REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2482, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:
EXPEDIENTE Nº: 2016-2482
SOLICITANTES: FRANCISCO ARLEY ZAMORA Y DIANA CAROLINA SARMIENTO PAREDES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE I
NARRATIVA
El día 07/10/2016, los ciudadanos FRANCISCO ARLEY ZAMORA y DIANA CAROLINA SARMIENTO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.948.253 y V-19.580.769, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, Abogada DAIRY ESPEJO NAVAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V- 8.903.800, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.367, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 21 de diciembre de 2011, por ante la Alcaldía del Municipio General Manuel Cedeño de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, según se evidencia en acta de matrimonio número cinco (05) de los libros de registro civil de matrimonios llevados por dicha Alcaldía durante el año 2011.
PARTE II
MOTIVA
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio General Manuel Cedeño de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en el Barrio la Tigrera, casa S/N, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas (iii) que no procrearon hijos, (iv) que no existen bienes que liquidar, (v) y que decidieron separarse de mutuo acuerdo el día 13 de septiembre de 2012.
Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 11/10/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 18/10/2016.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.
Al folio tres (03), riela el acta de matrimonio número 05, expedida por la Alcaldía del Municipio General Manuel Cedeño de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en el Barrio la Tigrera, casa S/N, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 21 de diciembre de 2011, contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio General Manuel Cedeño de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que establecieron su residencia en el Barrio la Tigrera, casa S/N, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas (iii) que no procrearon hijos, (iv) que no existen bienes que liquidar, (v) y que se separaron de mutuo acuerdo el día 13 de septiembre de 2012, sin que haya habido reconciliación, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos FRANCISCO ARLEY ZAMORA y DIANA CAROLINA SARMIENTO PAREDES, y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
PARTE III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos FRANCISCO ARLEY ZAMORA y DIANA CAROLINA SARMIENTO PAREDES, el día 21 de diciembre de 2011, por ante la Alcaldía del Municipio General Manuel Cedeño de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. ELVIS ALBERTO TRABANCA
LA SECRETARIA,
Abog°. CELY MENARE VIERA
En esta misma fecha, siendo las 11:11 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
LA SECRETARIA,
Abog°. CELY MENARE VIERA
Expediente Nº 2016-2482.
Camilo.
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