciliación, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos LINA PASTORA FIGUEREDO ESCOBAR y NIEVES ANTONIO MORALES ZAPATA y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos LINA PASTORA FIGUEREDO ESCOBAR y NIEVES ANTONIO MORALES ZAPATA, el día 19 de mayo de 1984, por ante el Juzgado de Municipio La Urbana, Distrito Cedeño del estado Bolívar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Elvis Alberto Trabanca.

La Secretaria,

Abog°. Cely Menare Viera
En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,

Abog°. Cely Menare Viera


EAT/CGMV
Expediente Nº 2016-2472
Alva