REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa al folio 12, auto del tribunal de fecha 22/09/2016, mediante el cual el Tribunal considera que la parte demandante no cumplió con el requisito de forma establecido en el artículo 340 numeral 5° del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no fundamentó en ninguna norma legal el objeto de su pretensión, concediéndole un lapso de tres días de despacho para subsanar dicha omisión. Asimismo se observa del escrito libelar que la parte actora demanda el pago de la obligación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 338 y siguientes, ejusdem, verificándose igualmente que los recaudos presentados y los conceptos demandados llenan los extremos exigidos y no se observan causales de inadmisibilidad de las indicadas en los Artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° en su parte in fine de la Resolución N° 2009-006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 02-04-09, el cual resuelve que el monto demandado debe expresarse, además de las sumas en bolívares, su equivalente en Unidades Tributarias (U.T.).
Así las cosas, este Tribunal, en aras de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso y ejerciendo la facultad que le confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de admitir la presente demanda, y anula el auto de fecha 22/09/2016, inserto al folio 12, mediante el cual se ordenó a la parte demandante subsanar la omisión arriba señalada. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Elvis Alberto Trabanca
La Secretaria,
Abg. Cely Menare Viera
Expediente N° 2016-2476
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