REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 28 de octubre de 2016
206° y 157°

Vista la diligencia presentada por el profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIDICE SOBELLA MENDEZ, parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del procedimiento en lo siguientes términos:
“Desisto del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, pido al Tribunal homologue dicho desistimiento..”, este Tribunal admite la diligencia cuanto ha lugar en derecho, y en virtud de que los términos en que se ha llevado a cabo el referido desistimiento no son contrarios a derecho, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, en las mismas condiciones expuestas por el demandante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente. Así se decide. Archívese el expediente. Cúmplase.
La Jueza,

Abog. Mercedes Hernández Tovar
La Secretaria,

Abog. Gloria Isabel Guaruya



Exp. N° 2016-7056
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