REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de octubre de 2016
206° y 157°

CUADERNO DE MEDIDAS
Por cuanto en el presente expediente número 2016-7071, contentivo de juicio de nulidad de contrato de venta, incoado por la ciudadana DISNOIRA AMAZONAS BALOA TOVAR, titular de la cédula de identidad N°15.086.615, asistida por el profesional del derecho CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, en contra de los ciudadanos Luis Eduardo Zammar Torrealba, y Eliyil Desiree Figueredo, titular de la cédula de identidad nro 13.325.004, el accionante solicitó se “decrete Medida (sic) de prohibición de Enajenar (sic) y Gravar (sic) sobre el inmueble, a saber, “…una parcela de terreno y vivienda sobre ella construida, identificada Nro 1-3 B, que forma parte de la Cuarta Etapa de la URBANIZACION LAS MARITES, Sector P1, ubicado en Caserio San Antonio, en jurisdicción del Municipio García del estado Nueva Esparta, signado con el numero de catastro 14953. La referida parcela consta de una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN METROS CUDRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (151, 59 m2) y sus linderos y sus medidas son los siguientes: NORTE: seis metros con treinta y ocho centímetros (6,38 mts) con parcela No.31-A; ESTE: Veintiséis metros con sesenta y seis centímetros ( 23, 76 mts) con parcela N° 2-B. La vivienda construida posee un área techada se sesenta y dos metros cuadrados (62,00 Mts2), aproximadamente y responde a la siguiente distribución: dos (02) dormitorios, dos (02) baños, sala comedor, cocina, lavandero, pasillo de circulación, dos (02) puestos de estacionamiento, patio posterior y jardín delantero. Incorporado al cuaderno de comprobante en fecha 14 de junio de año 2016, bajo el numero 410, folio 1029, registrado a nombre de la codemandada ciudadana ELIYIL DESIREE FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° 13.325.004, por la Oficina de Registro Publico del Municipio Mariño Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de agosto del 2016, inscrita bajo el numero 2015.1807, asiento registrar 2 del inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.12105, correspondiente al libro real del año (2015), se abre el presente cuaderno de medidas para proveer lo pertinente.
Ahora bien, cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de enajenar y gravar sobre el bien mencionado. En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Publico del Municipio Mariño Estado Nueva Esparta, con el objeto de que estampe la respectiva nota marginal en el referido documento. Ahora bien, la ciudadana DISNOIRA AMAZONAS BALOA TOVAR, solicito se le constituya en correo especial para la entrega del oficio ante de la Oficina de Registro Publico del Municipio Mariño Estado Nueva Esparta. Este Tribunal admite dicha solicitud por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres; en consecuencia, se designa CORREO ESPECIAL a la ciudadana DISNOIRA AMAZONAS BALOA TOVAR, a los efectos indicados, de conformidad con los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que, una vez cumplida la misión encomendada, deberá consignar por ante la secretaría de este Tribunal, el resultado de las actuaciones realizadas, debidamente documentadas. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR




La Secretaria,



ABG. GLORIA GUARUYA