REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2474, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:
EXPEDIENTE Nº: 2016-2474
SOLICITANTES: MARIELA GIUSEPINA SCARIOT RODRIGUEZ Y ROGER GERARDO MÁRQUEZ ORTEGA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE I
NARRATIVA
El día 12/08/2016, los ciudadanos MARIELA GIUSEPINA SCARIOT RODRIGUEZ Y ROGER GERARDO MÁRQUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titulares de las cédulas de identidad números V-10.660.429 y V-9.598.094, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho, RICARDO MANUEL SUAREZ y ARISTIDES MANUEL PRATO MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.699.417 y V-17.105.497, e inscritos en el inpreabogado bajo el Nro.262.297 y 133.487, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 13 de diciembre de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pio Tamayo, Sanare, estado Lara, según se evidencia en acta de matrimonio número (55) de los libros de registro civil de matrimonios llevados por ese Despacho, durante el año 2004.
PARTE II
MOTIVA
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pio Tamayo, Sanare, estado Lara, el 13 de diciembre de 2004, que luego de esa unión, establecieron su residencia en la Avenida El Ejército, Hotel Waraira Repano, local N° 01, sector vía Aeropuerto, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, (iii) que no procrearon hijos, (iv) que no existen bienes que liquidar, (v) y que decidieron separarse de mutuo acuerdo en el mes de enero de 2011.
Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 19/09/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 29/09/2016.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.
Al folio tres (03), riela el acta de matrimonio N° (55), expedida por la Abogada YUDITH MERCEDES TORRELLES, Registradora Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pio Tamayo Sanare, estado Lara, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 13 de diciembre de 2004, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pio Tamayo, Sanare, estado Lara, que establecieron su residencia en la Avenida El Ejército, Hotel Waraira Repano, local N° 01, sector vía Aeropuerto, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, (iii) que no procrearon hijos, (iv) que no existen bienes que liquidar, (v) y que se separaron de mutuo acuerdo en el mes de enero de 2011, sin que haya habido reconciliación, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos MARIELA GIUSEPINA SCARIOT RODRIGUEZ Y ROGER GERARDO MÁRQUEZ ORTEGA y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
PARTE III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos MARIELA GIUSEPINA SCARIOT RODRIGUEZ Y ROGER GERARDO MÁRQUEZ ORTEGA el día 13 de diciembre de 2004, por ante el Registro Civil, del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pio Tamayo, Sanare, estado Lara, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Elvis Alberto Trabanca.
La Secretaria,
Abog°. Cely Menare Viera
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,
Abog°. Cely Menare Viera
EAT/CGMV
Expediente Nº 2016-2474
Alva
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