REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2013-2173, en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2013-2173

PARTES: LUÍS EUFRACIO ESPAÑA Y LILIA PRETEL DE ESPAÑA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE I
NARRATIVA

El día 18/10/2013, el ciudadano LUÍS EUFRACIO ESPAÑA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.564.854, asistido por el profesional del derecho OMAR ANTONIO ESPAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.116.895, presentó escrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual solicitó la disolución del vinculo matrimonial que mantiene con la ciudadana LILIA PRETEL DE ESPAÑA, en virtud del matrimonio celebrado el día 02 de septiembre del año 1983, por ante la Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, según se evidencia en acta de matrimonio número setenta y seis (76) de los libros de matrimonio civil llevados por dicha Prefectura, durante el año 1983.

PARTE II
MOTIVA


En fecha 23/10/2013, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dictó auto mediante la cual se declaró incompetente por la materia y declinó la competencia en este Tribunal, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas, se recibió la referida solicitud en fecha 04/11/2013, siendo admitida en fecha 05/11/2013, al efecto se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público y boleta de citación a la ciudadana LILIA PRETEL DE ESPAÑA, para comparezca ante este Tribunal el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que manifestare lo conducente al pedimento planteado por la parte actora.

En fecha 08/11/2013, fue consignada la notificación del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 07/11/2013.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por el demandante.
En fecha 28/11/2013, fue consignada la boleta de citación de la ciudadana LILIA PRETEL DE ESPAÑA, la cual no pudo ser practicada, por cuanto no pudo ser localizada.

En fecha 29/09/2016, la ciudadana LILIA PRETEL DE ESPAÑA, consigno escrito mediante el cual manifestó que esta de acuerdo con la solicitud de divorcio incoada por el ciudadano LUÍS EUFRACIO ESPAÑA, up-supra identificado.

Manifestó el solicitante en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, el día 02 de septiembre de 1983; (ii) que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio “El Polígono”, calle chanaca, casa Nº 66, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, (iii) que de la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres “Ventura del Carmen” e “Ilin Andrés”, ambos mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números V-15.500.819 y V-15.500.820, respectivamente, (iv) que no tienen bienes que liquidar; y (v) que ha transcurrido hasta la presente fecha más de siete (07) años desde su separación, hasta la presente fecha.

Al folio 02 riela certificación del acta de matrimonio número 76, expedida por el ciudadano LUÍS RAMÓN ORTIZ ABREU, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas; documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por el solicitante, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que las partes, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, el día 02 de septiembre de 1983; que establecieron su residencia en el Barrio “El Polígono”, calle “Chanaca”, casa Nº 66, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; que de la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres “Ventura del Carmen” e “Ilin Andrés”, ambos mayores de edad; que no tienen bienes que liquidar, y que ha transcurrido más de siete (07) años desde su separación, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los demandantes. Así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, el día 02 de septiembre del año 1983, por los ciudadanos LUÍS EUFRACIO ESPAÑA y LILIA PRETEL DE ESPAÑA, ante la Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, el día 02 de septiembre de 1983, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Elvis Alberto Trabanca
La Secretaria,

Abog°. Cely Menare Viera
En esta misma fecha, siendo las 02:25 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,

Abog°. Cely Menare Viera
EAT/CGMV
Expediente Nº 2013-2173
Arelis