REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2473, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2473

SOLICITANTES: JAILEN GABRIELA AMARO DE SALAZAR Y HOSMEL ESTEBAN SALAZAR LOAIZA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE I
NARRATIVA

El día 12/08/2016, los ciudadanos JAILEN GABRIELA AMARO DE SALAZAR y HOSMEL ESTEBAN SALAZAR LOAIZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en la Urbanización Guaicaipuro, segunda calle, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titulares de las cédulas de identidad números V-17.688.032 y V-12.339.987, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, OMAR ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-1.566.123, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.116.895, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 19 de diciembre de 2007, por ante el Registro Civil, del Municipio Autónomo Atures, del estado Amazonas, según se evidencia en acta de matrimonio número noventa y siete (97) de los libros de registro civil de matrimonios llevados por El Juzgado de Municipio Atures del estado Amazonas, durante el año 2007.
PARTE II
MOTIVA

Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante El Juzgado de Municipio Atures del estado Amazonas, durante el año 2007, que luego de esa unión, establecieron su residencia en la Urbanización Guaicaipuro, segunda calle, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, (iii) que no procrearon hijos, (iv) que no existen bienes que liquidar, (v) y que decidieron separarse de mutuo acuerdo en el mes de julio de 2010.

Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 19/09/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 28/09/2016.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.

Al folio dos (02), riela el acta de matrimonio N° noventa y siete (97), expedida por el Abogado Juan Andrés Mattey Lira Juez de Municipio Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 19 de diciembre de 2007, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de los Municipio Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, que establecieron su residencia en la Urbanización Guaicaipuro, segunda calle casa s/n., de esta ciudad de Puerto Ayacucho, (iii) que no procrearon hijos, (iv) que no existen bienes que liquidar, (v) y que se separaron de mutuo en el mes de julio de 2010, sin que haya habido reconciliación, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos JAILEN GABRIELA AMARO DE SALAZAR y HOSMEL ESTEBAN SALAZAR LOAIZA y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos JAILEN GABRIELA AMARO DE SALAZAR y HOSMEL ESTEBAN SALAZAR LOAIZA el día 19 de diciembre de 2007, por ante el Registro Civil, del Municipio Autónomo Atures, del estado Amazonas,, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Elvis Alberto Trabanca.

La Secretaria,

Abog°. Cely Menare Viera
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,

Abog°. Cely Menare Viera


EAT/CGMV
Expediente Nº 2016-2473
Arelis